SAP Vizcaya 700/2023, 6 de Noviembre de 2023

JurisdicciónEspaña
Fecha06 Noviembre 2023
EmisorAudiencia Provincial de Vizcaya, seccion 4 (civil)
Número de resolución700/2023

S E N T E N C I A nº 700/2023

TRIBUNAL QUE LA DICTA:

PRESIDENTA : Dª REYES CASTRESANA GARCÍA

MAGISTRADA : Dª LOURDES ARRANZ FREIJO

MAGISTRADO : D. EDMUNDO RODRÍGUEZ ACHÚTEGUI (pnte)

En Bilbao (Bizkaia), a seis de noviembre de dos mil veintitrés.

La Audiencia Provincial de Bizkaia -Sección 4ª, constituida por quien se ha indicado antes, ha visto el Rollo de Sala nº 275/2023, procedente de autos de Procedimiento Ordinario nº 1113/2021, del Juzgado de Primera Instancia nº 13 de Bilbao, frente a la sentencia de 10 de octubre de 2022. El recurso se plantea por SEGUR CAIXA ADESLAS, S.A. DE SEGUROS Y REASEGUROS, representada por el Procurador de los Tribunales D. XABIER NÚÑEZ IRUETA, con asistencia letrada de D. CARLOS FUENTENEBRO ZABALA. Es parte apelada ACIDEKA, representada por la Procuradora de los Tribunales Dª ANA CONDE REDONDO, con asistencia letrada de Dª ESPERANZA CIGARAN FUSTER.

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. - Por el Juzgado de 1ª Instancia núm. 13 de Bilbao se dictó en autos de procedimiento ordinario nº 1113/2021, sentencia de 10 de octubre de 2022, cuyo fallo establece:

    "Estimo íntegramente la demanda presentada por ACIDEKA contra SEGURCAIXA ADESLAS DE SEGUROS Y REASEGUROS y condeno a la demandada a pagar a la actora la cantidad de 281.977,57 euros más intereses del art. 20 LCS y las costas del proceso".

  2. - Frente a la anterior resolución, se interpuso recurso de apelación por la representación de SEGUR CAIXA ADESLAS, S.A. DE SEGUROS Y REASEGUROS, alegando:

    2.1.- Incorrecta valoración de la prueba y en la interpretación del contrato puesto que el reactor debe ser considerado un elemento independiente dentro la maquinaria.

    2.2.- Incorrecta valoración de la prueba y en la interpretación del contrato puesto que no se ha verif‌icado correctamente en lo que atañe a las facturas y el importe indemnizable.

    2.3.- Incorrecta valoración de la prueba y en la interpretación del contrato puesto que debe diferenciarse entre el incremento del coste de explotación y la pérdida de benef‌icios, siendo improcedente la inclusión de la compra de producto a tercero en la cobertura de incremento de coste de producción.

    2.4.- Infracción del art. 20.8 de la Ley de Contrato de Seguro, contraviniendo la jurisprudencia que lo interpreta.

    2.5.- Infracción del art. 394 de la Ley de Enjuiciamiento Civil por haber sido condenado al pago de las costas.

    3 .- El recurso se tuvo por interpuesto mediante resolución de 24 de marzo de 2023, dándose traslado a ACIDEKA que solicita su desestimación, tras lo cual se elevan los autos a esta Audiencia Provincial.

  3. - Recibidos los autos en la Secretaría de esta Sala se mandó formar el Rollo de apelación, al que ha correspondido el nº 275/2023 de Registro, y turnarse la ponencia al Sr. Magistrado D. Edmundo Rodríguez Achútegui .

    5 .- En resolución de 18 de julio se cita para fallo el siguiente día 12 de septiembre.

  4. - En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales fundamentales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Sobre los términos del litigio

  1. - ACIDEKA, dedicada a la fabricación de productos químicos para el tratamiento de aguas, presentó demanda frente a su aseguradora, alegando que tras comunicarle siniestros el 23 de febrero y 25 de julio de 2018, no se cumplieron las consecuencias que, a su entender, derivan de la póliza del seguro de daños "todo riesgo" que ambas partes habían suscrito, reclamando se declarase que estaban amparados por la misma y la condena al pago de 281.977,57 euros, intereses del art. 20 de la Ley de Contrato de Seguro y las costas del procedimiento.

  2. - SEGUR CAIXA ADESLAS, S.A. DE SEGUROS Y REASEGUROS, se opuso a la demanda, alegando que siendo cierta la suscripción de la póliza de seguro, la reclamación no está cubierta por el mismo. Aduce que debía tenerse en cuenta que el daño se ciñe a dos reactores, y no toda la maquinaria, que no podía incluirse la mercancía comprada a terceros para atender a sus propios clientes como amparada por el seguro suscrito y que, por todo ello, y lo demás que alega, procede la desestimación de la demanda con imposición de costas al actor.

  3. - La sentencia de instancia estima íntegramente la pretensión, sostiene que lo dañado es la maquinaria que es un todo del que forman parte los reactores, que la póliza ampara los gastos en que se incurre para garantizar la atención a los clientes, y que es procedente por ello declarar la cobertura de los siniestros, condenando a la cantidad que se reclamaba, intereses del art. 20 de la Ley de Contrato de Seguro y las costas del procedimiento en primera instancia, en los términos que se han recogido en §1.

