SAP Madrid 469/2023, 16 de Noviembre de 2023

JurisdicciónEspaña
Fecha16 Noviembre 2023
EmisorAudiencia Provincial de Madrid, seccion 20 (civil)
Número de resolución469/2023

Audiencia Provincial Civil de Madrid

Sección Vigésima

c/ Santiago de Compostela, 100, Planta 7 - 28035

Tfno.: 914933881

37007740

N.I.G.: 28.045.00.2-2021/0006723

Recurso de Apelación 1018/2022

O. Judicial Origen: Juzgado Mixto nº 01 de Colmenar Viejo

Autos de Procedimiento Ordinario 623/2021

APELANTE: D./Dña. Aureliano

PROCURADOR D./Dña. ALEJANDRO VIÑAMBRES ROMERO

APELADO: CAJA DE SEGUROS REUNIDOS COMPAÑIA DE SEGUROS Y REASEGUROS SA (CASER)

PROCURADOR D./Dña. ANDREA DE DORREMOCHEA GUIOT

D./Dña. DÑA. Noemi

PROCURADOR D./Dña. JULIO CABELLOS ALBERTOS

SENTENCIA 469/2023

TRIBUNAL QUE LO DICTA :

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

D. RAMÓN FERNANDO RODRÍGUEZ JACKSON

D. RAFAEL DE LOS REYES SAINZ DE LA MAZA

Dña. MARÍA DE LOS ÁNGELES MARTÍNEZ DOMÍNGUEZ

En Madrid, a dieciséis de noviembre de dos mil veintitrés.

La Sección Vigésima de la Ilma. Audiencia Provincial de esta Capital, constituida por los Sres. que al margen se expresan, ha visto en trámite de apelación los presentes autos de Procedimiento Ordinario 623/2021 seguidos en el Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción nº 01 de Colmenar Viejo a instancia de D. Aureliano apelantedemandado, representado por el Procurador D. ALEJANDRO VIÑAMBRES ROMERO contra DÑA. Noemi apelada-demandante, representada por el Procurador D. JULIO CABELLOS ALBERTOS; y CAJA DE SEGUROS REUNIDOS COMPAÑIA DE SEGUROS Y REASEGUROS SA (CASER), apelada-demandada, representada por la

Procuradora Dña. ANDREA DE DORREMOCHEA GUIOT; todo ello en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el mencionado Juzgado, de fecha 04/07/2022.

VISTO, Siendo Magistrada Ponente Dña. MARÍA DE LOS ÁNGELES MARTÍNEZ DOMÍNGUEZ

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción nº 01 de Colmenar Viejo se dictó sentencia de fecha 04/07/2022, cuyo fallo es del tenor siguiente:

"Que DEBO ESTIMAR Y ESTIMO INTEGRAMENTE la demanda formulada por el Procurador D. Julio Cabellos Albertos, en nombre y representación de Dª Noemi frente a D. Aureliano, representado por el Procurador D. Alejandro Viñambres Romero, DEBO CONDENAR Y CONDENO a la parte demandada a abonar a la parte actora la cantidad de TREINTA Y SEIS MIL SESENTA EUROS CON SETENTA Y DOS CENTIMOS (36.060,72 euros), más los intereses legales desde la fecha de presentación de la demanda, esto es, el 15 de julio de 2021, con el incremento previsto legalmente a partir de la fecha de esta resolución y ello haciendo expresa imposición a la demandada de las costas causadas.

Que DEBO DESESTIMAR Y DESESTIMO la demanda interpuesta por el Procuradora D. Julio Cabellos Albertos, en nombre y representación de Dª Noemi, frente a la entidad aseguradora CAJA DE SEGUROS Y REASEGUROS SA (CASER), DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO a la citada codemandada de todos los pedimentos formulados en su contra, haciendo expresa condena respecto de las costas causadas a la misma a la parte actora.".

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por el demandado, exponiendo las alegaciones en que basa su impugnación. Admitido el recurso en ambos efectos, se dio traslado del mismo a la parte apelada, habiéndose opuesto la demandante expresamente al recurso formulado de contrario. Elevados los autos ante esta Sección, fueron turnados de ponencia, y quedando pendientes de resolución, se señaló fecha para la deliberación y votación, que se ha llevado a cabo por los Magistrados de esta Sección.

TERCERO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Por la representación procesal de Dª Noemi se interpuso demanda contra D. Aureliano en reclamación de la cantidad de 36.060,72 €, fundamentando dicha pretensión en el contrato de gestión, administración y apoderamiento suscrito con el demandado, en cuya virtud le hizo entrega de la referida suma, sin que el mismo le proporcionara información alguna sobre las inversiones realizadas y el estado de las mismas; demanda también dirigida frente a CAJA DE SEGUROS Y REASEGUROS SA (CASER) en su condición de aseguradora del Sr. Aureliano .

A dicha pretensión se opuso el codemandado, invocando la prescripción de la acción, además de alegar que el contrato de prestación de servicios concertado no incluía el asesoramiento f‌iscal, y que desde el año 2000 la parte actora ha recibido información sobre las inversiones realizadas y percibido en metálico las correspondientes liquidaciones. CASER también se opuso a las pretensiones formuladas en su contra mediante la invocación de la falta de legitimación activa y la prescripción de la acción ejercitada; y, en cuanto al fondo, alegó la falta de cobertura del siniestro y la existencia de una franquicia por importe de 2.500 €.

La sentencia de instancia desestima la demanda dirigida frente a CASER y la estima frente al codemandado a quien condena a abonar a la actora la cantidad de 36.060,72 €, más los intereses legales desde la interpelación judicial y los previstos en el artículo 576 LEC desde la fecha de dicha resolución.

Por D. Aureliano se interpone el presente recurso de apelación mediante la invocación de los siguientes motivos de impugnación: (i) error en la apreciación de la prueba, tachando de irracional, ilógica y arbitraria la valoración de la instancia, así como la vulneración de los arts. 217 de la LEC y 24 de la CE; (ii) infracción de los artículos 1281 y siguientes del Código Civil, en cuanto a las reglas sobre interpretación de los contratos; (iii) prescripción de la acción. Sostiene, en síntesis, que la juzgadora a quo efectúa una interpretación extensiva de la relación contractual concertada entre las partes al entender incluido el asesoramiento en materia f‌iscal; y que de la literalidad de los contratos aportados con la demanda se desprende que se trata, en puridad, de un mandato representativo, se deja constancia de la rendición de cuentas, así como de entregas periódicas de

3.000 € por las gestiones encargadas y realizadas, por lo que la demandante ha percibido un total de 15.000 € en tal concepto.

SEGUNDO

A través de los referidos motivos de apelación se cuestiona por el recurrente la valoración de la prueba en cuanto a la calif‌icación de la relación contractual concertada con la demandante y su alcance; además de af‌irmar que ha rendido cuentas de su gestión y entregado a la actora los frutos de la misma.

La sentencia apelada, tras el examen de los diversos contratos suscritos por las partes que se aportaron con la demanda (documentos 2 a 14) y en base a la interpretación del epígrafe tercero que lleva por rúbrica "asuntos bancarios", calif‌ica la relación...

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