SAP Baleares 478/2023, 10 de Noviembre de 2023

JurisdicciónEspaña
EmisorAudiencia Provincial de Baleares, seccion 1 (penal)
Número de resolución478/2023
Fecha10 Noviembre 2023

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

PALMA DE MALLORCA

SENTENCIA: 00478/2023

Rollo : 29/21

Procedimiento de origen : Procedimiento Abreviado 1.176/14

Órgano de procedencia : Juzgado de Instrucción nº 12 de Palma

SENTENCIA Núm. 478/23

ILMOS SRES

Presidente

D. Jaime Tártalo Hernández

Magistradas

Dña. Gemma Robles Morato

Dña. Gloria Martín Fonseca

En Palma de Mallorca, a diez de noviembre de dos mil veintitrés.

Visto por esta Sección Primera de la Audiencia Provincial de Palma de Mallorca, compuesta por el Ilmo. Sr. Presidente D. Jaime Tártalo Hernández y las Ilmas. Sras. Magistradas Dña. Gemma Robles Morato y Dña. Gloria Martín Fonseca, el presente Rollo Procedimiento Abreviado 29/21, por:

  1. - Un delito de amenazas y, alternativamente, de un delito de extorsión intentado seguido contra D. Íñigo, mayor de edad, nacido en Madrid, con D.N.I número NUM000, sin antecedentes penales, en libertad por la presente causa, de la que no ha estado privado; representado en los presentes autos por la Procuradora Dña. Esperanza Nadal Salom y defendido por el Abogado D. Gaspar Oliver; y contra D . Leonardo, mayor de edad, nacido en Calviá (Mallorca), con D.N.I número NUM001, sin antecedentes penales, en libertad por la presente causa, de la que no ha estado privado; representado en los presentes autos por la Procuradora Dña. Esperanza Nadal Salom y defendido por el Abogado D. Miguel Arbona.

  2. -Un delito de omisión de perseguir delitos, un delito de amenazas condicionales y un delito continuado de prevaricación contra D. Mauricio, mayor de edad, nacido en Palma, con D.N.I número NUM002, sin antecedentes penales, en libertad por la presente causa, de la que no ha estado privado; representado en los presentes autos por el Procurador D. Luis Enríquez de Navarra Muriedas y defendido por el Abogado D. Jaime Campaner.

  3. - Un delito de negociaciones prohibidas a funcionarios y un delito continuado de cohecho pasivo contra

    D. Mauricio, cuyos datos de f‌iliación ya están reseñados, representado en los presentes autos, por los profesionales antes referidos; y contra D. Pelayo, mayor de edad, nacido en Palma de Mallorca, con D.N.I

    número NUM003, sin antecedentes penales, en libertad por la presente causa, de la que no ha estado privado; representado en los presentes autos por la Procuradora Dña. Joana Socías Reynés y defendido por el Abogado

    D. Eduardo Valdivia.

  4. - Un delito continuado de cohecho activo contra D. Roque, mayor de edad, nacido en María de la Salud (Mallorca), con D.N.I número NUM003, sin antecedentes penales, en libertad por la presente causa, de la que no ha estado privado;, representado en los presentes autos por la Procuradora Dña. Mª del Carmen Gaya Font y defendido por el Abogado D. Lorenzo Salvá; y contra D. Carlos María, mayor de edad, nacido en Llucmajor (Mallorca), con D.N.I número NUM004, sin antecedentes penales, en libertad por la presente causa, de la que no ha estado privado;, representado en los presentes autos por la Procuradora Dña. Mª del Carmen Gaya Font y defendido por el Abogado D. José Zaforteza.

    Ha sido parte el Ministerio Fiscal como representante de la acusación pública, representado por los Ilmos. Sres. D. Tomás Herranz y D. Fernando Bermejo.

    En la presente resolución ha sido Magistrado ponente el Ilmo. Sr. D. Jaime Tártalo Hernández, quien expresa el parecer unánime de este Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Los presentes autos fueron incoados en virtud de Informe de la Guardia Civil de Palma de fecha, que dio lugar a las Diligencias Previas nº 1.176/14 tramitadas por el Juzgado de Instrucción nº 12 de Ibiza, las cuales se transformaron en Procedimiento Abreviado por Auto de fecha 15 de enero de 2020, dándose traslado al Ministerio Fiscal el cual formuló acusación:

  1. - Por un delito de amenazas del art. 169.2 del Código Penal y, alternativamente, de un delito intentado de extorsión de los artículos 16 y 243 del mismo texto, de los que consideraba autores responsable a D. Íñigo y a D. Leonardo, para quienes solicitaba, concurriendo la circunstancia agravante de prevalimiento de su condición del art. 22.7, la pena de dos años de prisión con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragios pasivo durante el tiempo de la condena, por el delito de amenazas; y la pena de once meses de prisión, con la misma pena accesoria, por el delito de extorsión.

