SAP Baleares 740/2023, 3 de Noviembre de 2023
Jurisdicción | España |
Fecha | 03 Noviembre 2023 |
Emisor | Audiencia Provincial de Baleares, seccion 5 (civil) |
Número de resolución | 740/2023 |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5
PALMA DE MALLORCA
SENTENCIA: 00740/2023
Modelo: N10250
PLAZA MERCAT, 12
Teléfono: 971-728892/712454 Fax: 971-227217
Correo electrónico: audiencia.s5.palmademallorca@justicia.mju.es
Equipo/usuario: MMC
N.I.G. 07040 42 1 2021 0033568
ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000226 /2023
Juzgado de procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 2 de PALMA DE MALLORCA
Procedimiento de origen: ORD PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0001799 /2021
Recurrente: TRASDOS INGENIERIAS DE OBRAS SL
Procurador: MARIA EULALIA ARBONA NIELL
Abogado: MARIA DEL CARMEN COLOM ESTEVA
Recurrido: OBRAS HERMANOS RISCO SL
Procurador: FRANCINA MAS TOUS
Abogado: GABRIEL LLADÓ RIBOT
S E N T E N C I A Nº 740
ILMOS. SRES.
PRESIDENTE:
D. MATEO RAMÓN HOMAR
MAGISTRADOS:
Dª MARIA ENCARNACIÓN GONZÁLEZ LÓPEZ
D. VÍCTOR HEREDIA DEL REAL
En PALMA DE MALLORCA, a tres de noviembre de dos mil veintitrés.
VISTO en grado de apelación ante esta Sección Quinta, de la Audiencia Provincial de PALMA DE MALLORCA, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0001799/2021, procedentes del JDO. PRIMERA INSTANCIA
N. 2 de PALMA DE MALLORCA, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) 0000226/2023, en los que aparece como parte apelante, TRASDOS INGENIERIAS DE OBRAS SL, representado por la Procuradora de los tribunales, Sra. MARIA EULALIA ARBONA NIELL, asistido por la Abogada Dª MARIA DEL CARMEN COLOM ESTEVA, y como parte apelada, OBRAS HERMANOS RISCO SL, representado por la Procuradora de los tribunales, Sra. FRANCINA MAS TOUS, asistido por el Abogado D. GABRIEL LLADÓ RIBOT.
ES PONENTE el Magistrado el Ilmo. D. MATEO RAMÓN HOMAR.
Por el Juzgado de Primera Instancia Número 2 de Palma en fecha 2 de febrero de 2023, se dictó sentencia cuyo Fallo es del tenor literal siguiente: "En el procedimiento seguido ante este Juzgado a instancia de entidad "OBRAS HERMANOS RISCO S.L.", representada por la Procuradora de los tribunales doña Francina Más Tous, contra la entidad "TRASDOS INGENIERIAS DE OBRAS S.L.", declarada en rebeldía procesal, se ESTIMA ÍNTEGRAMENTE la demanda y se adoptan los siguientes pronunciamientos:
-
- SE CONDENA a la demandada la entidad "TRASDOS INGENIERIAS DE OBRAS S.L." a abonar a la actora el importe de 13.143,06 euros más los intereses legales desde la fecha de la reclamación judicial.
-
- Se hace expresa condena en costas a la parte demandada."
Que contra la anterior sentencia y por la representación de la parte demandado-apelante se interpuso recurso de apelación y seguido el recurso por sus trámites se celebró deliberación y votación en fecha 31 de octubre del corriente año, quedando el recurso concluso para Sentencia.
Que en la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales.
Se aceptan los fundamentos jurídicos de la sentencia apelada en lo que no se opongan a los que siguen.
