STSJ Navarra 346/2023, 28 de Noviembre de 2023

JurisdicciónEspaña
Fecha28 Noviembre 2023
EmisorTribunal Superior de Justicia de Navarra, sala Contencioso Administrativo
Número de resolución346/2023

SENTENCIA Nº 000346/2023

ILTMOS. SRES.:

PRESIDENTE,

D. FRANCISCO JAVIER PUEYO CALLEJA

MAGISTRADOS,

DÑA. MARÍA JESÚS AZCONA LABIANO

DÑA. RAQUEL HERMELA REYES MARTÍNEZ

D. ANTONIO SÁNCHEZ IBÁÑEZ

DÑA. ANA IRURITA DIEZ DE ULZURRUN

D. HUGO MANUEL ORTEGA MARTÍN

En Pamplona, a 28 de noviembre de dos mil veintitrés.

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra constituida por los Ilustrísimos Señores Magistrados expresados, ha visto los autos del Recurso nº 397/2022 promovido contra la inactividad del Gobierno de Navarra, que desestima por silencio administrativo la reclamación por daños y perjuicios ocasionados con motivo de las medidas sanitarias adoptadas durante la crisis sanitaria ocasionada por el Covid-19. Siendo partes: como recurrente D. Plácido, representado por el Procurador de los Tribunales

D. Jaime Ubillos Minondo y defendido por el Letrado D. Arturo Jesús del Burgo Azpíroz y como demandada, LA COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA, representada y defendida por el Asesor Jurídico- Letrado de la Comunidad Foral de Navarra y viene a resolver en base a los siguientes Antecedentes de Hecho y Fundamentos de Derecho.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso contencioso-administrativo y seguidos los oportunos trámites prevenidos por la Ley de la Jurisdicción, se emplazó a la parte demandante para que formalizase la demanda, lo que verif‌icó mediante escrito de 20 dediciembre de 2.022 enel que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimaba de aplicación, terminaba suplicando que se dictase sentencia por la que se estimase el recurso y se reconociese de manera individualizada el derecho de la recurrente a ser indemnizada por los daños y perjuicios ocasionados por las medidas adoptadas por la Administración demandada, conforme a los criterios expuestos en el informe pericial que se acompaña con la demanda, f‌ijándose las cantidades def‌initivas en ejecución de sentencia.

SEGUNDO

Efectuado el traslado correspondiente, por escrito presentado el uno de febrero de 2.023 se opuso a la demanda la Administración demandada, solicitando que se desestime la demanda y absuelva a la Comunidad Foral de Navarra de todos los pedimentos deducidos en su contra. Con condena en costas a la parte actora.

TERCERO

Solicitado el recibimiento a prueba, se practicó la propuesta y admitida con el resultado que consta en autos; y, evacuado el trámite de conclusiones, se señaló para votación y fallo que tuvo lugar el día 20 de noviembre de 2023.

Es ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. ANTONIO SÁNCHEZ IBÁÑEZ, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Actuación administrativa recurrida y alegaciones de las partes.

Es objeto del presente recurso contencioso-administrativo la inactividad del Gobierno de Navarra, que desestima por silencio administrativo la reclamación por daños y perjuicios ocasionados con motivo de las medidas sanitarias adoptadas durante la crisis sanitaria ocasionada por el Covid-19.

La parte actora alega, en síntesis, los siguientes motivos de impugnación:

  1. - Las comunidades autónomas debieron, en los meses transcurridos desde que comenzaron las primeras advertencias internaciones, hasta que retornó el mando de la situación a ellas, asumir las medidas sanitarias necesarias para la contención de la pandemia a nivel territorial, causando la menor afectación posible al sector económico.

  2. - Con base en la delegación a favor de las comunidades autónomas hecha en virtud del Real Decreto 926/2.020, de 25 de octubre, por el que se declaró el segundo estado de alarma, las comunidades autónomas fueron dictando una serie de medidas preventivas de dudoso encaje en sus respectivas competencias, que impidieron a la recurrente desarrollar su actividad de forma plena y total.

  3. - Con fecha 27 de octubre de 2.021, el Tribunal Constitucional dictó la sentencia 183/2.021, por la que declaraba la inconstitucionalidad del Real Decreto 926/2.020 y también del Real Decreto 956/2.020, que acordaba la prórroga del mismo. Esto supuso que las normas y disposiciones en aplicación de los mismos, que perjudicaron gravemente el derecho de empresa de la actora, fueron dictadas por un órgano manif‌iestamente incompetente.

  4. - Sostiene que son de aplicación al caso los artículos 106.2 de la vigente Constitución Española y el artículo

    32.1 de la Ley 40/2.015, de 1 de octubre, reguladora del Sector Público y, con base también en la doctrina de la Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo, concurren los siguientes requisitos para hacer viable la acción de responsabilidad patrimonial;

    1. efectiva realidad del daño o perjuicio, evaluable económicamente en relación a una persona o grupo de ellas y que son las pérdidas y benef‌icios ya dejados de percibir desde la fecha en que el mando sanitario pasó a ser ejercido por la Administración regional; 21 de junio de 2.020, hasta el 9 de mayo de 2.021, en que f‌inalizó el segundo estado de alarma.

    2. Que dicho daño fue consecuencia del funcionamiento normal, o anormal, de los servicios públicos en relación directa e inmediata y exclusiva, de causa a efecto, sin intervención de elementos extraños que pudieran inf‌luir, alterándolo, el nexo causal. Siendo indudable su concurrencia en el caso de autos, haciendo hincapié en que otras comunidades autónomas, aplicando medidas más prudentes, consiguieron garantizar mejor la salud de la población.

    3. No concurre fuerza mayor, por cuanto en el momento de asumir el mando sobre la toma de decisiones para adoptar medidas de contención, no se puede decir que la pandemia "... les cogiera por sorpresa".

    4. No tiene el deber jurídico de soportar el daño causado, tratándose de medidas adoptadas en el segundo estado de alarma, con base en una delegación de competencia que ha sido declarada inconstitucional por el T.C.

    La Administración Foral se opone a la demanda y aduce, resumidamente, que:

  5. - La actora no tiene en cuenta, a la hora de determinar las pérdidas, el importe de las ayudas que ha recibido por parte del Gobierno de Navarra, que serían una suma superior a la que reclama.

  6. - Carece de legitimación pasiva la Comunidad Foral de Navarra, pues no ha sido la autora de las disposiciones con base en las que, en el sentir de la actora, se derivaría el daño o perjuicio.

  7. - En cuanto a los requisitos que hacen surgir la responsabilidad patrimonial de las Administraciones públicas, no concurren en el caso, puesto que no toda la pérdida o daño puede imputarse a la actividad de la demandada, por lo que no se habría individualizado el daño, ni se habría concretado de forma precisa.

  8. - Tampoco se da el necesario nexo causal entre actuación de la Comunidad Foral de Navarra y el perjuicio alegado, concurriendo, nuevamente otras circunstancias ajenas a su actividad, como la situación personal y económica de los posibles usuarios. Asimismo, las medidas adoptadas durante el período de "nueva normalidad" tuvieron, para lo que nos ocupa, limitado alcance.

  9. - Sí concurre, por el contrario, la fuerza mayor en el caso, debido a la situación de pandemia internacional y grave crisis y emergencia sanitaria, que no puede imputarse a la demandada.

  10. - En cuanto al deber jurídico de soportar el perjuicio y, en consecuencia, la ausencia del requisito de la antijuridicidad del daño, sostiene la Administración que la recurrente está obligada a soportarlo, como lo estuvo el resto de la ciudadanía, igualmente afectada por las medidas de lucha contra la pandemia. Las medidas adoptadas responderían al concepto de cargas generales y colectivas, que no generan derecho de indemnización.

  11. - Las medidas no son antijurídicas, remitiéndose a los pronunciamientos de esta Sala.

  12. - En cuanto a las declaraciones de inconstitucionalidad, señala que las medidas en cuestión contaban con respaldo del Tribunal Constitucional. Por lo que respecta a las medidas adoptadas durante el segundo estado de alarma, el T.C. ni siquiera se ref‌iere en su sentencia a las cuestiones que son objeto del pleito y las únicas medidas que pudieran relacionarse con la pérdida o disminución de benef‌icio en las actividades desarrolladas por la actora, fueron declarados plenamente constitucionales en STC 183/2.021, de 27 de octubre.

SEGUNDO

Sobre la determinación de los hechos relevantes para enjuiciar el recurso contenciosoadministrativo.

Resultan de interés para el pleito los siguientes hechos;

  1. - Con fecha 15 de junio de 2.021 se presentó ante el Registro General Electrónico del Gobierno de Navarra, dirigida al Departamento de Salud, reclamación de responsabilidad patrimonial por los daños y perjuicios derivados del benef‌icio que no se pudo realizar como consecuencia del cese o limitación en su actividad empresarial instado por el Gobierno de Navarra, en connivencia con el Gobierno estatal en determinados períodos, así como las pérdidas ocasionadas por la misma razón y los daños morales derivados. Dicha reclamación fue admitida a trámite en virtud de Orden Foral 42/2.021, de 9 de noviembre, de la Consejera de Salud.

  2. - Dentro del Procedimiento se solicitó informe a la Dirección General de Salud con fecha 17 de noviembre de 2.021.

  3. - Por Orden Foral 14/2.022, de 20 de abril, de la Consejera de Salud, se modif‌icó la Orden Foral referida en el número 1º de este fundamento de derecho, designando nueva instructora del expediente.

  4. - No habiendo otra actividad posterior, la actora interpuso escrito de recurso contencioso-administrativo con fecha 20 de octubre de 2.022.

TERCERO

Sobre la doctrina de la Sala en esta materia

Existe ya un cuerpo de doctrina elaborado por esta Sala en materia de reclamaciones de daños y perjuicios ocasionados con motivo de las medidas sanitarias adoptadas...

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