SAP Murcia 314/2023, 6 de Noviembre de 2023

JurisdicciónEspaña
EmisorAudiencia Provincial de Murcia, seccion 3 (penal)
Número de resolución314/2023
Fecha06 Noviembre 2023

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

MURCIA

SENTENCIA: 00314/2023

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO

RONDA DE GARAY

- EJECUCION TLF 968 647865 FAX 968 834250

Teléfono: 968229124

Correo electrónico: scop.audienciaprovincial.murcia@justicia.es

Equipo/usuario: CPB

Modelo: 787530

N.I.G.: 30016 48 2 2021 0001026

PO PROCEDIMIENTO SUMARIO ORDINARIO 0000016 /2022

Delito: V.DOMÉSTICA Y DE GÉNERO.LESIONES/MALTRATO FAMILIAR

Denunciante/querellante: MINISTERIO FISCAL, Yolanda

Procurador/a: D/Dª, AMELIA MARIA RICO UBEDA

Abogado/a: D/Dª, JUAN MANUEL NEGROLES PAREDES

Contra: Ruperto

Procurador/a: D/Dª JUSTO PAEZ NAVARRO

Abogado/a: D/Dª WILMER PATRICIO MORALES PALATE

Tribunal:

Don Juan del Olmo Gálvez

Presidente

Doña María Concepción Roig Angosto (pon.) CAUSA CON PRESO

Doña María Teresa de Jesús Gómez Casado

Magistradas

SENTE NCIA

Nº 314/2023

En la ciudad de Murcia, a 6 de noviembre de 2023.

Vista, en juicio oral y público ante esta Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Murcia la causa a que se ref‌iere el presente Procedimiento Ordinario nº 16/2022, dimanante del Sumario Ordinario nº 1/2022 del Juzgado de Violencia sobre la Mujer nº 1 de Cartagena, por un delito de malos tratos físicos y psíquicos habituales en el ámbito familiar, tres delitos de malos tratos y un delito de violación, en el que f‌igura como acusado don Ruperto (con DNI NUM000 ), nacido en Ecuador, el NUM001 de 1996, hijo de Jose Augusto y de Asunción, con antecedentes penales no computables a efectos de reincidencia, y representado por el procurador don Justo Páez Navarro y defendido por el letrado don Germán Pérez Cañavate.

El acusado se encuentra en prisión provisional por esta causa (estando privado de libertad desde el día de su detención el 12 de octubre de 2021, con prórroga de la situación de prisión por auto de fecha 11 de mayo de 2023 que prorroga la prisión provisional hasta el 11 de octubre de 2025 ), imponiéndosele, desde el 14 de octubre de 2021, la medida cautelar de alejamiento a más de 300 metros y prohibición de comunicación respecto de Yolanda, así como la suspensión del derecho a la tenencia, porte y uso de armas.

Siendo parte acusadora el ministerio f‌iscal, representado por don Fulgencio Pérez frutos, y como acusación particular don Yolanda, representada por la procuradora doña Amelia María Rico Úbeda y bajo la dirección técnica del letrado don Juan Manuel Negroles Paredes.

Es ponente la magistrada doña María Concepción Roig Angosto, quien expresa el parecer de la Sala.

A N T E C E D E N T E S D E H E C H O

PRI MERO: Por el Juzgado de Violencia sobre la Mujer nº 1 de Cartagena se incoaron las presentes diligencias como urgentes por auto de 14 de octubre de 2021, que se transformaron en diligencias previas por auto del día siguiente.

El procedimiento se transformó, nuevamente, en procedimiento sumario por auto de fecha 24 de febrero, dictándose aut o de incoación de sumario el día 8 de marzo, auto de procesamiento el día 7 de abril y auto de conclusión del sumario el día 31 de mayo, todos del año 2022.

Con fecha 1 de junio de 2022 se remite el sumario a la Audiencia Provincial de Murcia correspondiéndole a la Sección Tercera.

Sin embargo, en el of‌icio remisorio se hace constar que existe recurso de apelación interpuesto por la defensa del procesado pendiente de resolución contra auto de fecha 27 de abril de 2022, referido a la denegación de una prueba pericial forense interesada por la defensa del procesado (y que se corresponde con RT 409/22 de esta Sección 3ª), recurso que fue resuelto por auto de 3 de noviembre de 2022, lo que permitió continuar con la fase intermedia del procedimiento.

Remitidas nuevamente las actuaciones a la Audiencia el 20 de enero de 2023, con fecha 31 de enero siguiente se dictó por esta Sección auto conf‌irmando la conclusión del sumario y se acordó la apertura de juicio oral contra el procesado.

El ministerio f‌iscal y la acusación particular formularon sus escritos de conclusiones provisionales de acusación el 2 de febrero y la defensa formuló su escrito de conclusiones provisionales de defensa el 28 de febrero, todos del año 2023.

Recibida nuevamente la causa en esta Sección Tercera el 7 de marzo, por auto de 14 de marzo se admitieron las pruebas propuestas y se acordó f‌ijar fecha y hora para la celebración del juicio oral, atribuyéndose el día 27 de abril 2023 para el comienzo de las sesiones, sin embargo, la acusación particular, el 21 de marzo, interesa la suspensión del plenario al tener el letrado señalado con anterioridad para ese mismo día un juicio de causa con preso, que, con fecha 23 de marzo se señala para el 11 de mayo de 2023.

