STSJ Navarra 329/2023, 22 de Noviembre de 2023

JurisdicciónEspaña
Fecha22 Noviembre 2023
EmisorTribunal Superior de Justicia de Navarra, sala Contencioso Administrativo
Número de resolución329/2023

SENTENCIA DE APELACIÓN Nº 000329/2023

ILTMOS. SRES.:

PRESIDENTA,

DÑA. MARÍA JESÚS AZCONA LABIANO

MAGISTRADOS,

D. ANTONIO SÁNCHEZ IBÁÑEZ

DÑA. ANA IRURITA DIEZ DE ULZURRUN

En Pamplona/Iruña, a 22 de noviembre del 2023.

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra constituida por los Ilustrísimos Señores Magistrados expresados, ha visto el presente rollo de apelaciónNº 383/2023 formado para la sustanciación del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia de fecha 12 de mayo del 2023, dictada en los autos procedentes del Jdo. Contencioso-Administrativo Nº 2 de Pamplona/Iruña, Procedimiento Abreviado 260/2022, seguido para la sustanciación del recurso contencioso-administrativo formulado contra la Orden Foral 220 E/2022, de 14 de julio de 2022, de la Consejería de Salud, por la que resuelve y desestima el recurso de alzada interpuesto por la recurrente frente a la f‌inalización de su contrato con el Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea con efectos económicos y administrativos hasta el 29 de junio de 2021.Siendo partes: como apelante, Estibaliz, representado por la Procuradora Dña. NEKANE ASTÍZ OTAZU y dirigida por el Abogado FRANCISCO JAVIER ARAUZ DE ROBLES DAVILA; y, como apelado, SERVICIO NAVARRO DE SALUDOSASUNBIDEA, representado y dirigido por el LETRADO DE LA COMUNIDAD FORAL NAVARRA, venimos en resolver en base a los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En fecha 12 de mayo de 2023 se dictó la Sentencia nº 55/23 por el Jdo. Contencioso-Administrativo Nº 2 de Pamplona/Iruña cuyo fallo contiene el tenor literal siguiente : "SE DESESTIMA el recurso contenciosoadministrativo interpuesto por doña Estibaliz, contra la Orden Foral 220 E/2022, de 14 de julio de 2022, de la Consejería de Salud, por la que resuelve y desestima el recurso de alzada interpuesto por la recurrente frente a la f‌inalización de su contrato con el Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea con efectos económicos y administrativos hasta el 29 de junio de 2021, solicitando se declare la nulidad del cese y el derecho del recurrente a ser restituido en su puesto de trabajo como Administrativa en el Servicio Navarro de Salud y que se declare el derecho de la recurrente a que se la nombre funcionaria de carrera y titular en propiedad de la plaza que ocupaba o, subsidiariamente, se le nombre como funcionario público equiparable a los de carrera que, en todo caso o alternativamente, se le reconozca el derecho a permanecer en el puesto de trabajo que viene desempeñando como titular y propietario del mismo y que, además, se le abone una indemnización equivalente al despido improcedente de 25.673,44 euros, una indemnización por pérdida de oportunidad de 2.377,17 euros mensuales hasta que encuentre un empleo semejante, una indemnización por cuotas a la Seguridad Social de 16.145,73

euros, la indemnización de 20.000 euros reconocida por la Sentencia del tribunal Supremo de 12 de diciembre de 2019 (recurso 3554/2017 ) y, además, 18.000 euros por daños morales, resoluciones que se conf‌irman por ser conformes a Derecho.

Con imposición de las costas a la parte recurrente."

SEGUNDO

Por la parte actora demandada se ejercitó recurso de apelación en el que solicitaba su estimación con revocación de la sentencia apelada y al que se dio el trámite legalmente establecido.

TERCERO

Elevadas las actuaciones a la Sala y formado el correspondiente rollo, tras las actuaciones legalmente prevenidas, se señaló para votación y fallo el día 21 de noviembre de 2023

Es ponente la Iltma. Sra. Magistrada Dª. Mª JESÚS AZCONA LABIANO quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

. Sentencia apelada. Motivos de apelación y de oposición a la apelación .

Se combate en este grado de apelación la sentencia del juzgado de lo contencioso nº 2 que DESESTIMA el recurso contencioso administrativo interpuesto frente a la Orden Foral 220 E/2022, de 14 de julio de 2022, de la Consejería de Salud, por la que resuelve y desestima el recurso de alzada interpuesto por la recurrente frente a la f‌inalización de su contrato con el Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea con efectos económicos y administrativos hasta el 29 de junio de 2021.

El juez a quo en la sentencia dice: " todas las cuestiones que aquí se plantean se corresponden con las que ya que fueron planteadas en aquel procedimiento, lo que determina la existencia de la causa de inadmisibilidad de cosa juzgada prevista en el artículo 69 d) de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, causa de inadmisibilidad que planteada en la contestación a la demanda se convierte en causa de desestimación.

