SAN 3/2024, 19 de Enero de 2024

PonenteJOSE PABLO ARAMENDI SANCHEZ
EmisorAudiencia Nacional - Sala de lo Social
ECLIECLI:ES:AN:2024:257
Número de Recurso281/2023

AUD.NACIONAL SALA DE LO SOCIAL

MADRID

SENTENCIA: 00003/2024

AUDIENCIA NACIONAL

Sala de lo Social

Letrada de la Administración de Justicia

Dª MARTA JAUREGUIZAR SERRANO

SENTENCIA Nº 3/2024

Fecha de Juicio: 16/01/2024

Fecha Sentencia: 19/01/2024

Tipo y núm. Procedimiento: IMPUGNACION DE CONVENIOS 281/2023

Proc. Acumulado: IMC 323/2023

Ponente: JOSE PABLO ARAMENDI SANCHEZ

Demandante/s: CONFEDERACION INTERSINDICAL GALEGA, FEDERACION DE INDUSTRIA DE LA UNION SINDICAL OBRERA

Demandado/s: ASOCIACIÓN ESPAÑOLA DE EMPRESAS DE CONSULTORÍA (AEC), ASOCIACIÓN NACIONAL PARA LA INVESTIGACIÓN DE MARKETING, ECONÓMICO Y SOCIAL (ANIMES), FEDERACION DE SERVICIOS A LA CIUDADANIA DE COMISIONES OBRERAS, FEDERACIÓN DE SERVICIOS, MOVILIDAD Y CONSUMO DEL SINDICATO UGT, CONFEDERACION SINDICAL ELA, LANGILE ABERTZALEEN BATZORDEAK (LAB) MINISTERIO FISCAL

Resolución de la Sentencia: DESESTIMATORIA

AUD.NACIONAL SALA DE LO SOCIAL

-GOYA 14 (MADRID)

Tfno: 914007258

Correo electrónico:

Equipo/usuario: MAD

NIG: 28079 24 4 2023 0000290

Modelo: ANS105 SENTENCIA

IMC IMPUGNACION DE CONVENIOS 0000281 /2023 Procedimiento de origen: /

Sobre: IMPUG.CONVENIOS

Ponente Ilmo. Sr.: JOSE PABLO ARAMENDI SANCHEZ SENTENCIA Nº 3/2024

ILMO. SR.PRESIDENTE:

D. JOSE PABLO ARAMENDI SANCHEZ

ILMOS/AS. SRES./SRAS. MAGISTRADOS/AS :

D. RAMÓN GALLO LLANOS

Dª ANA SANCHO ARANZASTI

En MADRID, a diecinueve de enero de dos mil veinticuatro.

La Sala de lo Social de la Audiencia Nacional compuesta por los Sres./as. Magistrados/as citados al margen y EN NOMBRE DEL REY

Han dictado la siguiente

SENTENCIA

En el procedimiento IMPUGNACION DE CONVENIOS 0000281/2023 seguido por demanda de CONFEDERACION INTERSINDICAL GALEGA (Letrado D. Roi González Carracedo) al que se acumuló el procedimiento 323/2023 seguido por demanda de FEDERACION DE INDUSTRIA DE LA UNION SINDICAL OBRERA (Letrado D. José María Trillo-Figueroa Calvo contra ASOCIACIÓN ESPAÑOLA DE EMPRESAS DE CONSULTORÍA (AEC), ASOCIACIÓN NACIONAL PARA LA INVESTIGACIÓN DE MARKETING, ECONÓMICO Y SOCIAL (ANIMES) (Letrado D. Egoitz Begoña Bilbao), FEDERACION DE SERVICIOS A LA CIUDADANIA DE COMISIONES OBRERAS (Letrado D. Armando García López), FEDERACIÓN DE SERVICIOS, MOVILIDAD Y CONSUMO DEL SINDICATO UGT (Letrado D. Félix Pinilla Porlan), CONFEDERACION SINDICAL ELA (no comparece), LANGILE ABERTZALEEN BATZORDEAK (LAB) (no comparece), con la intervención del Ministerio Fiscal (Ilmo. Sr. D. Manuel Campoy Miñarro), sobre IMPUG.CONVENIOS. Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. JOSE PABLO ARAMENDI SANCHEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Según consta en autos, el día 16/11/2023 se presentó demanda por CONFEDERACION INTERSINDICAL GALEGA sobre IMPUG.CONVENIOS.

