SAP Barcelona 604/2023, 16 de Noviembre de 2023

JurisdicciónEspaña
Fecha16 Noviembre 2023
EmisorAudiencia Provincial de Barcelona, seccion 11 (civil)
Número de resolución604/2023

Sección nº 11 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil

Paseo Lluís Companys, 14-16, pl. 2a - Barcelona - C.P.: 08018

TEL.: 934866150

FAX: 934867109

EMAIL:aps11.barcelona@xij.gencat.cat

N.I.G.: 0801942120218313638

Recurso de apelación 654/2022 -B

Materia: Juicio verbal

Órgano de origen:Juzgado de Primera Instancia nº 34 de Barcelona

Procedimiento de origen:Juicio verbal (250.2) (VRB) 1533/2021

Entidad bancaria BANCO SANTANDER:

Para ingresos en caja. Concepto: 0657000012065422

Pagos por transferencia bancaria: IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274.

Benef‌iciario: Sección nº 11 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil

Concepto: 0657000012065422

Parte recurrente/Solicitante: Javier

Procurador/a: Pol Sans Ramirez

Abogado/a: ANNA SEOANE CALAFELL

Parte recurrida: BANCO CETELEM, S.A.

Procurador/a: Lluis Ricart Ribalta

Abogado/a: ANDREU ESTANY SEGALAS

SENTENCIA Nº 604/2023

Magistrado: Antonio Gómez Canal

En Barcelona, a 16 de Noviembre de 2023.

La Sección 11ª de la Audiencia Provincial de Barcelona constituida en forma unipersonal por el magistrado Antonio Gómez Canal ha visto en grado de apelación los autos de JUICIO VERBAL 1.533/21 sobre reclamación de cantidad seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia nº 34 de Barcelona por demanda de BANCO CETELEM S.A., representada por el Procurador sr. Ricart y asistida por el Letrado sr. Estany, contra DON Javier

, representado por el Procurador sr. Sans y defendido por la Abogada sra. Seoane, y que penden ante este tribunal por virtud del recurso formulado por el interpelado contra la Sentencia dictada en dichas actuaciones en fecha 28 de marzo de 2.022 y pronuncia la presente resolución en base a los siguientes,

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

RESOLUCIÓN RECURRIDA.

En el juicio verbal 1.533/21 tramitado ante el Juzgado de Primera Instancia nº 34 de Barcelona, tras la oposición entablada en el proceso monitorio 897/21, recayó Sentencia el día 28 de marzo de 2.022 cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal: "ESTIMO PARCIALMENTE la demanda interpuesta por Banco Cetelem S.A., representada por el procurador de los Tribunales Lluis Ricart Ribalta, frente a Javier, representado por el procurador de los Tribunales Pol Sans Ramírez, y CONDENO a la parte demandada a pagar a Banco Cetelem S.A. la cantidad de CUATRO MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO EUROS Y SESENTA Y OCHO CÉNTIMOS DE EURO (4.254,68 €), más los intereses previstos en el artículo 576 de la LEC . No se hace expresa imposición de costas."

Segundo

LAS PARTES EN EL RECURSO.

Contra dicha Sentencia íntegramente estimatoria de la demanda el interpelado interpuso recurso de apelación al que se opuso la actora en el traslado conferido al efecto. Seguidamente las partes fueron emplazadas ante la Superioridad y ambas comparecieron en tiempo y forma.

Tercero

TRAMITACIÓN EN LA SALA.

Recibidos los autos en esta Sección, descartamos la necesidad de celebración de vista por lo que quedaron listos para dictar resolución.

Cuarto

CUMPLIMIENTO DE LOS TRÁMITES.

En la tramitación de la segunda instancia jurisdiccional se han observado todas las prevenciones legales en vigor a excepción del plazo global de duración debido al cúmulo de asuntos que penden ante esta Sección.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

RECURSO DE APELACIÓN INTERPUESTO POR DON Javier CONTRA LA SENTENCIA DE 28/3/22 . El interpelado ciñe su recurso de apelación frente a la referida Sentencia a la denuncia de la infracción que a su juicio habría cometido del art. 421.2 LECivil al rechazar la concurrencia de la excepción de litispendencia en su día invocada por la existencia entre las mismas partes -y en idéntica posición- del proceso monitorio 880/21-C -hoy juicio ordinario 1.435/21- tramitado ante el Juzgado de Primera Instancia nº 42 de Barcelona. Revisada la causa conforme al art. 456.1 LECivil el recurso se desestima por su absoluta carencia de fundamento.

Para alcanzar este resultado bastaría constatar que el escrito de interposición, en contra de la carga impuesta por el art. 458.2 LECivil -lo que supondría su inadmisibilidad-, omite exponer las razones por las que la decisión del primer grado jurisdiccional debería ser revocada: es una reproducción prácticamente mimética del escrito de oposición al proceso monitorio obviando que el recurso se dirige contra la Sentencia y se articula combatiendo los razonamientos, claramente expuestos en ella, para el rechazo de la excepción prevista en el art. 416.1.2ª LECivil.

A mayor abundamiento la Sala comparte plenamente los argumentos desestimatorios de la indicada defensa expuestos en el FJ 2º de la Sentencia recurrida. Es ineludible recordar que la litispendencia -y la cosa juzgada tras el dictado de la Sentencia f‌irme- es una institución que trata de preservar el principio de seguridad jurídica consagrado en el art. 9.3 de nuestra Constitución ( STS de 11/3/20) y que por ello sería incluso apreciable de of‌icio ( STS de 24/4/13). Se evita así a)...

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