SAN, 17 de Enero de 2024

PonenteEDUARDO HINOJOSA MARTINEZ
EmisorAudiencia Nacional - Sala de lo Contencioso
ECLIECLI:ES:AN:2024:141
Número de Recurso2680/2021

A U D I E N C I A N A C I O N A L

Sala de lo Contencioso-Administrativo

SECCIÓN QUINTA

Núm. de Recurso: 0002680 / 2021

Tipo de Recurso: PROCEDIMIENTO ORDINARIO

Núm. Registro General: 20152/2021

Demandante: Dª Filomena

Procurador: SRA. LÓPEZ ROSÉS, TERESA

Demandado: MINISTERIO DE INTERIOR

Abogado Del Estado

Ponente IImo. Sr.: D. EDUARDO HINOJOSA MARTINEZ

S E N T E N C I A Nº :

IIma. Sra. Presidente:

Dª. ALICIA SÁNCHEZ CORDERO

Ilmos. Sres. Magistrados:

Dª. MARGARITA PAZOS PITA

Dª. FATIMA BLANCA DE LA CRUZ MERA

D. EDUARDO HINOJOSA MARTINEZ

Madrid, a diecisiete de enero de dos mil veinticuatro.

Esta Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional ha visto el recurso contencioso-administrativo número 2680/2021, promovido por D.ª Filomena, representada por la Procuradora de los Tribunales D.ª Teresa López Rosés y defendida por el Letrado D. José Antonio André Veloso, en relación con desestimación de reclamación de responsabilidad patrimonial dirigida al Ministerio del Interior, habiendo sido parte demandada la Administración del Estado, representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado.

Es ponente el Ilmo. Sr. D. Eduardo Hinojosa Martínez, Magistrado de la Sección.

AN TECEDENTES DE HECHO

PR IMERO .- Procedimiento administrativo previo

Con fecha de 30 de septiembre de 2020, D.ª Filomena presentó reclamación de responsabilidad patrimonial frente a la Administración del Estado, Ministerio del Interior, por la muerte de su hijo, D. Clemente, el día 20 de octubre de 2019 mientras se encontraba interno en el Centro Penitenciario de Pereiro de Aguiar, en Orense.

La reclamación se desestimó por resolución de 14 de septiembre de 2021, del Secretario General Técnico del

Ministerio del Interior, actuando por delegación del Ministro, contra la que se sigue el presente recurso.

SE GUNDO .- Interposición del recurso, demanda y contestación

Interpuesto y turnado a esta Sección, el recurso contencioso-administrativo fue admitido a trámite con reclamación del expediente administrativo, del que, una vez recibido y ampliado, se dio traslado a la parte actora con su emplazamiento para formalizar la demanda, lo que así hizo su representación mediante escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que consideró oportunos, terminó suplicando a la Sala que "..se sirva dictar Sentencia por la que, estimando la presente demandada, se anule la resolución recurrida, reconociéndose el derecho de la demandante a ser indemnizada en la cantidad de ciento veinte mil euros (120.000.- €) y se condene a la demandada al abono de dicha cantidad, todo ello con expresa imposición de costas a la Administración demandada..".

Tras su debido emplazamiento, el Sr. Abogado del Estado contestó a la demanda por medio de escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó convenientes, terminó suplicando a la Sala que "..dicte sentencia por la que se desestime el presente recurso, conf‌irmando íntegramente la resolución impugnada por ser conforme a Derecho, con expresa imposición de costas a la parte recurrente..".

TE RCERO .- Prueba y terminación

Habiéndose acordado el recibimiento a prueba para la remisión del informe pericial anunciado, prueba de la que posteriormente desistió la recurrente, sin la celebración de vista ni la presentación por las partes de conclusiones escritas, quedaron los autos conclusos y pendientes de señalamiento para votación y fallo, que ha tenido lugar el día 16 de enero de 2024.

FU NDAMENTOS DE DERECHO

PR IMERO .- Contenido de la resolución impugnada y cuestiones planteadas en sede jurisdiccional

La resolución de 14 de septiembre de 2021, del Secretario General Técnico del Ministerio del Interior, actuando por delegación del Ministro, contra la que se sigue el presente recurso, desestimó la reclamación presentada por la recurrente el día 30 de septiembre de 2020, de responsabilidad patrimonial derivada del fallecimiento de su hijo, D. Clemente, el día 20 de octubre de 2019, por infarto de miocardio, mientras se encontraba interno en el Centro Penitenciario de Pereiro de Aguiar, en Orense, solicitando en tal concepto el abono de la cantidad de 150.000 euros, reclamación que se basó en el irregular funcionamiento de dicho centro al no haber tratado adecuadamente el padecimiento que le causó la muerte.

La reclamación fue desestimada con fundamento en la diligencia puesta por el Centro Penitenciario y su personal en la asistencia al fallecido, sin que, a pesar de todo, pudiera hacerse nada para evitar el lamentable desenlace.

La demanda trata de f‌ijar los hechos acaecidos en aquella ocasión, que centra en la presentación del interno de un cuadro clínico de infarto de cinco horas de evolución, mereciendo solo la llamada de un taxi por los servicios del Centro para el traslado de aquel a un hospital, sin recabar los servicios de una ambulancia hasta que la crisis fue irreversible, sin ofrecerle, por tanto, tratamiento-facultativo especializado, eliminando con ello toda posibilidad de sobrevivir al infarto.

Se esgrime, en def‌initiva, la existencia de relación causal entre la acción u omisión de la Administración y el daño causado, con reclamación en ese momento de la suma de 120.000 euros.

El Sr. Abogado del Estado descarta la omisión por la Administración Penitenciaria de la vigilancia debida, así como su pasividad o la existencia de anomalías en el tratamiento del hijo de la recurrente, sin que, más concretamente, existiese retraso en su atención cuando se acordó su traslado al centro hospitalario momentos después del conocimiento del dolor de pecho que sufría, perdiendo la consciencia diez minutos después mientras esperaba la llegada del taxi, sin que el aviso posterior de la ambulancia y su tardanza en llegar permitieran la atención del recurrente antes de producirse el triste acontecimiento.

Con carácter subsidiario la representación demandada considera improcedente la indemnización reclamada al no venir basada en criterio o razonamiento alguno.

SE GUNDO .- Régimen jurídico de la responsabilidad patrimonial de la Administración

Como es obligado, la resolución de las anteriores cuestiones debe sustentarse en las previsiones de la propia Constitución española (artículo 106.2) y en las de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (artículos 32 y siguientes), sobre el reconocimiento en favor de los ciudadanos del derecho a ser indemnizados por toda lesión que sufran en sus bienes y derechos, salvo en los casos de fuerza mayor, siempre...

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