SAP Lleida 821/2023, 13 de Noviembre de 2023

JurisdicciónEspaña
Fecha13 Noviembre 2023
EmisorAudiencia Provincial de Lérida, seccion 2 (civil)
Número de resolución821/2023

Sección nº 02 de la Audiencia Provincial de Lleida. Civil

Calle Canyeret, 1 - Lleida - C.P.: 25007

TEL.: 973705820

FAX: 973700281

EMAIL:aps2.lleida@xij.gencat.cat

N.I.G.: 2512042120228306605

Recurso de apelación 841/2023 -A

Materia: Procedimiento Ordinario

Órgano de origen:Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Lleida

Procedimiento de origen:Procedimiento ordinario 2046/2022

Entidad bancaria BANCO SANTANDER:

Para ingresos en caja. Concepto: 2206000012084123

Pagos por transferencia bancaria: IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274.

Benef‌iciario: Sección nº 02 de la Audiencia Provincial de Lleida. Civil

Concepto: 2206000012084123

Parte recurrente/Solicitante: REGANY ABOGADOS SLP, BANCO SANTANDER SA

Procurador/a: Carmen Gracia Larrosa, Jose Manuel Jimenez Lopez

Abogado/a: Antonio Fernandez Bardon, Mercedes Regany Terradellas

Parte recurrida:

Procurador/a:

Abogado/a:

SENTENCIA Nº 821/2023

Presidente:

Ilmo. Sr. Albert Guilanyà i Foix

Magistrados/das :

Ilmo. Sr. Albert Montell Garcia

Ilma. Sra. Mª Carmen Bernat Álvarez

Ilma. Sra. Ana Cristina Sainz Pereda

Ilmo. Sr. Joan Cardona Ibáñez

Lleida, 13 de noviembre de 2023

Ponente : Ana Cristina Sainz Pereda

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En fecha 4 de septiembre de 2023 se recibieron los autos de Procedimiento ordinario nº 2046/2022 remitidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Lleida a f‌in de resolver los recursos de apelación interpuestos por la Procuradora Carmen Gracia Larrosa, en nombre y representación de REGANY ABOGADOS SLP, y el procurador Jose Manuel Jiménez López, en nombre y representación de Banco Santander, S.A. contra la Sentencia de fecha 19/05/2023

SEGUNDO

El contenido del fallo de la Sentencia contra la que se ha interpuesto el recurso es el siguiente:

"ESTIMO PARCIALMENTE LA DEMANDA presentada por el Procurador de los Tribunales DD. CARMEN GRACIA LARROSA, en nombre y representación de REGANY ABOGADOS SLP, asistida en calidad de letrado por D. MERCEDES REGANY TERRADELLAS; contra BANCO SANTANDER SA, representada por el Procurador D. JOSE MANUEL GIMENEZ LOPEZ y asistido por el letrado D. ANTONIO FERNANDEZ BARDON, y en consecuencia:

CONDENO A BANCO SANTANDER SA a abonar a la parte actora la cantidad de MIL TRESCIENTOS VEINTISEIS EUROS CON DIECISEIS CENTIMO (1.326,16 euros) más el interés previsto en la Ley 3/2004.

cada parte asumirá las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad. [...]"

TERCERO

El recurso se admitió y se tramitó conforme a la normativa procesal para este tipo de recursos.

Se señaló fecha para la celebración de la deliberación, votación y fallo que ha tenido lugar el 13/11/2023.

CUARTO

En la tramitación de este procedimiento se han observado las normas procesales esenciales aplicables al caso.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Para la resolución del recurso de apelación es preciso partir de los siguientes hechos relevantes que han quedado acreditados por la prueba documental obrante en las actuaciones, cuya autenticidad no ha sido cuestionada por

ninguna de las partes:

  1. -En fecha 13 de junio de 2008 la ahora demandante REGANY ABOGADOS SLP suscribió un contrato de arrendamiento de servicios con BANCO POPULAR ESPAÑOL SA, representada por D. Octavio, el cual actuaba asimismo por cuenta de las demás sociedades de su grupo que utilicen los servicios de gestión de cobro objeto del contrato. Se enumeran diversas sociedades, añadiendo "y cualquier otra que pudiera formar parte del Grupo Banco Popular, denominando a todas ellas en este contrato como "GBP", mientras que a REGANY ABOGADOS SLP se le denomina en este contrato como "la SOCIEDAD".

Por lo que ahora interesa, en este contrato (documento nº 2 de la demanda) las partes Exponen:

"I.- Que la SOCIEDAD está especializada en la prestación de servicios de recuperación y gestión de cobro de clientes deudores, en vía contenciosa.

  1. Que GBP, está interesada en llevar a cabo la contratación externa de los servicios de cobro de los clientes deudores, en vía contenciosa.

  2. Que, de acuerdo con lo expuesto, la SOCIEDAD y GBP formalizan el presente contrato de arrendamiento de servicios de recobro de deudas morosas fallidas, en vía contenciosa, de acuerdo con las siguientes ESTIPULACIONES:

PRIMERA

El presente contrato queda enmarcado dentro de los arrendamientos de servicios previstos por el Código Civil, en sus artículos 1544, 1583 y concordantes.

SEGUNDA

Constituye el objeto del presente contrato, la prestación por parte de la SOCIEDAD a GBP, integrado por las Sociedades y Bancos que componen el mismo, del servicio consistente en la gestión en vía contenciosa del cobro de créditos impagados que GBP ostente ante determinados clientes y que, procediendo

de operaciones de lícito comercio, no prescritas legalmente, le sean encomendadas por GBP. (el subrayado es nuestro, éste y los siguientes).

