AAP Pontevedra 687/2023, 23 de Noviembre de 2023
Jurisdicción | España |
Fecha | 23 Noviembre 2023 |
Emisor | Audiencia Provincial de Pontevedra, seccion 4 (penal) |
Número de resolución | 687/2023 |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4
PONTEVEDRA
AUTO: 00687/2023
- ROSALIA DE CASTRO,Nº 5 - PALACIO DE JUSTICIA
Teléfono: 986805137/36/38/39
Correo electrónico: seccion4.ap.pontevedra@xustiza.gal
Equipo/usuario: MF
Modelo: 662000
N.I.G.: 36060 41 2 2022 0002196
RT APELACION AUTOS 0000926 /2023-P.
Juzgado procedencia: XDO.1A.INST.E INSTRUCIÓN N.3 de VILAGARCIA DE AROUSA Procedimiento de origen: DILIGENCIAS PREVIAS PROC. ABREVIADO 0000464 /2022 Delito: V.DOMÉSTICA Y DE GÉNERO.LESIONES/MALTRATO FAMILIAR
Recurrente: Adriano
Procurador/a: D/Dª
Abogado/a: D/Dª LUIS ABALO TORRES
Recurrido: MINISTERIO FISCAL, Marta
Procurador/a: D/Dª, ANA MARIA BOVEDA RIO
Abogado/a: D/Dª, FERNANDO GARCIA GIMENEZ
AUTO Nº 687/23 ==========================================================
ILMAS. SRAS.
Presidenta
D. NELIDA CID GUEDE
Magistradas
D. CRISTINA NAVARES VILLAR
D. Mª JESUS HERNANDEZ MARTIN (PONENTE)
========================================================== En PONTEVEDRA, a veintitrés de noviembre de dos mil veintitrés.
- Por la representación procesal de Adriano se interpuso recurso de apelación contra el AUTO de fecha 4.10.2023 dictado por el JUZGADO DE INSTRUCCIÓN NÚMERO TRES DE VILAGARCÍA.
Admitido a trámite el recurso interpuesto y previos los traslados legalmente dispuestos, se remitió testimonio de las actuaciones a este Tribunal para su resolución.
Se interpone recurso contra el Auto que ha desestimado el recurso de reforma interpuesto contra la resolución que acordó la continuación por los trámites del procedimiento abreviado, alegando la infracción del art. 779.1 de la LECRIM y del art 24.1 de la Constitución Española que consagra el Derecho a la Tutela Judicial Efectiva e Interdicción de la Indefensión, en relación con el Principio Acusatorio, el Derecho a la Tutela Judicial Efectiva y la prohibición de causar indefensión ( art. 24.2 CE) y principio de intervención mínima del derecho penal; solicitando acuerde su revocación, dictando sentencia por la que se anule el procesamiento efectuado y se acuerde el sobreseimiento de la causa contra D. Adriano .
El Ministerio Fiscal y la representación procesal de Marta se oponen a la estimación del recurso.
Se alega como primer motivo del recurso, la infracción del art. 779.1 de la LECRIM y del art
24.1 de la Constitución Española que consagra el Derecho a la Tutela Judicial Efectiva e Interdicción de la Indefensión, en relación con el Principio Acusatorio, el Derecho a la Tutela Judicial Efectiva y la prohibición de causar indefensión ( art. 24.2 CE) y se sostiene que por el instructor no se valora y justifica su decisión en base a la suficiencia y resultado de la diligencias practicadas, con expresa mención al resultado de las testificales practicadas y a lo dispuesto en los artículos 637 y 779.1 de la LECRIM.
De acuerdo con la jurisprudencia "La resolución de transformación del procedimiento únicamente requiere la existencia de indicios de criminalidad y no de pruebas plenas, toda vez que no es en este momento procesal, sino en la fase del Plenario cuando hay que hacer las alegaciones oportunas...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba