SAP Huesca 239/2023, 28 de Noviembre de 2023

JurisdicciónEspaña
EmisorAudiencia Provincial de Huesca, seccion 1 (civil y penal)
Número de resolución239/2023
Fecha28 Noviembre 2023

S E N T E N C I A Nº 000239/2023

Ilmos/as. Sres/as.

Presidente

D. JOSE LUIS ARANDA PARDILLOS

Magistrados

Dª. MARINA BEATRIZ RODRIGUEZ BAUDACH

Dª. ARANTXA VITALLA PEREZ (Ponente)

En Huesca, a veintiocho de noviembre del año dos mil veintitrés.

En nombre del Rey, la Audiencia provincial de Huesca ha visto, en grado de apelación, los autos de Juicio Ordinario seguidos bajo el número 9/20 ante el Juzgado de Primera Instancia 4 de Huesca, que fueron promovidos por COFIDIS SA quien actuó como demandante dirigida por la Letrada Sra. Alemany Castell y representada en esta alzada por el Procurador Sr. Tarton Ramirez contra Carlos Miguel quien intervino como demandado defendido por la Letrada Sra. López Muzas y representado en esta alzada por la Procuradora Sra. Domínguez Tomas. Se hallan dichos autos pendientes ante este Tribunal en virtud del presente recurso de apelación, tramitado al número 11 del año 2021 e interpuesto por el demandante COFIDIS SA . Es Ponente de esta Sentencia la Magistrada suplente doña Arantxa Vitalla Pérez, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Aceptamos y damos por reproducidos los señalados en la Sentencia impugnada.

SEGUNDO

El indicado Juzgado de Primera Instancia, en el procedimiento anteriormente circunstanciado, dictó el día 6 de noviembre de 2020 la Sentencia apelada, cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal:

"Se desestima íntegramente la demanda formulada por la representación procesal de COFIDIS, S.A. contra DON Carlos Miguel, absolviendo al demandado de todos los pedimentos

deducidos en su contra, con imposición de costas a la parte actora.

Se estima íntegramente la reconvención formulada por la representación procesal de DON Carlos Miguel contra COFIDIS, S.A. se declara la nulidad de las cláusulas sobre intereses remuneratorios, por usurarios, comisiones por devolución de recibos impagados (clausula 8ª) y por vencimiento anticipado (clausula 9ª), así como del contrato de seguro, y en su consecuencia se condena a la entidad COFIDIS a reintegrar al actor la cantidad de 13.248,35 euros, con los intereses legales desde la reclamación judicial hasta su completo pago, incrementados en dos puntos desde la fecha de la presente resolución".

Con fecha 18 de noviembre de 2020 se dictó Auto de Aclaración de Sentencia cuya parte dispositiva dice:

"Acuerdo la aclaración la sentencia dictada en las presentes

actuaciones de fecha 6 de noviembre de 2020 en los siguientes términos: en el segundo párrafo del FALLO de la citada sentencia, donde dice:

Se estima íntegramente la reconvención formulada por la representación procesal de DON Carlos Miguel contra COFIDIS, S.A. se declara la nulidad de las cláusulas sobre intereses remuneratorios, por usurarios, comisiones por devolución de recibos impagados (clausula 8ª) y por vencimiento anticipado (clausula 9ª), así como del contrato de seguro, y en su consecuencia se condena a la entidad COFIDIS a reintegrar al actor la cantidad de 13.248,35 euros, con los intereses legales desde la reclamación judicial hasta su completo pago, incrementados en dos puntos desde la fecha de la presente resolución.;

Debe añadirse: se imponen las costas de la demanda reconvencional a la actora reconvenida".

TERCERO

Contra la anterior Sentencia, la demandante COFIDIS SL interpuso recurso de apelación presentando el correspondiente escrito en cuyo suplico consta del siguiente tenor literal: "SUPLICO AL JUZGADO PARA ANTE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE HUESCA que teniendo por presentado este escrito, se sirva admitirlo y, a su tenor, se tengan por hechas las alegaciones en el formuladas, teniendo por interpuesto RECURSO DE APELACIÓN y, tras los trámites procesales oportunos, se remitan los autos a la Ilustrísima Audiencia Provincial de Huesca, a la que SUPLICO dicte sentencia por la que: 1.-Se revoque la sentencia 147/2020, de fecha 6 de noviembre de 2020, desestimándose íntegramente la demanda interpuesta contra mí mandante, en los términos expuestos en el presente recurso.2.-Subsidiariamente a lo anterior, se revoque la sentencia 147/2020, de fecha 6 de noviembre de 2020 en lo referente a la condena en costas a esta parte ante las serias dudas de hecho y de derecho que arroja el presente procedimiento."