  2. - Por un delito de omisión de perseguir delitos del art. 408 del Código, un delito de amenazas condicionales del art. 171.1 y un delito continuado de prevaricación del art. 404 del mismo texto, de los que consideraba autor responsable a D. Mauricio, para quien solicitaba, no concurriendo circunstancias modif‌icativas de la responsabilidad criminal, por el primer delito, la pena de quince meses de inhabilitación especial para empleo o cargo público; por el delito de amenazas, la pena de diez meses de prisión con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio de la profesión de policía durante el mismo tiempo e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragios pasivo durante el tiempo de la condena; y por el delito continuado de prevaricación, la pena de la pena de quince meses de inhabilitación especial para empleo o cargo público.

  3. - Por un delito de actividades prohibidas a funcionarios del art. 441 del Código Penal, y un delito continuado de cohecho pasivo de los art. 419 y 74 del mismo texto, de los que consideraba responsables a D. Mauricio y D. Pelayo para quienes solicitaba, no concurriendo circunstancias modif‌icativas de la responsabilidad criminal, por el primer delito, la pena de doce meses de multa con una cuota diaria de cincuenta euros y suspensión de empleo o cargo público durante tres años. Y, por el delito de cohecho, la pena de seis años de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para empleo o cargo público por tiempo de doce años; y multa por tiempo de veinticuatro meses con cuota diaria de cincuenta euros.

  4. - Por un delito continuado de cohecho activo de los art. 424.1º y 74 del Código Penal del que consideraba autor responsable a D. Roque y a D. Carlos María para quienes solicitaba, no concurriendo circunstancias modif‌icativas de la responsabilidad criminal, la pena de seis años de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena; y multa por tiempo de veinticuatro meses con cuota diaria de doscientos euros.

Todo ello con condena en costas a los acusados.

SEGUNDO

Una vez dictado el Auto de apertura del juicio oral con fecha 17-7-2020, y dado traslado de la acusación a las defensas en fecha 24-9-2020, la Procuradora Dña. Mª Carmen Gaya Font, en representación de los Sres. Roque y Carlos María, Dña. Verónica en representación del Sr. Pelayo ; la Procuradora Dña. Esperanza Nadal Salom, en representación de los Sres. Leonardo y Íñigo ; y el Procurador D. Luis Enríquez de Navarra, en representación del Sr. Mauricio, presentaron sendos escritos de defensa en disconformidad con la calif‌icación del Ministerio Fiscal, solicitando la libre absolución de sus patrocinados.

TERCERO

Remitidas las actuaciones a la Audiencia Provincial de Baleares, correspondió por turno de reparto el enjuiciamiento y fallo de la causa a esta Sección Primera, recibiéndose las actuaciones con fecha 2-2-2021.

Con fecha 22 de febrero de 2021 se dictó resolución acordando la formación del Rollo correspondiente que se registró con el número 29/21, y procediéndose a la designación de Magistrada Ponente.

Mediante resolución de fecha 23 de febrero de 2023 se señaló el comienzo de la vista para los días comprendido entre el 16 de octubre y el 3 de noviembre de 2023, ambos inclusive, a las 09:30 horas. En el acto del plenario se practicó la prueba propuesta y declarada pertinente con el resultado que consta en autos, y que se da por reproducido. Acusación y defensa tuvieron por leída la prueba documental propuesta.

CUARTO

El Ministerio Fiscal modif‌icó sus calif‌icaciones provisionales, en el sentido de suprimir los apartados A y B de la primera conclusión y la acusación dirigida contra D. Felipe y D. Íñigo ; en cuanto a la segunda, calif‌icando los hechos como un delito de negociaciones prohibidas a funcionarios del art. 441; un delito continuado de prevaricación del art. 404 y 74, un delito continuado de cohecho pasivo del art. 419 y 74 y un delito de cohecho activo de los art. 424.1 y 74, todos ellos del Código Penal según redacción conforme a la LO 5/2010. De dichos delitos serían responsables los acusados en los mismos términos que los indicados en el escrito de calif‌icaciones provisionales.

En cuanto a la cuarta, en el sentido de considerar que no concurren circunstancias modif‌icativas de la responsabilidad criminal.

En cuanto a la quinta, en el sentido de imponer:

  1. - A D. Mauricio, por el delito de negociaciones prohibidas a funcionarios, la pena de doce meses de multa, con una cuota diaria de cincuenta euros, y suspensión de empleo o cargo público por tres años; por el delito continuado de cohecho pasivo, la pena de seis años de prisión, multa de veinticuatro meses con una cuota diaria de cincuenta euros e inhabilitación especial para empleo o cargo público por tiempo de doce años. Y por el delito continuado de prevaricación, la pena de quince años de inhabilitación especial para empleo o cargo público.

  2. - A D. Pelayo, por el delito de negociaciones prohibidas a funcionarios, la pena de doce meses de multa, con una cuota diaria de cincuenta euros, y suspensión de empleo o cargo público por tres años; y por el delito continuado de cohecho pasivo, la pena de seis años de prisión, multa de veinticuatro meses con una cuota diaria de...

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