AAN 60/2024, 2 de Febrero de 2024

PonenteANA MARIA RUBIO ENCINAS
EmisorAudiencia Nacional - Sala de lo Penal
ECLIECLI:ES:AN:2024:210A
Número de Recurso23/2024

AUD.NACIONAL SALA PENAL SECCION 3

MADRID

AUTO: 00060/2024

AUDIENCIA NACIONAL

SALA DE LO PENAL

SECCION TERCERA

ROLLO DE SALA 23/2024

DILIGENCIAS PREVIAS 104/2023

JUZGADO CENTRAL DE INSTRUCCIÓN N.º 5

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

D. FELIX ALFONSO GUEVARA MARCOS

D.ª ANA MARIA RUBIO ENCINAS

D. JOSÉ PEDRO VÁZQUEZ RODRÍGUEZ

A U T O nº 60/2024

En Madrid, a dos de febrero de dos mil veinticuatro

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

- Por el Juzgado Central de Instrucción N.º 5 de la Audiencia Nacional se dictó auto de fecha 31 de octubre de 2023 por el que se acordaba la incoación de las Diligencias Previas N.º 104/2023 y de daba traslado al Ministerio Fiscal para que informara sobre aceptación de competencia y en su caso diligencias a practicar tras recibir " del Servicio de Registro y Reparto de los Juzgado Centrales de Instrucción de la AudienciaNacional, querella presentada por la Procuradora de los Tribunales Doña Isabel AFONSORODRÍGUEZ en nombre y representación de partido político PODEMOS contra Adriano, Luis Pablo, Alejandro, Alexis, Alonso y otros, por la presunta comisión de delitos de Organización criminal, Apoderamiento y Revelación de secretos, Malversación, Prevaricación administrativa, Falsedad documental y Contra las instituciones del estado" .

SEGUNDO

Por providencia de 02.11.2023 dictada en las DP N.º 104/2023 el Juez Central de Instrucción N.º 5 acordó que, " visto el estado del procedimiento y revisadas las normas de Decanato, procede dejar sin efecto el traslado conferido al Ministerio Fiscal por auto de fecha 31.10.2023 (...) y aplicadas las normas de Decanato por antecedentes, se acuerda su remisión al Servicio común de Registro, Reparto, Digitalización y Archivo de esta Audiencia Nacional (SCRRDA), para su reparto por antecedentes, en virtud de las Diligencias Previas 96/17 -PS 7 (Caso Kitchen), al Juzgado Central de Instrucción nº. 6, sirviendo este proveído de atento of‌icio remisorio" .

La Procuradora de los Tribunales Doña Isabel Afonso Rodriguez, en nombre y representación del partido político PODEMOS, mediante escrito de 06.11.2023 formuló recurso de reforma contra dicha providencia que fue desestimado por auto de 21.11.2023 por considerar que " las normas de Decanato que rigen la asignación de las procedimientos y los acuerdos de su aplicación, revisten carácter exclusivamente gubernativo,no susceptibles de recurso por las partes, sin perjuicio de que el órgano judicial al que por aplicación de la norma de reparto corresponda el procedimiento, pueda acordar pronunciarse sobre la aplicación de las mismas. En el presente caso; el Juzgado Central de Instrucción nº. 6, al que por aplicación de las normas de reparto (antecedentes) ha correspondido la remisión por el SCRRDA de la querella origen del presente procedimiento. Siendo por tanto, únicamente dicho órgano judicial quien podrá, en su caso, realizar pronunciamiento respecto a la correcta o no aplicación de las normas de Decanato".

Contra el auto de 21.11.2023 la representación procesal de PODEMOS formuló recurso de reforma y subsidiario de apelación. Por auto de 20.12.2023 el JCI Nº 5 desestimó el recurso de reforma y admitió a trámite el recurso de apelación subsidiariamente formulado por cuanto " la querella se basa fundamentalmente en hechos que constan fundamentalmente en la instrucción de las Diligencias Previas 96/2017 Piezas Separadas n. 7 y 10 del Juzgado Central de Instrucción n. 6, así como, pero en menor medida, en otras diligencias practicadas en otros procedimientos judiciales, y en concreto en las Diligencias Previas 181/2021 del Juzgado de Instrucción

n. 29 de Madrid (Documento 27). Ello quiere decir que en su momento el Juzgado núm 6 pudo si lo hubiere estimado acordar deducir testimonio de particulares para la incoación de otro procedimiento por los delitos ahora querellados, o bien el propio querellante solicitarlo al estar personado. Con ello, según las normas de reparto, sería competente el Juzgado central 6:...

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