SAP Salamanca 39/2023, 10 de Noviembre de 2023

JurisdicciónEspaña
Fecha10 Noviembre 2023
EmisorAudiencia Provincial de Salamanca, seccion 1 (civil y penal)
Número de resolución39/2023

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

SALAMANCA

SENTENCIA: 00039/2023

- GRAN VIA, 37

Teléfono: 923126720

Correo electrónico: audiencia.s1.salamanca@justicia.es

Equipo/usuario: 2

Modelo: N545L0

N.I.G.: 37274 43 2 2022 0007318

ADL APELACION JUICIO SOBRE DELITOS LEVES 0000016 /2023

Juzgado procedencia: JUZGADO DE INSTRUCCION.N.1 de SALAMANCA

Procedimiento de origen: JUICIO SOBRE DELITOS LEVES 0000447 /2022

Delito: AMENAZAS (TODOS LOS SUPUESTOS NO CONDICIONALES)

Recurrente: Samuel

Procurador/a: D/Dª

Abogado/a: D/Dª

Recurrido: Saturnino

Procurador/a: D/Dª

Abogado/a: D/Dª JOSÉ LUIS DEL REY GARCÍA

Procedimiento:

APELACION DE DELITOS LEVES 16/2023

&nb sp;

SENTENCIA Nº 39/23

&nb sp;

Ilma. Sra. MAGISTRADA

Dña.Mª TERESA ALONSO DE PRADA

&nb sp;

&nb sp;

En SALAMANCA, a diez de noviembre dos mil veintitrés.

&nb sp;

La Sala 001 de la Audiencia Provincial de SALAMANCA ha visto en grado de apelación el presente procedimiento penal de Juicio sobre Delitos Leves 447/2022 seguido en el Juzgado de Instrucción nº 1 de Salamanca, sobre presunto delito leve de amenazas, habiendo comparecido en calidad de parte denunciante: Samuel con D.N.I.- NUM000, que compareció al juicio; y como denunciado: Saturnino con D.N.I.- NUM001, que compareció al acto de juicio defendido por el Letrado D. José Luis del Rey García. En el juicio no intervino el Ministerio Fiscal. Han sido partes en esta instancia, como apelante: Samuel, y como apelado: Saturnino

, con la asistencia letrada referida.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Ilmo. Sr. Magistrado Juez del Juzgado de Instrucción nº 1 de Salamanca, dictó sentencia de fecha 27 de febrero de 2023, en el juicio por delito leve nº 447/2022 seguido ante dicho Juzgado, cuyo Fallo dispone: "ABSUELVO al acusado Saturnino, ya circunstanciado, del delito leve que se le imputaba, declarando de of‌icio las costas del proceso"

SEGUNDO

Por D. Samuel se interpuso en tiempo y forma Recurso de Apelación frente a la Sentencia anterior, en el cual, tras alegar los motivos de apelación que consideró oportunos y argumentar los mismos, suplicó a la Sala que: "Acuerde dictar sentencia por la que, estimando el recurso interpuesto contra la sentencia de fecha 27 de febrero de 2023, notif‌icada el 10 de marzo de 2023, dictada en los referidos autos de Juicio sobre delitos leves seguidos con el n° 447/2023 ante el Juzgado de Instrucción n° de 1, acuerde condenar a D. Saturnino a la pena de multa de 3 meses por un delito leve de coacciones tipif‌icado en el artículo 172.3 del Código Penal, en su máxima pena, al exisistir una agravante por las vejaciones dirigidas al recurrente por su condición sexual, artículo 22.4 del Código Penal .

Sin perjuicio de lo anterior, se acuerde remitir la presente causa una vez más al juzgado de Instrucción para que se enjuicie correctamente el delito de odio cometido por D. Saturnino al que le correspondería una pena de prisión de seis meses a dos años y multa de seis a doce meses, por lesionar la dignidad de D. Samuel, por razón de su condición sexual. Y evitar la vulneración de su derecho a la tutela judicial efectiva".

TERCERO

Admitido a trámite el recurso y dado traslado a la defensa del acusado, por ésta se opuso al recurso en base a las razones que estimó oportunas y solicitó la conf‌irmación de la sentencia apelada y la condena en costas al apelante.

CUARTO

Elevados los autos a esta Audiencia con emplazamiento de las partes, se formó el oportuno Rollo ADL nº 16/2023, se designó a la Magistrada Dª María Teresa Alonso de Prada para conocer del presente recurso, señalándose para su resolución el 25 de octubre de 2023.

HECHOS PROBADOS

Se admiten y esta Sala hace propios los hechos declarados probados por la sentencia de instancia que a continuación se transcriben:

"De la prueba practicada en el juicio aparece probado que entre Samuel y Saturnino existe un conf‌licto económico por una deuda que tiene el primero con el segundo de 20.000 euros por el impago de un arrendamiento.

El día 25 de noviembre de 2022, sobre las 18:43 horas, Saturnino acudió al establecimiento de telefonía Blue Time sito en la Avenida María Auxiliadora número 37 de Salamanca para reclamarle el pago de la deuda y tuvieron una discusión."

