SAN, 22 de Enero de 2024
Ponente | LUCIA ACIN AGUADO |
Emisor | Audiencia Nacional - Sala de lo Contencioso |
ECLI | ECLI:ES:AN:2024:258 |
Número de Recurso | 1430/2020 |
A U D I E N C I A N A C I O N A L
Sala de lo Contencioso-Administrativo
SECCIÓN TERCERA
Núm. de Recurso: 0001430 / 2020
Tipo de Recurso: PROCEDIMIENTO ORDINARIO
Núm. Registro General: 11512/2020
Demandante: D. Teodosio
Procurador: Dª. IRENE MARTÍN NOYA
Letrado: D. ANTONIO OTEIZA FERNÁNDEZ- LLEBREZ
Demandado: MINISTERIO DE JUSTICIA
Abogado Del Estado
Ponente IIma. Sra.: Dª. LUCÍA ACÍN AGUADO
S E N T E N C I A Nº :
IImo. Sr. Presidente:
D. JOSÉ FÉLIX MÉNDEZ CANSECO
Ilmos. Sres. Magistrados:
D. FRANCISCO DIAZ FRAILE
Dª. ISABEL GARCÍA GARCÍA-BLANCO
Dª. LUCÍA ACÍN AGUADO
Dª. ANA MARÍA SANGÜESA CABEZUDO
Madrid, a veintidós de enero de dos mil veinticuatro.
Visto el recurso contencioso administrativo nº 1430/2020 que ante esta Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional ha promovido Dª. Irene Martín Noya, Procuradora de los tribunales y de D. Teodosio, asistido del Letrado, D. Antonio Oteiza Fernández-Llebrez, ambos designados por el turno de oficio, contra la desestimación por silencio administrativo de la reclamación de indemnización a cargo del Estado por el funcionamiento anormal de la Administración de Justicia presentada el 6 de julio de 2015 (expediente administrativo NUM000 ). La Administración General del Estado (Ministerio de Justicia) ha estado representada y defendida por el Abogado del Estado. La cuantía del recurso es de 70.000 euros.
Me diante escrito dirigido al Ministerio de Justicia el día 6 de julio de 2015, Teodosio y Miriam presentaron reclamación patrimonial, en la que manifestaban que formulaban "demanda contra el Estado como responsable patrimonial del anormal funcionamiento de dos instituciones como son la Administración de Justicia y los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado, haciéndoles, asimismo, responsables de todas las calamidades que nos han hecho pasar durante once años".
La Subdirectora General de Relaciones con la Administración de Justicia comunicó mediante oficio de 31 de octubre de 2015 que se remitía al Consejo General del Poder Judicial ese escrito por tener encomendadas las competencias de materia de inspección y control del funcionamiento de la Administración de Justicia. Interpuesto por los reclamantes recursos contencioso-administrativos de forma independiente contra la presunta desestimación de la reclamación de responsabilidad patrimonial fueron estimados parcialmente. El recurso interpuesto por D. Teodosio por sentencia de 6 de julio de 2017 de la sección tercera de la Sala de lo Contencioso- Administrativo de la Audiencia Nacional, (recurso 192/2016) y el recurso interpuesto por Dª. Miriam (inicialmente recurso 195/2016 de esta Sala y sección que previo auto de incompetencia por razón de la cuantía fue remitido a los Juzgados Centrales de lo contencioso-administrativo) por sentencia de 24 de octubre de 2017 (recurso procedimiento abreviado 26/2017) del Juzgado Central de lo ContenciosoAdministrativo núm. 6).
Ambas sentencias anulan la inadmisión de la reclamación de responsabilidad patrimonial, ordenando se tramite el procedimiento conforme a la normativa reguladora de responsabilidad patrimonial del Estado.
El Ministerio de Justicia el 11 de diciembre de 2018 comenzó a tramitar el procedimiento Administrativo correspondiente sobre responsabilidad patrimonial de la Administración de Justicia. habiendo emitido el Consejo General del Poder Judicial, informe el 23 de enero de 2020 (nú mero 62/2019).
No consta se haya dictado resolución expresa.
El 12 de noviembre de 2020, D. Teodosio anunció ante esta Sala de lo contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional la interposición de recurso contencioso administrativo contra la desestimación presunta y solicitaba la suspensión de los plazos para recurrir hasta que se tramitara la pieza de justicia gratuita.
El 16 de diciembre de 2020, tras la designación de abogado y procurador de oficio, interpuso recurso contencioso-administrativo. Una vez recibido el expediente administrativo, se emplazó a la parte actora a fin de que formalizara la demanda, lo que así hizo mediante escrito de 3 de marzo de 2021 en que solicitó dicte sentencia en la que estimando la demanda acuerde
"
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La declaración de responsabilidad patrimonial del Estado por un funcionamiento normal o anormal de la Administración de Justicia, en concreto, del Juzgado de Instrucción cuatro de Marbella y Juzgado delo Penal diez de Málaga, respecto de las medidas cautelares dictadas sobre el demandante.
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La declaración de que el demandante no venía obligado a soportar las restricciones judicialmente impuestas a su libertad y que su efectividad le ha causado un perjuicio.
