SAP A Coruña 398/2023, 13 de Noviembre de 2023

JurisdicciónEspaña
Fecha13 Noviembre 2023
EmisorAudiencia Provincial de Coruña, seccion 2 (penal)
Número de resolución398/2023

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

A CORUÑA

SENTENCIA: 00398/2023

- C/. DE LAS CIGARRERAS Nº 1 - EDIFICIO ANTIGUA FABRICA DE TABACOS. 1ª PLANTA

Teléfono: 981 18 20 74 /75/36

Correo electrónico: seccion2.ap.coruna@xustiza.gal TFNO. 881 881 899 /895/ 896/ 898

Equipo/usuario: MV

Modelo: 213100

N.I.G.: 15030 43 2 2020 0009266

RP APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000877 /2023

Juzgado procedencia: XDO. DO PENAL N. 4 de A CORUÑA

Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000194 /2022

Delito: QUEBRANT.CONDENA O MED.CAUTELAR (TOD.SUPUESTOS)

Recurrente: Flora

Procurador/a: D/Dª JUAN LAGE FERNANDEZ-CERVERA

Abogado/a: D/Dª JOSE LUIS PRIETO FLORES

Recurrido: MINISTERIO FISCAL

Procurador/a: D/Dª

Abogado/a: D/Dª

ILMO. Sr. PRESIDENTE

DON ÁNGEL MARÍA JUDEL PRIETO-PONENTE

ILMOS. Sres. MAGISTRADOS

DON MIGUEL ÁNGEL FILGUEIRA BOUZA

DON SALVADOR PEDRO SANZ CREGO

En A Coruña, a 13 de noviembre de 2023.

LA SECCIÓN SEGUNDA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE A CORUÑA, integrada por los Magistrados reseñados al margen, ha pronunciado

En nombre de S.M. el Rey

La siguiente

SENTENCIA

En el recurso de apelación penal Nº 887/23, interpuesto contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal Nº 4 de A Coruña, en el Procedimiento Abreviado Num 194/22, seguidas de of‌icio por un delito de quebrantamiento de condena, f‌igurado como apelante Flora y como apelado el Ministerio f‌iscal; siendo Ponente del presente recurso el Ilmo. Sr. Ángel Mª. Judel Prieto.

ANTECENDENTES DE HECHO

PRIMERO

Por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de lo Penal Nº 4 de A Coruña con fecha 13 de marzo de 2023, se dictó Sentencia y cuya Parte Dispositiva dice como siguiente:

"Que debo condenar y condeno a Flora como autora penalmente responsable de un delito de desobediencia del art. 556 del CP sin la concurrencia de circunstancias modif‌icativas de la responsabilidad a la pena de 6 meses y 15 días de multa con una cuota diaria de 6 euros con la responsabilidad personal subsidiara del art. 53 del CP en caso de impago y al abono de parte de las costas causadas en el procedimiento ABSOLVIENDO a la Flora del delito de quebrantamiento de condena de que venía siendo acusada y a Teodoro de los delitos de desobediencia y quebrantamiento de condena de que venía siendo acusado, con declaración de of‌icio del resto de las costas."

SEGUNDO

Notif‌icada dicha sentencia a las partes, se interpuso contra la misma en tiempo y forma, recurso de apelación por la representación procesal de Flora, que fue admitido en ambos efectos, por proveído de fecha 7/6/2023, dictado por el juzgador, acordando darle traslado prevenido en el artículo 790.6 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, a las restantes partes.

TERCERO

Por diligencia de ordenación de fecha 31/7/2023 se acordó elevar todo lo actuado a la Of‌icina de Reparto de Audiencia Provincial; siendo turnado el mismo a esta Sección para resolver el recurso; recibidas que fueron las actuaciones, se acordó pasar las mismas al Ilmo. Magistrado Ponente.

CUARTO

En la sustanciación del presente recurso se han observado y cumplido las prescripciones y formalidades legales.

HECHOS PROBADOS

ÚNICO -. Se aceptan y dan aquí por reproducidos los hechos declarados probados en la resolución recurrida en aras de la brevedad y para evitar reiteraciones innecesarias.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Aunque el principio acusatorio no aparece expresamente mencionado en el elenco de derechos constitucionales que diseñan el proceso penal, no se duda de su ref‌lejo en el artículo 24 y que trasciende del simple derecho de ser informado de la acusación para abarcar un haz de garantías más amplio. En concreto y en lo que ahora importa con ocasión de lo alegado en el motivo primero del texto de 13 de abril, y hablando de la vinculación entre la pretensión punitiva sostenida por la acusación y el fallo de la sentencia nos recuerdan las SSTC 47/2020 y 22/2021 que el condicionamiento factual viene determinado por los hechos objeto de acusación, de modo que ningún acontecimiento no perf‌ilado por la acusación, como objeto para el ejercicio de la pretensión punitiva, podrá ser utilizado para ser subsumido como elemento constitutivo de la responsabilidad penal. Pero, en el caso no ocurre la incongruencia denunciada, pues en el relato histórico no hay introducción de datos que varíen sustancialmente la acusación del Ministerio Fiscal, y no le asiste a la parte la facultad de reclamar un órgano de enjuiciamiento encorsetado o prisionero al pie de la letra de lo resumido en el escrito el 14 de febrero de 2022, ciego ante lo que dice una prueba documental incorporada desde el principio de la causa, pedida en aquella calif‌icación provisional y, nótese, aceptada por la defensa en su escrito de 10 de mayo del año pasado : "adhesión a la prueba" pedida por la Fiscalía y específ‌ica referencia a "la lectura de los folios...

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