SAP Santa Cruz de Tenerife 274/2023, 22 de Noviembre de 2023

JurisdicciónEspaña
Fecha22 Noviembre 2023
EmisorAudiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife, seccion 2 (penal)
Número de resolución274/2023

? SECCIÓN SEGUNDA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL

Avda. Tres de Mayo nº 3

Santa Cruz de Tenerife

Teléfono: 922 34 93 90-91

Fax: 922 34 93 89

Email: s02audprov.tfe@justiciaencanarias.org

Sección: MAR

Rollo: Apelación Juicio sobre delitos leves

Nº Rollo: 0000655/2023

NIG: 3803843220220013566

Resolución:Sentencia 000274/2023

Proc. origen: Juicio sobre delitos leves Nº proc. origen: 0002476/2022-00

Jdo. origen: Juzgado de Instrucción Nº 5 de Santa Cruz de Tenerife

Denunciante: Jose Miguel ; Abogado: Maralbis Del Valle Vivas Francisco

Apelante: Sagrario ; Abogado: Maria Noelia Cornejo Fumero; Procurador: Jaime Modesto Comas Diaz

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SENTENCIA

SALA Presidente

D.JAIME REQUENA JULIANI

En Santa Cruz de Tenerife, a 22 de noviembre de 2023.

Visto en grado de apelación, por mí, Jaime Requena Juliani, Magistrado de la Sección 2ª de la Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife, el juicio por delito leve nº 2476/2022, procedente del Juzgado de Instrucción número cinco de Santa Cruz de Tenerife, y habiendo sido partes como apelante Sagrario y como apelado Jose Miguel .

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Por el Ilmo Sr. Magistrado, Juez del indicado Juzgado de Instrucción, se dictó sentencia en fecha 4 de julio de 2023 con los siguientes hechos probados:

ÚNICO. - Probado y así se declara que el día 12 de noviembre de 2022, encontrándose Sagrario en el establecimiento comercial Pronto Dry sito en la calle Álvaro Rodríguez López de esta localidad, esperando la recogida de prendas, sin que quede probado el motivo, se altera, accede al interior del mostrador del establecimiento mostrando su enfado, regresando a la zona de clientes instantes después, momento en el que con ánimo de causar perjuicio patrimonial y sin justif‌icación que la ampare, empezó a coger prendas ya preparadas para la entrega y lanzándolas al suelo, lanzando así mismo hacia la empleada: el ratón del ordenador (valorado en 44,99 euros), una campana de aviso (valorada en 15,59 euros), un lector de código de barras (valorado en 129,99 euros) así como una grapadora tenaza B8P (valorada en 54,09 euros), causando daños en los mismos y, así como en la manguera de una de las planchas, afectando a la válvula, cuyo importe de reparación asciende a 128,64 euros. Así mismo, como consecuencia de los daños en la plancha, el establecimiento tuvo parada su actividad hasta la reparación del instrumento de trabajo, generando unos perjuicios valorados en 200 euros. El establecimiento reclama civilmente por los daños y perjuicios causados.

Y con la siguiente parte dispositiva:

"Que debo CONDENAR Y CONDENO a Sagrario, como autora responsable, tanto criminal como civilmente, de un DELITO LEVE DE DAÑOS previsto y penado en el artículo 263 del Código penal, a la pena de 30 días de multa a razón de una cuota diaria de 5 euros, con un montante f‌inal de CIENTO CINCUENTA EUROS (150 euros), con imposición de costas si las hubiese.

Se condena a Sagrario a que en concepto de responsabilidad civil, indemnice a la entidad perjudicada en la cantidad de 573,30 euros."

Segundo

Que impugnada la sentencia, con emplazamiento de las partes, se remitieron a este Tribunal las actuaciones formándose el correspondiente rollo.

El recurso se fundaba en los siguientes motivos: error en la valoración de la prueba; infracción por falta de aplicación del art. 21.3ª CP; quebrantamiento de las garantías del procedimiento.

HECHOS PROBADOS

Único. Se dan por reproducidos los de la Resolución recurrida, que se aceptan en su integridad.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

El recurso acumula alegaciones de contenido diverso que repite de forma desordenada a lo largo del recurso de un modo que dif‌iculta extraordinariamente la comprensión del contenido de la impugnación que debe ser resuelta en esta sentencia. No se enuncian motivos separados de impugnación y no se concreta cuál es el contenido de los mismos, hasta el punto de que se alegan reiteradas infracciones procedimentales sin que en ningún momento se llegue si quiera a concretar en el recurso cuál es la norma o las normas en cuya infracción se fundamenta el recurso.

  1. - Se alude repetidamente a la infracción de unas normas procesales que no se citan y que se relacionan con lo que el recurrente considera como el orden correcto de desarrollo del juicio. El recurrente muestra su disconformidad con, al parecer, la aportación y admisión de diversos documentos al hilo de la declaración prestada por la denunciante y, parece ser, incluso en algún otro momento. Sin embargo, y a pesar de que denuncia la quiebra de las reglas del procedimiento, prescinde de dar cumplimiento a su deber (carga procesal) de exponer "ordenadamente" sus alegaciones e identif‌icar con precisión el posible "quebrantamiento de las normas y garantías procesales" ( arts. 976.2 y 790.2 LECrim).

    A pesar de lo anterior, resulta posible ofrecer respuesta a la alegación contenida en el recurso: el desarrollo del juicio por delito leve carece ciertamente de la formalidad propia de otros procesos penales por delito (posiblemente por el hecho de ventilarse infracciones de menor entidad, no resultar necesaria la intervención de abogados, y no existir una fase de instrucción...

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