SAP Palencia 47/2023, 20 de Noviembre de 2023

JurisdicciónEspaña
Fecha20 Noviembre 2023
EmisorAudiencia Provincial de Palencia, seccion 1 (civil y penal)
Número de resolución47/2023

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

PALENCIA

SENTENCIA: 00047/2023

- PZA. DE LOS JUZGADOS 1 1ª PLANTA (UPAD Y SCEJ PENAL)

Teléfono: 979.167.701

Correo electrónico: audiencia.s1.palencia@j usticia.es

Equipo/usuario: JHF

Modelo: 213100

N.I.G.: 34120 41 2 2017 0008274

RP APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000015 /2023

Juzgado procedencia: JDO. DE LO PENAL de PALENCIA

Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000178 /2021

Delito: QUEBRANT.CONDENA O MED.CAUTELAR (TOD.SUPUESTOS)

Recurrente: Hermenegildo, Ruth

Procurador/a: D/Dª NATALIA DIAZ RICO, MARIA DEL CARMEN MARTIN BAHILLO

Abogado/a: D/Dª ERNESTO JOSE MADRIGAL PEREZ, MARÍA ELENA PINACHO GIL

Recurrido: MINISTERIO FISCAL, ASOCIACION CLARA CAMPOAMOR ASOCIACION CLARA CAMPOAMOR

Procurador/a: D/Dª, MARIA BEGOÑA GONZALEZ SOUSA

Abogado/a: D/Dª, LUIS ANTONIO CALVO ALONSO

Este Tribunal compuesto por los Sres. Magistrados que se indican al margen, ha pronunciado

EN NOMBRE DE S. M. EL REY

La siguiente:

SENTENCIA Nº 47/2023

SEÑORES DEL TRIBUNAL:

Ilmo. Sr. Presidente

Don Ignacio Javier Ráfols Pérez

Ilmos. Sres. Magistrados

Don Mauricio Bugidos San José

Don Juan Miguel Carreras Maraña

En la ciudad de Palencia, a veinte de noviembre de dos mil veintitrés.

Visto ante esta Audiencia Provincial bajo el nº de Rollo 15/2023, los recursos de apelación interpuestos, respectivamente, por el acusado Don Hermenegildo, representado por la Procuradora Doña Natalia Díaz Rico y defendido por el Letrado Don Ernesto Madrigal Pérez, y por la acusación particular ejercida por Doña Ruth, representada por la Procuradora Doña María del Carmen Martín Bahillo y defendida por la Letrada Doña María Elena Pinacho Gil, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal de Palencia, de fecha 17 de febrero de 2023, en el Procedimiento Abreviado nº 178/2021, del Juzgado de lo Penal de Palencia, seguido por un delito de quebrantamiento de condena, habiendo sido parte apelada, además de las partes apelantes, la Asociación Clara Campoamor, como acusación popular, representada por la Procuradora Doña María Begoña González Sousa y defendida por el Letrado Don Luis Antonio Calvo Alonso, además del Ministerio Fiscal . Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Don Ignacio Javier Ráfols Pérez.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de lo Penal de Palencia, con fecha 17 de febrero de 2023, dictó Sentencia en la causa indicada, pronunciando el siguiente Fallo: "Que debo condenar y condeno a Hermenegildo, como autor criminalmente responsable, con la concurrencia de la circunstancia modif‌icativa de la responsabilidad penal agravante de la misma de reincidencia, de un delito continuado de quebrantamiento de condena, previsto y penado en los arts. 468.2 y 74 del C.P y otro de delito continuado de quebrantamiento de condena por mal uso del dispositivo previsto y penado en el artículo 468.3 y 74 del C.P, a las siguientes penas:

Por el delito continuado de quebrantamiento de condena del art. 468.2 y 74 del C.P a la pena de un año de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

Por el delito continuado de quebrantamiento de condena por mal uso del dispositivo del art. 468.3 y 74 del C.P a la pena de doce meses de multa con una cuota diaria de 6 euros, y la responsabilidad personal subsidiaria prevista en el art. 53 del C.P para el caso de impago.

Que debo absolver y absuelvo a Hermenegildo de los delitos de malos tratos psicológicos continuados, acoso y coacciones, por los que venía siendo acusado, con toda clase de pronunciamientos favorables y con declaración de of‌icio de las costas procesales.

En concepto de responsabilidad civil Hermenegildo deberá indemnizar a Ruth en la cantidad de 6.000 euros por los daños morales ocasionados. Más los intereses legales previstos en el art. 576 de la LEC .

Así como el 50% de las costas procesales causadas en el curso del procedimiento seguido para su enjuiciamiento, incluidas las de la Acusación Particular y Popular" .

SEGUNDO

1. En los antecedentes de hecho de la sentencia anteriormente indicada se relatan los hechos que el Juez de instancia estima probados y se recogen las conclusiones def‌initivas formuladas por las partes, antecedentes que se aceptan de manera expresa por la presente Sentencia, salvo en los concretos datos y hechos que posteriormente se precisará; siendo el relato de hechos probados el siguiente:

"El acusado, Hermenegildo, fue condenado por Sentencia f‌irme de conformidad de 23 de octubre de 2015 del Juzgado de Cervera de Pisuerga por un delito de violencia doméstica y de género y maltrato habitual del artículo 173 del Código Penal, entre otras penas, a la prohibición de aproximarse a doña Ruth, a su domicilio, lugar de trabajo o cualquier lugar donde se encuentre a menos de 200 metros y prohibición de comunicación con la misma, hecho este no discutido por ninguna de las partes y así consta en las actuaciones. Así como que según la Ejecutoria nº 599/15 seguida ante el Juzgado de lo Penal de Palencia, dicha pena tenía como fecha de inicio de cumplimiento el 24 de noviembre de 2015 y de cumplimiento f‌inal el 27 de abril de 2023. Esta Ejecutoria deriva del procedimiento Diligencias Previas nº 244/2015, siendo el procedimiento de origen las Diligencias Urgentes nº 9/2015.

