STSJ Asturias 1265/2023, 14 de Diciembre de 2023

JurisdicciónEspaña
Fecha14 Diciembre 2023
EmisorTribunal Superior de Justicia de Asturias, sala Contencioso Administrativo
Número de resolución1265/2023

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ASTURIAS

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Segunda

SENTENCIA: 01265/2023

N.I.G: 33044 45 3 2022 0000803

RECURSO AP nº 124/2023

APELANTE Doña Apolonia

PROCURADORA Doña Concepción González Escolar

LETRADO Don Alfonso de la Iglesia Rivaya

APELADO Ayuntamiento de Pravia

PROCURADOR/A Don José Antonio García Rodríguez

LETRADO Don Javier Pérez García

SENTENCIA

Ilmos. Señores Magistrados:

Doña María José Margareto García, presidente

Don Jorge Germán Rubiera Álvarez

Don Luis Alberto Gómez García

Don José Ramón Chaves García

Don Daniel Prieto Francos

En Oviedo, a catorce de diciembre dos mil veintitrés.

La Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados reseñados al margen, ha pronunciado la siguiente sentencia en el recurso de apelación número 124/2023 interpuesto por la Procuradora doña Concepción González Escolar en nombre y representación de doña Apolonia y asistida por el Letrado don Alfonso de la Iglesia Rivaya, contra la sentencia del Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 6 de Oviedo, de fecha 27 de febrero de 2023, siendo parte Apelada el Ayuntamiento de Pravia, representado por el Procurador don José Antonio García Rodríguez actuando bajo la Dirección Letrada de don Javier Pérez García, en materia de administración local.

Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado don Jorge Germán Rubiera Álvarez

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El recurso de apelación dimana de los autos de Procedimiento Ordinario 128/2022 del Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 6 de los de Oviedo.

SEGUNDO

El recurso de apelación se interpuso contra Sentencia de fecha 27 de febrero de 2023. Admitido a trámite el recurso se sustanció mediante traslado a las demás partes para formalizar su oposición con el resultado que consta en autos.

TERCERO

Conclusa la tramitación de la apelación, el Juzgado elevó las actuaciones. No habiendo solicitado ninguna de las partes el recibimiento a prueba ni la celebración de vista ni conclusiones ni estimándolo necesario la Sala, se declaró el pleito concluso para sentencia. Se señaló para deliberación, votación y fallo del presente recurso de apelación el día 7 de diciembre pasado, habiéndose observado las prescripciones legales en su tramitación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto de recurso de apelación por doña Apolonia la sentencia dictada por el Juzgado de lo Contencioso-administrativo nº 6 de Oviedo de 27 de febrero de 2023, en la que se acuerda desestimar el recurso contencioso-administrativo interpuesto contra la resolución dictada por el Ayuntamiento de Pravia de fecha 29 de marzo de 2022, en la que se inadmite la solicitud de indemnización efectuada por la actora en fecha 12 de octubre de 2020 (expediente NUM000 ).

Se alega por la apelante la existencia de error en la valoración de la prueba, indicando que el terreno controvertido es titularidad exclusiva de la demandante.

Se reseñan en el recurso de apelación los documentos incorporados a la reclamación en los que la apelante fundamenta su derecho de propiedad sobre el terreno litigioso, incluida una sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 4 de Oviedo en fecha 8 de febrero de 2001, en relación con la demanda formulada contra el Principado de Asturias por la ocupación de 1.774,63 m² para la ejecución de obras de acceso a Pravia, de cuya documentación inf‌iere que la sociedad afectada pasó a disponer de una superf‌icie de 1.080,17 m².

Se indica que la apelante en su condición de administradora única de LAUFER S.L. encargó al Ingeniero Técnico en Topografía don Aurelio, la realización del Plano Taquimétrico adjunto a la reclamación interpuesta, en el que se ref‌leja la superf‌icie que restaba en su poder tras la ocupación litigiosa, señalando que la propiedad discutida excede, en contra de lo que decide la sentencia apelada, de la acera y se extiende hasta la denominada isleta. Se añade que el inmueble controvertido ocupa el terreno colindante con el vial, con la glorieta.

Se ref‌iere la apelante a la endeble defensa municipal de que el predio controvertido es de titularidad pública, pues el Arquitecto Municipal la amparó en el plano catastral que marca la propiedad.

Se imputa la existencia de un déf‌icit valorativo en la sentencia apelada en cuanto se ha limitado a una mera reseña de los medios de prueba practicados, sin apenas mención a las consideraciones contenidas en los documentos principales del expediente ni a las pruebas periciales practicadas, sin alusión a los criterios o métodos empleados en su exégesis. Se atribuye a dicha sentencia una falta de racionalidad pues rechaza el contenido de la sentencia y escrituras obrantes en el expediente y la misma crítica se formula con la valoración del plano taquimétrico demostrativo de los límites de la propiedad de la apelante.