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se recurre en apelación por Samuel, la sentencia de 27 de febrero de 2023, dictada por el Ilmo. Sr. Magistrado Juez del Juzgado de Instrucción nº 1 de Salamanca, que absuelve al acusado Saturnino del delito leve que se le imputaba, declarando de of‌icio las costas del proceso.

Se alega como motivo del recurso: el error en la apreciación de la prueba y del tipo penal y subsiguiente vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva del art. 24.1 CE .

Sostiene, que la interpretación que el Juez a quo ha realizado de los elementos de prueba que han servido de fundamento para el dictado de la sentencia absolutoria es arbitraria, incoherente e irracional y vulnera simultáneamente el derecho a la tutela judicial efectiva del artículo 24.1 CE, al afectar al derecho del justiciable a obtener una sentencia que colme las exigencias de motivación.

Que conforme a la Sentencia de la Audiencia Provincial de Tarragona de 20 de enero de 2005 (EDJ 2005/19189), el recurso de apelación en la esfera penal, viene caracterizado por la nota de la plena jurisdicción, de modo que permite llevar a cabo una valoración en esta alzada de todos y cada uno de los medios de prueba de los que se valió el Juez. Que dados los hechos que constan en su denuncia, los mismos son constitutivos de un delito leve de coacciones tipif‌icado en el artículo 172.3 Código Penal, al acudir el denunciado al puesto de trabajo de forma reiterada, causándole un perjuicio de cara a su jefe y a la empresa en la que trabaja, habiendo manifestado

D. Saturnino en el vídeo aportado: "me voy a quedar aquí en la puerta pa' que no entre ningún cliente, pa' que sepan quién eres tú", dejando patente durante la grabación que su intención es dar a conocer públicamente la situación de supuesta morosidad. Cita sentencias de diferentes Audiencias que apoyan tal calif‌icación en conductas similares a la que denunció.

Que, además, denunció un delito de odio tipif‌icado en el artículo 510.2.a) del Código Penal, del que se ha hecho caso omiso, llevando el procedimiento por un juicio de delito leve, cuando el hecho denunciado tiene una pena de prisión de entre seis y dos años. Que en este sentido D. Saturnino se ref‌irió en el minuto 2:03 de la grabación aportada como prueba al hoy recurrente como "marica de mierda" de forma vejatoria y despectiva a su condición sexual, con el único f‌in de hacer daño a la dignidad del recurrente.

Por último, alega que se omitió la situación de "acoso" continuo que viene sufriendo, dado que D. Saturnino acude reiteradamente a reclamar la deuda de forma pública y notaria y obsesivamente tanto por vía whatsapp como presencialmente, omitiendo los canales legales para ello, lo que a su juicio vulnera también la protección de datos personales, así como su honorabilidad e imagen pública.

Por todo ello, solicita que se estime el recurso y se condene a D. Saturnino a la pena de multa de 3 meses por un delito leve de coacciones tipif‌icado en el artículo 172.3 del Código Penal, en su máxima pena, al existir una agravante por las vejaciones dirigidas al recurrente por su condición sexual, artículo 22.4 del Código Penal . Y que se remita la causa al juzgado de Instrucción para que se enjuicie correctamente el delito de odio cometido por el mismo al que le correspondería una pena de prisión de seis meses a dos años y multa de seis a doce meses, por lesionar la dignidad de D. Samuel, por razón de su condición sexual.

- La defensa de Saturnino se opone al recurso e interesa la conf‌irmación de la sentencia apelada con imposición de costas al apelante. Tras efectuar un breve resumen de los hechos, niega la existencia de error en la valoración de la prueba y en el tipo penal aplicable. No concurre delito de coacción pues no existe violencia ni indicio de ella, sino que el 25 de noviembre de 2022 el apelado únicamente mostraba enfado por la ingente deuda debida por Samuel, quien hacía caso omiso a las peticiones del acreedor cuando le instaba a pagarle. No existe prueba de que se hubiera presentado en el puesto de trabajo en varias ocasiones, sino que sólo ha mantenido conversaciones telefónicas con el denunciante reclamándole la deuda, salvo el día 25 de noviembre de 2022 que acudió presencialmente. La jurisprudencia que cita en el recurso no tiene que ver con los hechos denunciados.

Alega que la expresión "maricón de mierda", no es constitutiva de delito de odio ni se efectuó con ánimo de menosprecio ni con intención de vejar y despreciar a Samuel por su condición sexual, no cumpliéndose en el caso los requisitos exigidos por la Jurisprudencia en su STS 14 de diciembre de 2018 para calif‌icarlo de aquél modo.

Que la denuncia se realizó por amenazas y la sentencia tras valorar la prueba, concluye que no existe indicio alguno de ningún delito. No se denunció el anterior delito ni el acoso, ni se acredita que concurra alguno de los supuestos del delito de acoso tipif‌icado en el art. 172 ter C.P . ni existe delito leve de coacciones, ni cabe aplicar la agravante que se solicita de contrario.

SEGUNDO

Se ha de indicar que de acuerdo con reiterada doctrina del Tribunal Constitucional, la motivación no sólo es una obligación del órgano judicial que impone el art. 120.3 CELegislación citadaCE art....

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