STSJ Islas Baleares 18/2024, 9 de Enero de 2024

JurisdicciónEspaña
EmisorTribunal Superior de Justicia de Islas Baleares, sala Contencioso Administrativo
Número de resolución18/2024
Fecha09 Enero 2024

T.S.J.ILLES BALEARS SALA CON/AD

PALMA DE MALLORCA SENTENCIA: 00018/2024

Equipo/usuario: PGV Modelo: N11600 SENTENCIA ART 67 Y SS LRJCA

PLAÇA DES MERCAT, 12 Correo electrónico: tsj.contencioso.palmademallorca@justicia.es

N.I.G: 07040 33 3 2020 0000493 Procedimiento : PO PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000556 /2020

Sobre: FUNCION PUBLICA De Natividad

ABOGADO ANDRES TOMAS BUADES DE ARMENTERAS PROCURADOR ANA MARIA ALVAREZ URIBE

Contra CONSELLERIA DE EDUCACION Y UNIVERSIDADES DEL GOVERN BALEAR

ABOGADO LETRADO DE LA COMUNIDAD

SENTENCIA

En la ciudad de Palma de Mallorca a 9 de enero de 2024.

ILMOS. SRS.

PRESIDENTE

D. Pablo Delfont Maza

MAGISTRADOS

D. Fernando Socias Fuster.

Dª Carmen Frigola Castillón

Vistos por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de les Illes Balears los autos número 556 de 2020, seguidos entre partes; como demandante, Dª Natividad, representada por la Procuradora Sra. Álvarez, y asistida por el Letrado Sr. Buades; y como demandada, la Administración de la Comunidad Autónoma, representada y asistida por su Abogado.

El objeto del presente recurso contencioso-administrativo es la resolución del Conseller de Educació, Universitat i Recerca, de 24/07/2020, mediante la que (i) se declara nula de pleno derecho la resolución de la Directora General de Personal Docente, de 15/07/2019, en cuanto a la admisión de la ahora demandante, Sra. Natividad, a la bolsa de interinos para vacantes y sustituciones en todas las especialidades de centros públicos de enseñanza no universitaria para el curso 2019-2020, (ii) se declara la nulidad de la adjudicación de la plaza NUM000 en el CIFP Pau Casasnoves, en Inca, en la especialidad de Procesos de Gestión Administrativa, y (iii) se declara también la nulidad del nombramiento de la Sra. Natividad para dicha plaza.

La cuantía del recurso se ha f‌ijado como indeterminada.

Se ha seguido la tramitación correspondiente al procedimiento ordinario.

Ha sido Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. Pablo Delfont Maza, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El recurso fue interpuesto el 21/09/2020, dándose el traslado procesal adecuado y reclamándose el expediente administrativo.

SEGUNDO

La demanda se formalizó en plazo legal, solicitando la estimación del recurso y la imposición de las costas del juicio. Interesaba el recibimiento del juicio a prueba.

TERCERO

La Administración contestó a la demanda en plazo legal, solicitando la desestimación del recurso y la imposición de las costas del juicio. Se oponía al recibimiento del juicio a prueba.

CUARTO

Mediante Auto de 15/10/2021 se acordó recibir el juicio a prueba, admitiéndose la documental propuesta que fue llevada a la práctica con el resultado que f‌igura en las actuaciones.

QUINTO

Se acordó que las partes formularan conclusiones escritas, verif‌icándolo por su orden e insistiendo ambas en sus anteriores pretensiones.

SEXTO

Declarada conclusa la discusión escrita, se ordenó traer los autos a la vista con citación de las partes para sentencia, señalándose para votación y fallo el día 21/12/2023.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Hemos descrito en el encabezamiento cual es la resolución administrativa contra la que se dirige el presente recurso contencioso-administrativo.

Se trata de una resolución de la ahora demandada, Administración de la Comunidad Autónoma, en concreto la resolución del Conseller de Educació, Universitat i Recerca, de 24/07/2020, mediante la que (i) se declara nula de pleno derecho la resolución de la Directora General de Personal Docente, de 15/07/2019, en cuanto a la admisión de la ahora demandante, Sra. Natividad, a la bolsa de interinos para vacantes y sustituciones en todas las especialidades de centros públicos de enseñanza no universitaria para el curso 2019-2020, (ii) se declara la nulidad de la adjudicación de la plaza NUM000 en el CIFP Pau Casasnoves, en Inca, en la especialidad de Procesos de Gestión Administrativa, y (iii) se declara también la nulidad del nombramiento de la Sra. Natividad para dicha plaza.

Agotada de ese modo la vía administrativa e instalada la controversia en esta sede, en la demanda se aduce, en resumen, que la Sra. Natividad venía prestando sus servicios como profesora para la Administración demandada desde el curso 2009/2010, que en curso 2011/2012 la Administración demandada procedió a la homologación de la formación pedagógica y didáctica, que la resolución recurrida va contra los actos propios de la Administración y vulnera la buena fe y la conf‌ianza legítima y, por último, que no existía causa de remoción de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 63 del RDL 5/2015, lo que determinaría la nulidad del acto recurrido por concurrir las causas de nulidad recogidas en el artículo 47 a) y e) de la Ley 39/2015.

SEGUNDO

Según ha certif‌icado la Administración actuante a solicitud de la propia demandante, no f‌igura ningún profesor de enseñanza secundaria sin el requisito de formación pedagógica y didáctica, ni ningún profesor funcionario interino integrado en la bolsa de aspirantes a funcionarios interinos que hubiera sido admitido sin el requisito de formación pedagógica y didáctica.

Si que existían 15 profesores en activo sin contar con la titulación requerida.

Ahora bien, hay que advertir que se trataba de una situación excepcional, justif‌icada por razones de la pandemia y concretada en una bolsa extraordinaria creada a partir de 07/09/2020 para el procedimiento de ofrecimiento y adjudicación urgente que deriva de la falta de aspirantes en la bolsa de funcionarios interinos para evitar un perjuicio grave en la prestación de los servicios educativos esenciales que en el periodo de pandemia requerían ser reforzados.

Con el punto de partida de todo lo anterior, cabe reiterar que la resolución aquí recurrida -Conseller de Educació,...

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