Se señala que puesto que se ha llevado a efecto una expropiación ilegal, mediante vía de hecho, mediante la ocupación de la parcela privada por elementos y actuaciones que imposibilitan la restitutio in natura de la misma procede la indemnización solicitada por los conceptos expuestos.

SEGUNDO

Por la Administración apelada se solicitó la desestimación del recurso de apelación interpuesto.

Se alega por el Ayuntamiento apelado que lo que pretende la apelante es una sentencia de apelación favorable a sus pretensiones mediante una mera reiteración de los mismos fundamentos ya presentados desde el inicio y que pretende que sean acogidos mediante la reinterpretación de la prueba practicada.

Se indica que el motivo de desestimación de la demanda no lo encuentra la Juzgadora de instancia en el fondo del asunto, sino en algo no mencionado por la recurrente en su recurso de apelación; la concurrencia de desviación procesal de la demandante entre lo solicitado por la misma en fase administrativa y lo posteriormente expresado en la demanda. Así, en la reclamación administrativa se solicita en primer lugar una devolución de terrenos ocupados, para subsidiariamente fundamentar sus pretensiones en una vía de hecho por el Ayuntamiento de Pravia, alegación que entremezcla con la fundamentación jurídica de una situación expropiatoria, f‌inalizando con una solicitud de indemnización por una cantidad a la que suma un

25% por vía de hecho, más el 5% de premio de afección, aparte de otros conceptos como facturas por la corta del arbolado o los IBIS de varios ejercicios. Se af‌irma que en punto alguno de dicha solicitud realiza una reclamación de responsabilidad patrimonial, ni se efectúa fundamentación alguna de dicha institución jurídica. En contraposición, la demandante planteó en la demanda, con desviación procesal, que no se ha exigido como pretensión principal la restitutio in natura, es decir, la devolución de los terrenos a su legítima propietaria, ni siquiera una subsidiaria reclamación de vía de hecho, o situación expropiatoria, sino que lo pretendido es directamente el pago de una cantidad, en concepto de daños y perjuicios, por responsabilidad patrimonial de la Administración equivalente al valor total en que f‌ija y tasa la f‌inca de su titularidad, más los diversos conceptos derivados de una vía de hecho y situación expropiatoria.

Se alega por el Ayuntamiento que en caso de entender que estamos ante una correcta reclamación de responsabilidad patrimonial debe entenderse que la misma se ha presentado de forma extemporánea, invocando el art. 67 de la Ley 39/2015. Se señala que las supuestas actuaciones desarrolladas en la parcela de la demandante hace ya muchos años que fueron realizadas, por lo que la reclamación de responsabilidad patrimonial sería extemporánea y el Ayuntamiento dejó de hacer hace años actuación de mantenimiento parcial en dicha parcela.

Se descarta la existencia de ocupación alguna o perturbación de la propiedad de la demandante. El inmueble con la referencia catastral NUM001 f‌igura como de titularidad privada, parece ser que de la ahora demandante, no siendo titularidad del Ayuntamiento de Pravia en registro, catastro o inventario alguno. Incluso, el Ayuntamiento ha defendido su falta de titularidad sobre dicha f‌inca en diversas ocasiones, incluida en el año 2002 cuando se varió la titularidad catastral, momento en el que ya el Ayuntamiento de Pravia señaló no ser la f‌inca de naturaleza pública municipal; en toda la documentación de carácter urbanístico del concejo o requiriendo en diversas ocasiones a sus titulares las obligatorias labores de mantenimiento de la misma, constando cartel publicitario de importantes dimensiones, el cual no ha sido colocado ni otorga al Ayuntamiento de Pravia rendimiento económico alguno.

Se af‌irma que la indemnización solicitada por la demandante está absolutamente injustif‌icada, que la basa en el valor total de la parcela titularidad de la demandante, en base a un informe técnico que establece dicho valor contando unos pisos, locales y garajes inexistentes a fecha actual, como si ya se hubieran construido y vendido.

TERCERO

Considera la Magistrada de instancia que la recurrente incurre en desviación procesal en cuanto las pretensiones formuladas en vía administrativa y judicial son diferentes, recordando que la resolución recurrida, tras af‌irmar que en ningún caso ha desposeído de la propiedad, ni tampoco ha ocupado intempestivamente dicha parcela, limitándose únicamente a la realización de labores de limpieza, acuerda la inadmisión de la solicitud formulada por carecer de fundamento. Se añade que la parte actora no solicitó una indemnización por los daños sufridos y el Ayuntamiento no se manifestó, lógicamente, sobre dicho extremo.

Pues bien, examinada la reclamación presentada por la recurrente en vía administrativa el 26 de octubre de...

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