La gestión en vía contenciosa que lleve a cabo la SOCIEDAD de los asuntos encomendados por GBP, se desarrollará mediante la interposición de procedimientos Monitorios, ejecutivos, ordinarios u otros, los cuales se interpondrán sin umbral de cuantía, salvo pacto en contrario, y sin la necesidad de tener más datos adicionales del deudor que los contenidos en la documentación contractual aportada por GBP.

(...)

TERCERA

Por la prestación de este servicio la SOCIEDAD percibirá de GBP la retribución en forma de reposición de gastos necesarios, pago de comisiones, retribuciones u honorarios en la forma y plazo que se establezca en los correspondientes ANEXOS adheridos al presente contrato y que se f‌irmaran por cada período de prestación de servicios acordado ente GBP y la SOCIEDAD.

(...)

NOVENA

El presente contrato no otorga exclusividad alguna a la SOCIEDAD, por lo que GBP podrá contratar con terceros la prestación de los servicios descritos de forma simultánea al cumplimiento del presente contrato."

En el Anexo I incorporado a este contrato se acuerda, por lo que ahora interesa, en cuanto al "OBJETO Y ÁMBITO DEL ANEXO" lo siguiente:

PRIMERA

SERVICIOS OBJETO DEL ANEXO.

  1. El objeto del presente anexo es regular la prestación por la SOCIEDAD a GBP del servicio de reclamación judicial de todos los expedientes que le sean entregados.

Este anexo dejará sin efecto cualquier otro que se hubiera f‌irmado entre la sociedad y el GBP con anterioridad, y será de aplicación en el tratamiento, tanto de los expedientes que la sociedad recibiera del Banco a partir del día de hoy, como a los expedientes cuya reclamación judicial le hubieran sido conf‌iados con anterioridad.

TERCERA

OBJETO DEL SERVICIO:

3.1. El objeto del presente servicio es la prestación por la SOCIEDAD a GBP del servicio de gestión de procedimientos judiciales, ya sean MONITORIOS, EJECUTIVOS, ORDINARIOS, HIPOTECARIOS o cualesquiera otros en sus distintas fases, hasta obtener resolución judicial f‌irme, procedimiento de apremio y realización de bienes embargados, hasta conseguir el cobro de la deuda y cantidades reclamadas en el procedimiento.

3.2. Las reclamaciones judiciales que procedan deberán presentarse en un plazo máximo de 7 días, contados desde la fecha en que sean entregada por el GBP a la sociedad la documentación necesaria para la presentación de la demanda.

(...)

QUINTA

TARIFAS DE LA FASE DE RECLAMACIÓN JUDICIAL.

1 a.- Tarifas Generales.

  1. GBP abonará a la SOCIEDAD, en concepto de remuneración por el Servicio de Reclamación Judicial las cantidades que se indican en la Estipulación f‌inal de este anexo, denominada "Condiciones económicas aplicable/'.

(...)

2--Reclamaciones fallidas. (Se establecen distintos parámetros y criterios para el cálculo de la retribución según se trate de reclamaciones totalmente fallidas o parcialmente fallidas)

(...)

SÉPTIMA

FACTURACIÓN Y PAGO DE HONORARIOS.

7.1. La SOCIEDAD facturará a GBP sus tarifas por comisión de éxito, o costes f‌ijos en los casos pactados, con carácter mensual, especif‌icando en cada factura el asunto o asuntos de que se traten, incluyendo el no de referencia o no de expediente que les será facilitado por el Banco y la tarifa aplicada, agrupándolas por cada expediente.

7.2 Las facturas se incrementarán con el I.V.A. o cualquier otro impuesto que sea legalmente repercutible con arreglo a las disposiciones en cada momento aplicables.

7.3 El pago de la factura se hará en todo caso por GBP dentro de los quince días siguientes a su presentación al cobro, mediante abono en la cuenta corriente que a tal efecto la SOCIEDAD tiene abierta en GBP, y que se expresará en la factura."

Al f‌inal de este Anexo consta "Las condiciones económicas aquí pactadas, serán de aplicación en el tratamiento, tanto de los expedientes que la sociedad recibiera del Banco a partir del día de hoy, como a los expedientes cuya reclamación judicial le hubieran sido conf‌iados hasta esta fecha, y dejan sin efecto cualquier otra condición pactada con anterioridad."

  1. - Por otro lado, en fecha 29 de enero de 2016 la misma sociedad actora, REGANY ABOGADOS SLP ("el LETRADO") suscribió con la sociedad EOS SPAIN SL, sociedad Unipersonal (EOS Spain) un contrato, que es el plasmado en el documento nº 1 aportado como Más Documental en la audiencia previa, en el que EXPONEN:

"PRIMERO. - Que ambas partes han llegado a un acuerdo en orden a futuras relaciones mercantiles de colaboración profesional, dejando sin efecto cualquier otro acuerdo, relación o negocio jurídico, escrito o verbal, suscrito anteriormente por las mismas.

SEGUNDO

A estos efectos, reconociéndose mutuamente capacidad y representación suf‌iciente, otorgan este Contrato de Prestación de Servicios, que constituye la regulación íntegra de la relación jurídica entre las partes, en base a las siguientes...

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