SAP Murcia 1091/2023, 2 de Noviembre de 2023

JurisdicciónEspaña
Fecha02 Noviembre 2023
EmisorAudiencia Provincial de Murcia, seccion 4 (civil)
Número de resolución1091/2023

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4

MURCIA

SENTENCIA: 01091/2023

Modelo: N10250

PASEO DE GARAY, Nº 5, MURCIA

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Equipo/usuario: 001

N.I.G. 30030 47 1 2019 0000656

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0002659 /2022

Juzgado de procedencia: JDO. DE LO MERCANTIL N. 2 de MURCIA

Procedimiento de origen: S6C SECCION VI CALIFICACION CONCURSO 0000317 /2019

Recurrente: Elisabeth, TRANS-YAYO QUIMICO S.L., MINISTERIO FISCAL

Procurador: REBECA PEREZ MORALES,,

Abogado: DAVID CANOVAS MARTINEZ,,

Recurrido: ADMINISTRACION CONCURSAL DE TRANS-YAYO QUIMICO S.L, TRANSPORTES EL MOSCA, S.A.

Procurador:, ANTONIO DE VICENTE Y VILLENA

Abogado: FRANCISCO LOPEZ PINAR, MARTA GONZALEZ PAJUELO

S E N T E N C I A NÚM. 1091/2023

Sección Cuarta

Rollo de Sala 2659/2022

ILMOS. SRES.

D. CARLOS MORENO MILLÁN

PRESIDENTE

D. JUAN ANTONIO JOVER COY

Dª BETRIZ BALLESTEROS PALAZÓN

MAGISTRADOS

En Murcia, a dos de noviembre de dos mil veintitrés.

Esta Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Murcia ha visto en grado de apelación los presentes autos de Sección Sexta en el seno del Concurso Necesario Abreviado 317/2019 que se han tramitado en el Juzgado de Mercantil núm. 2 de Murcia, siendo del deudor TRANS-YAYO QUÍMICO, S.L. entre las partes, como demanda/s y ahora apelante/a Dª Elisabeth, representada por la Procuradora Sr./a Pérez Morales y asistida del/la Letrado/ a Sr./a Cánovas Martínez y como impugnante del recurso el Ministerio Fiscal, y, de otra, como demandado/a/ s y ahora apelada/o/s Transportes El Mosca, S.A., representada por el Procurador Sr./a De Vicente y Villena y asistida del/la Letrado/a Sr./a. González Pajuelo y la administración concursal, representada por el Procurador/ a Sr/a. y asistida por el Letrado/a Sr/a.

Es Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Doña Beatriz Ballesteros Palazón, que expresa la convicción del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado Mercantil núm. 2 dictó sentencia en el seno del incidente de oposición a la calif‌icación de fecha 23 de junio de 2022. El tenor literal del Fallo dispone:

" Que estimando parcialmente las pretensiones formuladas por la administración concursal de TRANS-YAYO QUÍMICO, S.L y por el Ministerio Fiscal, contra TRANS-YAYO QUÍMICO, S.L y contra Elisabeth, representadas por la Procuradora PÉREZ MORALES y defendidas por el Letrado Cánovas Martínez, y contra TRANSPORTES EL MOSCA, S.A., representados por la Procuradora DE VICENTE Y VILLENA y defendidos por el Letrado GONZÁLEZ PAJUELO, debo declarar y declaro;

  1. - que el concurso de TRANS-YAYO QUÍMICO, S.L debe calif‌icarse como culpable.

  2. - que resultan afectada por esta declaración Elisabeth .

  3. - que acuerdo la sanción a Elisabeth de inhabilitación para administrar los bienes ajenos durante cuatro años, así como para representar o administrar a cualquier persona durante el mismo período.

  4. - que acuerdo que Elisabeth pierda cualquier derecho que pudieran tener como acreedor concursal o contra la masa.

  5. - que condenar y condeno a Elisabeth al abono del déf‌icit patrimonial causado hasta la cuantía de 922.549,5 euros.

  6. - que debo absolver y absuelvo a TRANSPORTES EL MOSCA, S.A. de las peticiones formuladas con imposición a la concursada de las costas causadas.

  7. - que debo imponer a las partes objeto de condena el abono de las costas causadas en el presente procedimiento. "

SEGUNDO

Contra dicha sentencia la demandada Dª Elisabeth interpuso recurso de apelación en tiempo y forma, solicitando que se estime el recurso de apelación y se dicte nueva sentencia acordando la condena en calidad de cómplice de Transportes El Mosca, S.A. y su absolución de la condena al déf‌icit de la concursada.

Dado traslado a las otras partes, presentaron escrito de oposición del recurso de apelación Transportes El Mosca, S.A. y la administración concursal.

El Ministerio Fiscal presentó impugnación al recurso de apelación en el sentido de adherirse a la petición de la apelante.

La representación procesal de Transportes El Mosca, S.A. presentó recurso por la admisión de dicha impugnación, que fue f‌inalmente admitida por decreto de 12 de diciembre de 2022.

Previo emplazamiento de las partes, se elevaron las actuaciones a esta Audiencia Provincial, se turnaron a la Sección Cuarta y se registraron con el número de Rollo 2659/2022. Se señaló el día 25 de octubre de 2023 para la votación y fallo.