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Fijar en SETENTA MIL EUROS el perjuicio sufrido por el demandante y su derecho a percibirlo de la administración, condenando a la administración demandada a abonar a D. Teodosio la suma de SETENTA MIL EUROS, cantidad que se incrementará con los intereses legales correspondientes desde la fecha de la interposición de la reclamación más los del art. 106.2 de la Ley Reguladora .
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imponer las costas a la administración o a quien se opusiese a la presente demanda".
Dado traslado a la parte demandada se opuso a su estimación mediante escrito de 28 de marzo de 2021. Denegado el recibimiento a prueba por auto de 7 de mayo de 2021 fue señalado para votación y fallo el 14 de diciembre de 2021. Dicho día se acordó suspender el señalamiento para la práctica de una diligencia para mejor proveer, volviéndose a efectuar señalamiento para el 16 de enero de 2024 en que efectivamente se deliberó, votó y fallo.
VISTOS los artículos legales citados por las partes y demás de general y pertinente aplicación, y siendo Ponente la Ilma. Sra. Dª Lucía Acín Aguado, Magistrada de la Sección.
El acto recurrido es la desestimación por silencio administrativo de la reclamación presentada el 6 de julio de 2015 por D. Teodosio de responsabilidad patrimonial del Estado (expediente administrativo
NUM000 ) por las actuaciones seguidas ante el Juzgado de lo Penal nº 10 de Málaga (PO 525/2008 procedentes de Juzgado de Instrucción nº 4 de Marbella (DP 1801/2004).
Las actuaciones penales fueron iniciadas por la querella interpuesta contra él mismo y su esposa, Dª. Miriam
, por injurias y calumnias sin publicidad en la que se adoptó una medida cautelar de comparecencia apud acta quincenal que fue acordada por auto de 22 de octubre de 2004 por el Juzgado de Instrucción nº 4 de Marbella y levantada el 21 de abril de 2015 por el Juzgado de lo Penal nº 10 de Málaga, tras dictarse el 23 de enero de 2015 un auto de prescripción de la Audiencia Provincial de Málaga y en el que se dictan por el Juzgado de Instrucción nº 4 de Marbella 3 autos de detención (7 de octubre de 2004, 28 de marzo de 2005 y 21 de febrero de 2006). La medida cautelar de comparecencia se prolongó durante 10 años y 6 meses.
En el escrito de demanda concreta los hechos que determinan a su juicio el nacimiento de la responsabilidad patrimonial de la Administración de Justicia:
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Larguísima vigencia de la medida cautelar adoptada, la de comparecer quincenalmente, durante diez años y seis meses, obligación que se ha cumplido rigurosamente por el demandante y del que no hay indicio alguno de haberse quebrantado.
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Excesivo rigor en la imposición de le medida en relación con los hechos objeto de instrucción; al respecto, recordar que se trata de una querella por injurias, que se ejerce a instancia de parte, y cuya gravedad, por mucho que atente contra el honor del perjudicado, difícilmente justifica la adopción de la medida cautelar y su mantenimiento.
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Deficiente, dicho con el debido respeto y con todas las cautelas, constatación de que efectivamente, al hoy demandante se le venían notificando las resoluciones que dictaba el juzgado al no constar que se le haya notificado nada a los sucesivos letrados que llevaban su defensa. Lo expuesto incide directamente en el ejercicio del derecho a la defensa y a impugnar aquellas resoluciones que considere perjudiciales.
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La existencia de tres órdenes de detención, la primera por desatender la citación judicial para declarar, y las otras dos por idéntico motivo, pero ya con la orden cautelar en vigor, con el hoy recurrente perfectamente localizado y cumpliendo con las presentaciones apud acta y disponiendo ya de representación por medio del letrado, a quien no consta se le notifique nada.
Reclama un total de 70.000 euros que desglosa del siguiente modo: 1) 10 euros diarios por los 10 años y 6 meses (3.930 días) que estuvo sometido a la medida cautelar (35.780 euros). 2) 100 euros por cada una de las 252 presentaciones en cumplimiento de la obligación de comparecer apud acta (25.200 euros). 3)
3.007 euros por cada uno de los 3 días que estuvo detenido (9.021 euros).
La reclamación patrimonial presentada por D. Teodosio el 6 de julio de 2015, no fue tramitada por el Ministerio de Justicia sino que acordó mediante oficio de 31 de octubre de 2015 remitirla al Consejo General del Poder Judicial por tener encomendadas las competencias de materia de inspección y control del funcionamiento de la Administración de Justicia.
Interpuesto recurso contencioso-administrativo po r sentencia de 6 de julio de 2017 de esta Sala y sección (sección tercera de la Sala de lo Contencioso- Administrativo de la Audiencia Nacional, recurso 192/2016) se ordenó al Ministerio de Justicia tramitara el procedimiento de responsabilidad patrimonial, resolviendo lo que proceda.
No consta se haya dictado resolución expresa, sino que el último trámite que consta es informe 62/2019 del Consejo General del Poder Judicial de 23 de enero de 2020 que señala lo siguiente:
"Los reclamantes solicitan indemnización por funcionamiento anormal de...
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