A continuación, el Juzgado dio traslado el demandado Carlos Miguel para que presentara escrito de oposición al recurso o, en su caso, de impugnación de la resolución apelada en lo que pudiera serle desfavorable, en cuyo trámite dicha parte formuló en tiempo y forma escrito de oposición al recurso de apelación planteado, cuyo suplico consta del siguiente tenor literal: "SUPLICO A LA SALA DE LA AUDIENCIAPROVINCIAL DE HUESCA, dicte sentencia por la cual desestime el recurso de apelación, conf‌irmando la sentencia de instancia la cual desestima la demanda interpuesta por COFIDIS, absolviendo al demandado de todos los pedimentos deducidos en su contra, con imposición de costas a la parte actora y estima la demanda reconvencional interpuesta por esta parte por la que se declara la nulidad se declara la nulidad de las cláusulas sobre intereses remuneratorios, por usurarios, la comisión por devolución de recibos impagados, comisión de vencimiento anticipado y contrato de seguro, condenando a COFIDIS al pago de 13.248,35 euros desde la reclamación judicial hasta su completo pago, incrementados en dos puntos desde la fecha de sentencia."

CUARTO

Seguidamente, el Juzgado emplazó a las partes y remitió los autos a este Tribunal, en donde quedaron registrados al número 11/2021. Personadas las partes ante esta Audiencia, y no habiéndose propuesto prueba ni solicitado vista, la Sala acordó en su día que el recurso quedara pendiente de deliberación, votación y fallo. En la tramitación de esta segunda instancia no ha sido posible observar los plazos procesales debido a la atención prestada a los otros asuntos pendientes ante este Tribunal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La parte apelante, en su escrito establece que alegaciones para impugnar la resolución recurrida, las siguientes; 1. Error en la valoración de la prueba, por infracción de los artículos 1 y 3 de la Ley de Represión de la Usura. Inexistencia de Usura en el Contrato Litigioso. 2. De la supuesta abusividad de la cláusula de vencimiento anticipado. 3. De la condena en costas.

En relación a la primera de las alegaciones realizadas por la parte apelante, la misma alega el error en la valoración de la prueba por entender que se ha producido una infracción en la aplicación de los artículo 1 y 3 de la Ley de la Represión de la usura, dando lugar ello, tal y como establece la apelante a la inexistencia de usura en el contrato litigioso, ello enlazado con su alegación segunda del recurso en la que hace referencia a la aportación de datos tendentes a acreditar el tipo de interés aplicable contratado.

Antes de proceder a entrar a la cuestión objeto del presente litigio, debemos de tener en cuenta que la demandante y demandada, hoy apelante y apelada; suscriben en junio de 2044 un contrato de préstamo al consumo denominado "Vida Libre" lo que actualmente conocemos como un "crédito revolving". El importe inicial del crédito era de 3.000 euros, tal y como permite esta f‌igura, el crédito es variable y modif‌icable por lo que el importe total f‌inanciado ascendió a la cuantía de 23.989 euros. Ante el aumento de la misma, las cuotas mensuales a satisfacer aumentaron, así como se realizaban cargos periódicos por los intereses y la prima del seguro, así como por las comisiones por devolución de recibos.

El apelado, solicita 31 ampliaciones del crédito y es en el mes de diciembre de 2021 cuando se procede a la devolución de recibos, ante ello la Apelante, en abril de 2018 procede a acordar el vencimiento anticipado del

contrato tras 41 meses de cuotas impagadas. En relación al citado, contrato, el tipo de interés mensual inicial era del 1,7367%, correspondiente a un tipo de interés nominal anual del 20,84% (TAE 22,95%).

Alega la apelante, que el tipo de interés aplicado al contrato de autos, estaba debidamente justif‌icado, al tratarse de un crédito revolving ampliamente diferenciado del crédito al consumo genérico tal y como ha sido calif‌icado por el juez a quo, tal y como venía determinado en la cláusula número 5 del contrato. Haciendo referencia el mismo, al Boletín Estadístico del Banco de España en su apartado 19.4 en la Columna relativa a las...

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