En la demanda instauradora de esta litis, la entidad Obras Hermanos Risco SL, reclama a la entidad demandada, Trasdos Ingenieros de Obras SL, un principal de 13.143,06 euros. Dicha suma lo es en concepto de indemnización de daños y perjuicios ocasionados en el solado de la zona de piscina en una vivienda sita en la Calle Avenida de la Trapa nº 10, del término municipal de Andratx. Se alega que la actora subcontrató a la entidad demandada para un trabajo de mejora del suelo de la piscina de dicha vivienda mediante inyecciones de resina, y alega que el trabajo fue realizado de manera deficiente con utilización de máquinas obsoletas o inadecuadas, de modo que ocasionó daños en el solado de baldosa de gran formato por desprender un líquido corrosivo; se ocasionaron numerosas marcas de soldadura y cortes en la fachada de los que aporta fotos. Asimismo, refiere que por quejas de la promotora, debió proceder a subsanar todas las deficiencias, conforme al presupuesto que se aporta como documento nº 4, y refiere aportar facturas de materiales empleados para la reparación.
Se concuerda la existencia de otro procedimiento en los Juzgados de Inca en el cual la entidad Trasdos Ingenieros de Obras SL reclama la suma de 4.100 euros en concepto de cantidad presupuestada para la realización de esta obra de mejora del suelo de la piscina. La parte hoy demandante solicitó la acumulación de dicho procedimiento al que nos ocupa, lo cual fue denegada por el Juzgado de instancia, por considerar que debió haberse solicitado en el Juzgado de Inca por ser anterior en el tiempo, con lo cual ambos procedimientos se siguen por separado.
La entidad demandada ha permanecido en rebeldía durante toda la fase de primera instancia.
La sentencia de instancia estima íntegramente la demanda, y tras referir las características de un contrato de arrendamiento de obra, tal como califica al que es objeto de controversia; alude a la relevancia de la situación de rebeldía de la demanda, y, en base a la prueba documental, llega a la conclusión de que la parte actora ha justificado la concurrencia de los requisitos necesarios para el nacimiento de la responsabilidad que se imputa a la demandada, en concreto la actuación negligente, la culpa, la ejecución de los trabajos por la demandada, y los daños consistentes en marcas de soldadura y manchas de líquido corrosivo en las baldosas; y, en cuanto al importe de los daños, refiere que la demandante remitió un presupuesto y un correo electrónico a la demandada en relación con las deficiencias existentes, sin que haya sido satisfactorio para la actora.
Dicha resolución es apelada por la representación de la parte demandada, personada ya en las actuaciones, y solicita el dictado de una nueva sentencia de instancia. Como motivos más relevantes refiere:
- La prueba documental aportada es insuficiente para la estimación de la demanda, y hubiere sido necesaria la práctica de una prueba pericial.
- Correspondía a la demandante evitar tales daños sabiendo que empleaba maquinaria pesada susceptible de provocar dichos daños, y en el presupuesto que obra como documento nº 1 de la demanda, se indica " Corre a cargo del cliente el corte de tránsito, vía, etc y señalización, preparación de accesos a la obra y a cada punto a intervenir ", en cláusula cuya finalidad es evitar daños como el que nos ocupa, y que el nuevo comprador de la vivienda había comunicado su intención de cambiar toda la imagen exterior de fachadas y terraza. Esta cuestión no es tratada con profundidad en la sentencia de instancia.
- No se ha practicado el interrogatorio del legal representante de la parte demandada, quien no recibió ninguna advertencia o queja. Las fotos sólo demuestran que se produjo un daño, pero no revelan por sí mismas, las circunstancias en que se produjeron los daños ni que los mismos se causaran por la demandada. Era imprescindible una prueba pericial, más atendida la condición de constructor que ostenta la parte actora. Ausencia de factura oficial. No recibió el email que aporta la actora, la cual no realizó ningún requerimiento fehaciente de pago.
La representación de la parte actora solicitó la confirmación de la sentencia de instancia.
La Sala ratifica la argumentación de la sentencia de instancia y no comparte la expuesta en el recurso de apelación.
Es preciso recordar las...
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