Por ello, como ya señaló en su día este Juzgado y, posteriormente, conf‌irmó la Sala de lo ContenciosoAdministrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, procede la desestimación del recurso interpuesto"

Y el fallo de la sentencia es del siguiente tenor: "F A L L O SE DESESTIMA el recurso contencioso-administrativo interpuesto por doña Estibaliz, contra la Orden Foral 220 E/2022, de 14 de julio de 2022, de la Consejería de Salud, por la que resuelve y desestima el recurso de alzada interpuesto por la recurrente frente a la f‌inalización de su contrato con el Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea con efectos económicos y administrativos hasta el 29 de junio de 2021, solicitando se declare la nulidad del cese y el derecho del recurrente a ser restituido en su puesto de trabajo como Administrativa en el Servicio Navarro de Salud y que se declare el derecho de la recurrente a que se la nombre funcionaria de carrera y titular en propiedad de la plaza que ocupaba o, subsidiariamente, se le nombre como funcionario público equiparable a los de carrera que, en todo caso o alternativamente, se le reconozca el derecho a permanecer en el puesto de trabajo que viene desempeñando como titular y propietario del mismo y que, además, se le abone una indemnización equivalente al despido improcedente de 25.673,44 euros, una indemnización por pérdida de oportunidad de 2.377,17 euros mensuales hasta que encuentre un empleo semejante, una indemnización por cuotas a la Seguridad Social de 16.145,73 euros, la indemnización de

20.000 euros reconocida por la Sentencia del tribunal Supremo de 12 de diciembre de 2019 (recurso 3554/2017 ) y, además, 18.000 euros por daños morales, resoluciones que se conf‌irman por ser conformes a Derecho.

No debemos aprovechar la ocasión para, antes de analizar las cuestiones nucleares de esta segunda instancia, puntualizar que efectivamente no deja de resultar algo confuso el planteamiento de la sentencia apelada al af‌irmarse por el juez a quo en la sentencia que concurre causa de inadmisibilidad a los efectos del art 69 LJCA por cosa juzgada, para despues, en el fallo omitir pronunciamiento sobre la inadmisión del recurso contencioso administrativo y, por contra, recoger explícitamente la desestimación de la demanda con conf‌irmación de los actos administrativos recurridos. Pongamos que, en cualquier caso, el efecto practico va a ser el mismo en realidad, porque, ya en otro proceso se conf‌irmo el acto administrativo y en la sentencia que hoy se apela, no se razona jurídicamente sobre el fondo del asunto.

Dicho esto pasamos a analizar lo que es nuestra apelación.

SEGUNDO

Motivos de apelación y de oposición a la apelacion.

I/ Sostiene la apelante que, además de que el fallo de la sentencia de instancia contradice su propia fundamentación jurídica, toda vez que, sobre la base de una supuesta causa de inadmisibilidad-la existencia, de la excepción de cosa juzgada - acaba desestimando el recurso Contencioso-Administrativo, lo cierto es que no concurre tal causa de inadmisibilidad.

Y explica cual es el objeto de cada uno de los procedimientos judiciales.

El objeto del presente recurso contencioso administrativo PA 260/2022 viene dado por la resolución de fecha 14 de julio de 2022 dictada por la Consejería de Salud (Orden Foral 220E/2022), por la que resuelve y desestima el recurso de alzada interpuesto por la recurrente frente a la f‌inalización de su contrato con el Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea de fecha 14 de julio de 2021 con efectos económicos y administrativos hasta el 29 de junio de 2021, y subsidiariamente se reclamaba una indemnización daños y perjuicios que, que deberá comprender: 1) una indemnización equivalente al despido improcedente a razón de 45 días por año de servicios hasta el 11 de febrero de 2012 y de 33 días por año, a partir del 12 de febrero, con un máximo de 24 mensualidades, lo que alcanza la suma de 25.673,44 euros 2) una indemnización por pérdida de oportunidades que asciende a razón del sueldo neto mensual hasta que encuentren un empleo semejante, esto es, a 2.377,17 €; 3) una indemnización por cuotas a la Seguridad Social que deben abonar mi mandante para poder mantener la base reguladora, a efectos de jubilación, de16.145,73 euros; 4) la indemnización de 20.000 euros reconocida por la STS de 12 de diciembre de 2019, nº 1718/2019, rec. 3554/2017 y 5) además, por daños morales la suma de 18.000 euros, en los términos solicitados en el cuerpo del presente escrito.

Son distintos los objetos ; así en aquel PA 329/2021 no tenía por objeto la resolución de cese, sino tan solo el acto presunto. O, mejor dicho, aunque el recurso se interpuso originariamente contra uno y otro acto, el mismo Juzgador que ahora aprecia la existencia de cosa juzgada rechazó la acumulación de acciones, obligando a esta parte a interponer los recursos por separado. Así lo acreditamos uniendo al presente escrito, como Anejo nº 1, el Auto de 5 de octubre de 2021, recaído en aquel PA 329/2021, cuya parte dispositiva establece lo siguiente :" NO SE ACCEDE a la acumulación en un solo recurso de las peticiones formuladas por la parte recurrente, tramitándose...

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