Por otro lado, por Auto de 30 de mayo de 2015 del Juzgado de Instrucción nº 1 de Cervera de Pisuerga dictado en los autos de Procedimiento Abreviado 244/2015 se acordó la instalación de un dispositivo electrónico de control del cumplimiento de la medida cautelar de prohibición de aproximación a su ex pareja doña Ruth que se le había impuesto al acusado Hermenegildo en Auto de 30 de abril de 2015, ampliado por Auto de 29 de mayo de 2015, habiendo sido debidamente notif‌icado y requerido ese mismo día 29 de Mayo de 2015, dispositivo que se mantuvo tras dictarse Sentencia f‌irme de 23 de octubre de 2015 más arriba referida.

Así como que el acusado conoce el uso del dispositivo y las alarmas que genera si se separa del brazalete o del dispositivo de telecomunicación pues lleva usándolo durante años. Conoce igualmente su funcionamiento y las condiciones de mantenimiento y carga de batería del mismo porque fue informado por el técnico que lo instaló en el momento de su instalación, quien le entregó la Guía de Usuario correspondiente. Sin embargo, el acusado, con conocimiento de las condiciones de uso del dispositivo, a sabiendas de la existencia de la prohibición de aproximarse a la víctima y haciendo caso omiso a las consecuencias de quebrantar la misma, en el periodo de tiempo comprendido entre 3 de abril de 2017 y 13 de marzo de 2018 genero multitud de incidencias que fueron comunicadas por el Centro Cometa a través de informes:

- Con fecha 3 de abril de 2017, se produjo la descarga de la batería del dispositivo de localización, a las 21:04:03 y hora de restauración de la señal a las 22:01:41

- Con fecha 4 de abril de 2017, se produjo la descarga de la batería del dispositivo de localización, a las 17:43:59 y hora de restauración de la señal a las 18:43:50.

- Con fecha 5 de abril de 2017, se produjo la entrada del investigado en la zona de exclusión f‌ija, domicilio de los padres, siendo la hora de entrada a la zona de exclusión las 12:50:25 y salida a las 12:50:40. O zona de exclusión móvil, a las 13:27:38 y salida a las 13:37:25, o entrada a las 17:42:35 y salida a las 17:43:41, o entrada a las 13:28:25 y salida a las 13:37:23.

- Con fecha 7 de abril de 2017, se produjo la descarga de la batería del dispositivo de localización, a las 14:14:56 y hora de restauración de la señal a las 15:23:03.

- Con fecha 9 de abril de 2017, se produjo la descarga de la batería del dispositivo de localización, a las 23:26:42 y hora de restauración de la señal a las 23:40:42.

- Con fecha 18 de abril de 2017, se produjo la descarga de la batería del dispositivo de localización, a las 18:25:13 y hora de restauración de la señal a las 19:16:57.

- Con fecha 21 de abril de 2017, se produjo la extracción del brazalete sin rotura del dispositivo de localización, a las 08:46:04 y hora de restauración de la señal a las 09:05:07.

- Con fecha 1 de mayo de 2017, se produjo la extracción del brazalete sin rotura del dispositivo de localización, a las 17:53:32 y hora de restauración de la señal a las 18:28:35.

- Con fecha 21 de junio de 2017 se produjo una incidencia técnica grave por entrada del investigado en zona de exclusión f‌ija (trabajo en Palencia) a las 14:52:22 y salida de la zona de exclusión a las 14:53:07. Así como a la zona de exclusión móvil a la 14:54:07 y salida de la zona de exclusión a las 15:06:42. Y móvil por radiofrecuencia, a las 12:43:32 y salida de la zona de exclusión a las 12:58:29.

- Con fecha 23 de junio de 2017, se produjo una incidencia técnica grave por entrada del investigado/encausado/ penado en zona de exclusión f‌ija (trabajo en Palencia) a las 09:48:59 y salida de la zona de exclusión a las 09:49:12. Así como móvil a las 09:46:00 y salida de la zona de exclusión a las 09:47:04. Así como a las 09:49:23 y salida de la zona de exclusión a las 09:59:42, o a las 10:37:02 y salida de la zona de exclusión a las 10:37:44, o a las 12:43:49 y salida a las 13:16:48, o a las 12:44:48 y salida a las 13:18:14. Y móvil por radiofrecuencia, a las 09:46:31 y salida de la zona de exclusión a las 09:56:39.

- Con fecha 4 de julio de 2017, es produjo la incidencia técnica grave por entrada del investigado/encausado/ penado en zona de exclusión f‌ija, domicilio, siendo la hora de entrada las 18:46:28 y de salida, las 18:46:29 horas.

- Con fecha 8 de julio de 2017, se produjo una incidencia técnica grave por entrada del investigado/encausado/ penado en zona de exclusión f‌ija (domicilio) a las 20:52:15 y salida de la zona de exclusión a las 20:52:24. Así como a las 20:54:54 y salida de la...

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