SAP Madrid 609/2023, 16 de Noviembre de 2023

JurisdicciónEspaña
Fecha16 Noviembre 2023
EmisorAudiencia Provincial de Madrid, seccion 9 (civil)
Número de resolución609/2023

Audiencia Provincial Civil de Madrid

Sección Novena

c/ Santiago de Compostela, 100, Planta 1 - 28035

Tfno.: 914933855

37007740

N.I.G.: 28.079.00.2-2020/0203634

Recurso de Apelación 1483/2022 -5

O. Judicial Origen: Juzgado de 1ª Instancia nº 54 de Madrid

Autos de Procedimiento Ordinario 1437/2020

APELANTE: D. Higinio

PROCURADOR D. ANTONIO NICOLAS VALLELLANO

APELADO: Dña. Manuela

PROCURADOR Dña. MARIA SOLEDAD CASTAÑEDA GONZALEZ

SENTENCIA NÚMERO: 609/2023

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. JUAN LUIS GORDILLO ÁLVAREZ-VALDÉS

D. JUAN ÁNGEL MORENO GARCÍA

Dña. MARÍA ISABEL OCHOA VIDAUR

En Madrid, a dieciséis de noviembre de dos mil veintitrés.

VISTOS en grado de apelación ante esta Sección Novena de la Audiencia Provincial de Madrid, los Autos de Procedimiento Ordinario nº 1437/2020, procedentes del Juzgado de Primera Instancia número 54 de los de Madrid, a los que ha correspondido el Rollo de apelación nº 1483/2022, en el que aparecen como partes: de una, como demandante y hoy apelante, D. Higinio, representado por el Procurador D. Antonio Nicolás Vallellano; y de otra, como demandada y hoy apelada, Dña. Manuela, representada por la Procuradora Dña. María Soledad Castañeda González; sobre reclamación de cantidad.

SIENDO MAGISTRADO PONENTE EL ILMO. SR. DON JUAN LUIS GORDILLO ÁLVAREZ-VALDÉS

ANTECEDENTES DE HECHO

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida

PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia número 54 de los de Madrid, en fecha 19 de septiembre de 2022, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: DESESTIMANDO LA DEMANDA formulada por D. Higinio representado por el Procurador de los Tribunales Sr. Nicolás Valellano frente a Dª Manuela representada por la Procuradora de los Tribunales Sra. Campillo García, condenando al demandante al pago de las costas."

SEGUNDO

Notif‌icada la mencionada sentencia y previos los trámites legales oportunos, contra la misma se interpuso recurso de apelación por la representación procesal de la parte demandante del que se dio traslado a la contraparte quien se opuso al mismo, elevándose posteriormente las actuaciones a esta Superioridad, previo emplazamiento de las partes, ante la que han comparecido en tiempo y forma, bajo las expresadas representaciones.

TERCERO

No habiéndose solicitado el recibimiento a prueba en esta alzada, ni estimando la Sala necesaria la celebración de vista pública, quedaron las actuaciones pendientes de señalamiento de votación y fallo, que tuvo lugar el día 15 de noviembre del presente año.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los de la sentencia apelada.

PRIMERO

Invocándose como primer motivo del recurso, bajo el alegato de error en la valoración de la prueba, en def‌initiva, que el décimo de lotería que compró la demandada el 21 de septiembre de 2016 se lo regaló al demandante al ser el día de su cumpleaños, tratándose de una pareja que llevaban 20 años de relación de afectividad análoga a la matrimonial, compartiendo por mitad los gastos, la Sala discrepa de tales alegatos.

Así, lo cierto es que, como acertadamente razona la juez a quo, no ha quedado acreditado que durante el tiempo de convivencia de los ahora litigantes ambos compartieran gastos por mitad, no constando tampoco que (salvo unas mensualidades al inicio de la relación) ostentasen una cuenta corriente en común.

Tampoco consta que el que el décimo adquirido por ella se lo entregase a él nada más comprarlo, como se alude en la demanda signif‌icando que al ser premiado el mismo el demandante lo mostró a vecinos e incluso a un encargado de una Administración de Lotería cercana al domicilio, hechos huérfanos de toda prueba.

Orfandad probatoria que también se extiende al hecho de la demanda de recordar la empleada de la Administración de Lotería que vendió el décimo como vio y oyó que la demandada le dijo al actor que le regalaba el décimo y se lo entregaba a este.

Sentado lo cual, constando en autos que el décimo de lotería lo adquirió Dª Manuela, pagando su importe e ingresando el premio en una cuenta de su titularidad, las consideraciones vertidas en la sentencia apelada respecto a no ostentar derecho alguno el actor al importe reclamado son plenamente compartidas por esta Sala.

Lo...

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