  4. - La aseguradora condenada recurre tal sentencia, alegando las razones que se han resumido en §2, entendiendo que la sentencia recurrida valora incorrectamente la prueba y realiza una interpretación del contrato incorrecta, con vulneración de la ley y jurisprudencia, por lo que pide la estimación del recurso y desestimación de la demanda.

  5. - ACIDEKA se opone a tal recurso, solicitando la conf‌irmación íntegra de la sentencia recurrida, condenando al apelante al pago de las costas del recurso de apelación.

SEGUNDO

Sobre los hechos probados

  1. - Para resolver la controversia que da lugar al presente recurso, deberán tenerse como probados los mismos hechos que expresamente recogió la sentencia de instancia, y que conforme al art. 209-2º de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil (LEC), son los siguientes:

    12.1.- Acideka, S.A. tiene suscrito con SegurCaixa un contrato de seguro Todo Riesgo Daños Materiales, desde el 1 de abril de 2017, con el objeto de cubrir continente, contenido, existencias y pérdida de benef‌icios en su actividad, dedicada en esencia a la fabricación, almacenamiento y comercialización de productos químicos. Entre otros riesgos, aseguró la actividad desarrollada en la planta sita en Lantarón (Álava), con la denominación social Dekitra S.A., consistente en la fabricación de productos químicos para el tratamiento de aguas.

  2. 2.- En la fábrica se elaboran dos productos concretos: sales de hierro y sales de aluminio, y se almacenan todos los productos químicos que Acideka produce. La elaboración de sales de hierro se realiza con dos líneas de fabricación equivalentes y las de aluminio, con tres líneas de fabricación que son diferentes en función de las especif‌icaciones del producto f‌inal (policloruros, sulfato de aluminio y alta basicidad).

    12.3.- Las líneas de fabricación de aluminio consisten en dos tanques mezcladores (R2, R3), tres reactores (R1, R4, R5) y un tanque mezclador (M2). En los tanques se vierte el hidrato de aluminio en estado sólido y ácido clorhídrico en estado líquido y tras obtenerse una papilla homogénea, pasa a los reactores, en los que se calienta a 158 grados durante tres horas, se mezcla y agita y se deja enfriar, tras lo que el producto pasa al tanque mezclador y se allí se analiza, ajusta y mezclan las producciones de los tres reactores. Los tres reactores se usan en paralelo y se consigue una producción diaria de 70 Tm. Cada uno de los elementos

    que compone una línea de fabricación está unido a través de tubos y conducciones, con elementos anexos correspondientes a motores que permiten su funcionamiento.

    12.4.- La negociación de la póliza se realizó a través del mediador Juan Carlos en la persona de Luis Miguel

    . Se pretendió una cobertura global para el supuesto de paralización de la actividad que no solo incluyera la pérdida de benef‌icios, sino el incremento de costes para tener que seguir suministrando, en la medida que su producción está vendida de antemano. Esta cobertura especif‌ica no es habitual y se negoció de manera expresa en tanto, por la especialidad del producto y la forma de producción ininterrumpida para poder servir a los clientes, una paralización de actividad en las líneas de fabricación supone de manera casi automática una pérdida, al no poder atender a suministros ya concertados. Para determinar el valor del riesgo y los importes límites a asegurar en cuanto a la maquinaria, se realizaron a costa de la mediadora informes técnicos específ‌icos sobre las mismas y, en concreto, sobre los reactores que integran las líneas de producción.

    12.5.- El día 23 de febrero de 2018, en la línea de fabricación de policloruros, se produjo un fallo en el interior del reactor R4, debido a la entrada de un cuerpo extraño a través de la masa de materia prima procedente de los tanques mezcladores y se dañó una pala y el eje del agitador. Para la reparación se tuvo que llevar todo el reactor a la planta de Alemania del fabricante De Dietrich, teniendo que cambiarse diversas partes que componen el reactor. Ello supuso que solo pudiera mantenerse la fabricación del producto en esa línea con dos reactores, hasta que el 25 de julio en una inspección rutinaria se detectó un fallo en el vitrif‌icado del reactor R5 que no permitía mantener su funcionamiento, por lo que también tuvo que ser enviado al fabricante. En ese momento solo pudo seguir funcionando la línea con un reactor hasta el 11 de octubre de 2018. En esa fecha se pudo poner en marcha otro reactor que se había pedido previamente para tener uno de reserva y fue el que sustituyó al R4. El día 14 de noviembre llegó el reactor que se había pedido para sustituir a éste tras su avería y se instaló en la posición del R5.

    12.6.- Como consecuencia de estos siniestros consecutivos, la capacidad de producir de la planta se redujo en un tercio al comienzo y en dos tercios cuando se produjo el fallo del R5. Para no perder ventas, Dekrita, S.A. optó por comprar el producto a sus competidores, por un importe que era superior al que suponía la fabricación en su planta. La cantidad total que se compró a terceros ascendió a 5.661,43 Tm, inferior a la que hubiera podido producir con los tres reactores en...

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