Segundo

La Sala acordó el registro de la demanda con el número 281/2023 y designó ponente, con cuyo resultado se señaló día para los actos de intento de conciliación y, en su caso, juicio, al tiempo que se accedía a lo solicitado en los otrosíes de prueba.

Con fecha 18/12/2023 se presentó demanda por UNION SINDICAL OBRERA que fue registrada con el número 323/2023 y acumulada al procedimiento 281/2023 mediante Auto de 11/01/2024.

Tercero

Llegado el día y la hora señalados tuvo lugar la celebración del acto de juicio, previo intento fallido de avenencia, y en el que se practicaron las pruebas con el resultado que aparece recogido en el acta levantada al efecto.

Cuarto

Se ratif‌ica CIG en su demanda, indica que no existe razón que justif‌ique la medida establecida para reconocer la acumulación de horas sindicales sólo para los sindicatos que acrediten un 10% de implantación a nivel nacional, ni tampoco lo justif‌ica la norma cuando permite criterios de acumulación distintos a nivel de empresa.

También se ratif‌ica USO en su demanda acumulada, invoca las SAN 147/01 y 73/13 que exigen criterios de razonabilidad que justif‌iquen el trato diferenciado cuando el art. 68 ET reconoce la posibilidad de acumulación de horas parta los distintos miembros del comité sin distinción, cita la STS de 25-4-205.

Las asociaciones patronales demandadas AEC y ANIMES se oponen a la demanda porque reconocer el derecho a los sindicatos que ostenten una representatividad superior al 10% en el ámbito del mismo no vulnera

los arts. 28 y 14 CE, no se trata del contenido mínimo del derecho de libertad sindical sino de un contenido adicional que puede regularse en convenio y que encuentra justif‌icación razonable en la mayor carga de actividad sindical que presentan los sindicatos con representación a nivel nacional y sus deberes relativos a la administración del convenio; invoca las SAN 163/121 y 78/23.

CCOO se opone, indica que el 10% de representatividad se establece en la LOLS y ello justif‌ica un trato diferenciado. Estamos ante el contenido adicional de la libertad sindical que puede modularse en la negociación colectiva y los sindicatos demandantes pueden sin la posibilidad de acumular horas sindicales seguir realizando plenamente su actividad. UGT se opone, indica que la norma no hace referencia a los sindicatos f‌irmantes del convenio por el hecho de serlo, sino a su nivel de implantación y además no en el momento de la f‌irma sino en el momento de la solicitud por lo que si la alcanzan mientras el convenio esté vigente, pueden acceder al derecho. Alega las STS de 17-6-3 rec 1174/01 y 4-7-06 rec. 73/05. Además, indica que no se ha acreditado por los demandantes que se les hubiera causado daño material ni moral alguno.

El Ministerio Fiscal considera que la demanda debe estimarse en su integridad pues se vulnera el art. 28 CE en relación con el 68 ET y la negativa a reconocer este derecho provoca per se un daño moral a los accionantes. Resultado y así se declaran, los siguientes

HECHOS PROBADOS

PRIMERO

El 13 de abril de 2023, de una parte por la Asociación Española de Empresas de Consultoría (AEC) y la Asociación Nacional para la Investigación de Marketing, Económico y Social (ANIMES), en representación de las empresas del sector, y de otra por la Federación Estatal de Servicios de Comisiones Obreras (CC.OOServicios) y la Federación Estatal de Servicios, Movilidad y Consumo de la Unión General de Trabajadores (FesSMC-UGT) se suscribió el XVIII Convenio colectivo estatal de empresas de consultoría, tecnologías de la información y estudios de mercado y de la opinión pública, que se publica en el BOE de 26-7-2023.

SEGUNDO

Su art. 38bis dispone:

Artícu lo 38 bis Acumulación del crédito horario.

Los delegados de personal y miembros del Comité de empresa que pertenezcan a una misma Organización Sindical podrán acumular el crédito de horas que legalmente les correspondan en la empresa en una bolsa de horas mensual, que será gestionada por el ámbito que designe la Federación respectiva de dicha Organización Sindical.

Igualm ente, el ámbito designado por cada Organización sindical deberá comunicar a la empresa, con una anticipación trimestral, la relación nominal de...

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