TERCERO

En la sustanciación de esta segunda instancia se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Planteamiento

La representación procesal de la administradora social de la concursada, Dª Elisabeth, interpone recurso de apelación contra la sentencia de 23 de junio de 2022 dictada por el Ilmo. Magistrado del Juzgado Mercantil núm. 2 de Murcia, en el incidente de oposición a la calif‌icación, recaído en el seno del concurso necesario abreviado 317/2019, siendo la deudora TRANS-YAYO QUÍMICO, S.L., que declaraba culpable el concurso mencionado y consideraba persona afectada a la ahora apelante, en su calidad de administradora social de la deudora, con los pronunciamientos de condena reproducidos en los antecedentes de esta resolución.

La sentencia recurrida calif‌ica el concurso como culpable y estima que concurren varias causas legales de culpabilidad al amparo del informe de la administración concursal (AC en adelante) y el Ministerio Fiscal.

Respecto Transportes El Mosca, S.A., la AC desistió de su petición de condena al déf‌icit y la sentencia concluye que no puede considerarlo cómplice porque no ha sido correctamente solicitado. En consecuencia, absuelve a esta sociedad de todos los pronunciamientos.

Estima que concurren las causas de calif‌icación culpable previstas en los arts. 442, 443.4 y 444.2 y 3 TRLC y, sin embargo, desestima la causa del art. 444.1 porque entiende que nunca fue solicitada por la AC en su informe.

Dedica una mayor fundamentación al análisis de la causa prevista como cláusula general en el art. 442 TRLC, y concluye que, si bien se inf‌iere una conducta abusiva de Transportes El Mosca, S.A. con la concursada, también se observa una conducta propia de la concursada que consintió dicha resolución y, por ello, tuvo una actuación cuando menos negligente porque desde diciembre de 2016 podía haber solicitado el concurso de acreedores o haber resuelto unilateralmente la relación con Transportes El Mosca, S.A. y al no hacerlo ha generado o agravado su insolvencia. Añade que al tiempo de la declaración de concurso había otros acreedores, extremo que no dependía de Transportes El Mosca, S.A., pues ha solicitado la declaración de concurso cuando ha considerado oportuno.

También valora que concurren las causas de culpabilidad previstas en el art. 443.4 TRLC (inexactitud grave en cualquiera de los documentos acompañados a la solicitud de declaración de concurso) conforme la STS de 3 de noviembre de 2016; en el art. 444.2º TRLC (incumplimiento del deber de colaboración con el juez del concurso y la administración concursal, no les hubieran facilitado la información necesaria o conveniente para el interés del concurso) conforme la STS de 1 de diciembre de 2017; y, f‌inalmente, en el art. 444.3º ( si, en alguno de los tres últimos ejercicios anteriores a la declaración de concurso, el deudor obligado legalmente a la llevanza de contabilidad no hubiera formulado las cuentas anuales, no las hubiera sometido a auditoría, debiendo hacerlo, o, una vez aprobadas, no las hubiera depositado en el Registro mercantil o en el registro correspondiente).

Declara el concurso culpable y la persona afectada a Dª Elisabeth, a la que condena a inhabilitación por un plazo de 4 años y la pérdida de cualquier derecho, así como a hacer frente a la mitad del déf‌icit, cifrado en 922.549,5 euros.

El recurso de apelación lo interpone la administradora de la sociedad deudora, considerada persona afectada y condenada a todos los pronunciamientos correspondientes conforme los arts. 455 y 456 TRLC.

No combate la calif‌icación de concurso culpable ni su propia condena, pero recurre para que se declare a Transportes El Mosca, S.A. como cómplice y se le condene. Así, plantea los siguientes motivos del recurso:

1) Impugna el FJ 3 por error en la valoración de la prueba respecto la desestimación de la complicidad de Transportes El Mosca, S.A. y las consecuencias negativas que ello tiene para la apelante

2) Improcedencia en la condena al déf‌icit patrimonial . Inexistencia de nexo causal entre la conducta de la administradora y el déf‌icit. Nula motivación de la sentencia para condenar al déf‌icit del 50%, lo que le causa indefensión.

3) Necesidad de justif‌icar, siquiera mínimamente, la relación entre la conducta de la administradora y la imposición de la cobertura del déf‌icit. Improcedencia de contabilizar los créditos generados después del concurso.

Se oponen al recurso de apelación la representación de Transportes El Mosca, S.A. y la administración concursal.

Respecto el primero, alega que los arts. 460 y 453 TRLC sólo permiten recurrir al AC y al Ministerio Fiscal y a los acreedores en lo que no imponga lo que digan aquéllos, con cita de la SAP Madrid, Sec. 28ª, de 13 de julio de 2022 (rec. 451/21). En un segundo plante, presenta alegaciones de fondo para negar su complicidad.

Después, formuló impugnación del recurso de apelación el Ministerio Fiscal, en el sentido que se estimara el recurso de apelación y se condenara a Transportes El Mosca, S.A. como cómplice con los correlativos pronunciamientos.

La representación de dicha sociedad recurrió la diligencia de ordenación que admitía dicha impugnación y fue desestimado por decreto de 12 de diciembre de 2022.

SEGUNDO

Consideraciones procesales

  1. - En el presente caso, de los motivos de recurso planteados por la administradora...

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