Dic ho día se suspende dado que Yolanda se encuentra en su país, Colombia, y comunica, a través de su representación, que tiene previsto regresar a España a f‌inales del mes de septiembre, solicitando que sea a partir de dicha fecha que se señale la celebración del juicio.

SEGUNDO

Por providencia de 26 de mayo de 2023 se señala para el 5 de octubre siguiente, fecha en la que tuvo lugar el comienzo de las sesiones del juicio oral con el trámite de cuestiones previas conforme al art 786 LECrim (aplicable al caso por supletoriedad invertida), planteando la defensa, dos cuestiones, en primer lugar, ante la incomparecencia de Yolanda, su oposición, con carácter formal, a la no celebración del plenario en unidad de acto y, en consecuencia, a que se continuara otro día para su declaración, siendo desestimada tal petición.

En segundo lugar, alegó la vulneración de su derecho de defensa dado que los escritos de conclusiones provisionales de las acusaciones no respetaban el principio acusatorio.

Por último, y de orden procedimental, se solicitó por la acusación particular el uso de biombo para la declaración de Yolanda, no oponiéndose las partes.

Tras resolver de forma oral dichas cuestiones se inició la práctica de las pruebas propuestas por las partes, y en concreto, por orden de práctica supeditada a las circunstancias y condiciones que concurrieron en la celebración, se practicó la declaración del acusado Ruperto, que únicamente respondió a las preguntas de su defensa, la testif‌ical del agente de la Policía Nacional NUM002 ( componente del operativo Azor 5), de Erica, agente de la Policía Nacional NUM003 ( componente del operativo Azor 11), agentes de la Policía Nacional NUM004 y NUM005 ( componentes del operativo Azor 12) y agente de la Policía Nacional NUM006 ( componente del operativo Azor 11). Se terminó con la exploración de menor Arturo, mediante la reproducción en el plenario de la prueba preconstituida que obra en expediente digital (acontecimiento 77 de las DP 567/2021), f‌inalizando con ella la primera sesión del plenario.

El 25 de octubre del año en curso se continuó con la declaración testif‌ical de la denunciante, Yolanda, las testif‌icales de los testigos propuestos por la defensa, Edemiro y Erasmo .

A continuación, se llevó a efecto la pericial forense propuesta y se sometieron al examen contradictorio los informes forenses de valoración de la UVFI, todos de fecha 17 de marzo de 2023, concretamente el informe médico forense, elaborado por las médicas forenses doña Pilar y doña Rafaela (acontecimiento 4, 185 y 189); el informe psicológico, elaborado por las psicólogas forenses doña Reyes y doña Rosa (acontecimientos 186 y 257) y el informe social de las trabajadoras sociales forenses, doña Sacramento y doña Salvadora (acontecimiento 186).

Respecto del informe de los biólogos del Instituto nacional de Toxicologia y ciencias forenses con CIN nº NUM007, NUM008, se renunció por las partes a su contradicción en el plenario al no ser impugnado, siendo introducidos los datos objetivos que contenía como documental con la anuencia de todas las partes.

La documental admitida, incluidas las fotografías obrantes en el atestado elaborado al efecto, tras la que f‌inalizó la vista oral con cumplimiento de las prescripciones legales.

TER CERO. - En sus conclusiones las partes elevaron a def‌initivas las formuladas con carácter provisional.

El f‌is cal consideró que los hechos relatados en su escrito eran constitutivos de:

A.- Un delito de malos tratos físicos y psíquicos habituales en el ámbito familiar del artículo 173. 2 y 3 del Código Penal.

B.- Dos delitos de malos tratos, previsto y penado en el artículo 153 apartados 1 del Código Penal.

c.- Un delito de malos tratos, previsto y penado en el artículo 153 apartados 1 y 3 del Código Penal.

D.- Un delito de violación, previsto y penado en los artículos 178, 179 y 180.4 del Código Penal

El procesado Ruperto era responsable de los mismo en concepto de autor, conforme al art. 28 del del mismo texto legal, sin la concurrencia de circunstancias modif‌icativas de la responsabilidad criminal e interesando las penas siguientes:

Por el delito A), una pena de 2 años de prisión, privación del derecho a la tenencia y porte de armas por un periodo de 3 años, prohibición de aproximarse a la Sra. Yolanda y a su domicilio a una distancia inferior de 500 metros, a cualquier lugar frecuentado por ésta, y comunicarse con ella por cualquier medio por un periodo de 5 años.

Por cad a delito del apartado B) la pena de 10 meses de prisión, privación del derecho a la tenencia y porte de armas por un periodo de 3 años, prohibición de aproximarse a la Sra. Yolanda y a su domicilio a una distancia inferior de 500 metros, a cualquier lugar frecuentado por ésta, y comunicarse con ella por cualquier medio por un periodo de 2 años.

Por el delito C) la pena de 12 meses de prisión, privación del derecho a la tenencia y porte de armas por un periodo de 3 años, prohibición de aproximarse a la Sra. Yolanda y a su domicilio a una distancia inferior de 500 metros, a cualquier lugar frecuentado por ésta, y comunicarse con ella por cualquier medio por un periodo de 3...

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