SAP Alicante 408/2023, 7 de Noviembre de 2023

JurisdicciónEspaña
Fecha07 Noviembre 2023
EmisorAudiencia Provincial de Alicante, seccion 4 (civil)
Número de resolución408/2023

Audiencia Provincial de Alicante. Sección cuarta. Rollo 1080/23

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN CUARTA

ALICANTE

NIG: 03031-42-1-2022-0001736

Procedimiento: RECURSO DE APELACION (LECN) Nº 001080/2023- Dimana del Juicio Verbal Nº 000379/2022

Del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 4 DE BENIDORM

Apelante/s: Bárbara y Jesus Miguel

Procurador/es: CRISTINA ISABEL ESCRIBANO SANCHEZ y CRISTINA ISABEL ESCRIBANO SANCHEZ

Letrado/s: TIFFANY ALEJANDRA VARGAS GUANTE y TIFFANY ALEJANDRA VARGAS GUANTE

Apelado/s: Pedro Miguel y Ángel Daniel

Procurador/es : ANTONIO LLORET ESPI

Letrado/s: JOSE MARIA BORJA IVARS

En ALICANTE, a siete de noviembre de dos mil veintitrés

El Ilmo. Sr. D. AGUSTÍN VALERO MACIÁ, Magistrado de la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Alicante, ha pronunciado,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

la siguiente:

SENTENCIA Nº 000408/2023

En el recurso de apelación interpuesto por la parte demandado D/ª. Bárbara y Jesus Miguel, representada por el Procurador Sr. ESCRIBANO SANCHEZ, CRISTINA ISABEL y ESCRIBANO SANCHEZ, CRISTINA ISABEL y asistida por el Ldo. Sr. VARGAS GUANTE, TIFFANY ALEJANDRA y VARGAS GUANTE, TIFFANY ALEJANDRA, frente a la parte apelada Pedro Miguel y Ángel Daniel, representada por el Procurador Sr. LLORET ESPI, ANTONIO y asistida por el Ldo. Sr. BORJA IVARS, JOSE MARIA, contra la sentencia dictada por el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 4 DE BENIDORM.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 4 DE BENIDORM, en los autos de juicio Juicio Verbal - 000379/2022 se dictó en fecha 16/06/2023 sentencia cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal:

" I.- DEBO DE ESTIMAR Y ESTIMO la demanda en su totalidad interpuesta por D. Ángel Daniel representada por el Procurador de los Tribunales D. ANTONIO LLORET ESPI contra DOÑA Bárbara representada por la Procuradora de los Tribunales Doña Cristina Escribano Sánchez y D. Pedro Miguel declarado en rebeldía procesal.

  1. Condeno a DOÑA Bárbara representada por la Procuradora de los Tribunales Doña Cristina Escribano Sánchez y D. Pedro Miguel declarado en rebeldía procesal, al pago con carácter solidario a D. Ángel Daniel, la suma de CINCO MIL SEISCIENTOS DIECISIETE ERUOS CON NOVENTA Y SIETE CENTINMOS (5.617,97€), más los intereses legales desde la interposición de la demanda y las costas de esta instancia."

SEGUNDO

Contra dicha sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandado D/ª. Bárbara y Jesus Miguel, habiéndose tramitado el mismo por escrito ante el Juzgado de instancia, en la forma prevista en la

L.E.C. 1/2000, elevándose posteriormente los autos a este Tribunal, donde quedó formado el correspondiente rollo de apelación 001080/2023, quedando las actuaciones a disposición del Magistrado/a correspondiente por turno de reparto.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Lasentencia de instancia, estimando la demanda interpuesta por Ángel Daniel contra Bárbara y Pedro Miguel, condena solidariamente a los demandados al pago de 5.617,97 euros, en concepto de indemnización por las lesiones causadas por su hijo Jesus Miguel, menor de edad, al actor.

Frente a ello se alza la señora Bárbara, como representante legal de su hijo Jesus Miguel, menor de edad al tiempo de presentarse la demanda, alegando que, en primer lugar, siendo cierto que por los hechos que se denuncian en la demanda se siguió expediente de reforma 161/20 por el Juzgado de Menores, en el que mediante sentencia de 3-12-21 se condenó a Jesus Miguel como autor de un delito de amenazas y otro de lesiones, es lo cierto que a la demanda no se acompañó el auto de 21-1-22 que complementó la sentencia en el sentido de dejar constancia de la reserva de acciones civiles efectuadas por el hoy demandante, extremo denunciado por su mandante, la señora Bárbara, al contestar a la demanda. Ello no obstante, no fue hasta la víspera de la celebración de la vista cuando la parte demandante procedió a subsanar tal error, aportando el documento correcto, siendo admitido por el Juzgador tras rechazar el recurso y protesta formulada por la parte demandada.

Con tales antecedentes, reitera la parte apelante la petición de inadmisión de tal documento, por no ser aplicable el art. 231 Lec. y en recta aplicación del art. 265 Lec., de suerte que, no constando la reserva de acciones civiles, la demanda deberá ser desestimada, al haber sido ya ejercitadas en la jurisdicción penal.

En según lugar, para el caso de desestimar el anterior motivo de recurso, se denuncia incongruencia omisiva, en tanto la sentencia no fundamenta por qué se acoge íntegramente la cantidad reclamada sin argumentar el rechazo al exceso de 30 días de PPB denunciados en la contestación a la demanda, de suerte que lo correcto sería:

- 5 días graves a razón de 78,31 euros 391,55 €

- 25 días moderados a razón de 54,30 euros 1.357,50 €

- 68 días básicos a razón de 31,32 euros 2.129,76 €

Total ........................................ 3.878.81 €

que sumados a la indemnización por secuela, que no se discute, arroja un total de 4.878,81 euros.

En tercer lugar, considera la parte recurrente que la reserva de acciones civiles ( caso de reputarse acreditada) y interposición de la demanda ante la vía civil constituye un abuso de derecho, a lo que se suma que el padre del menor ha permanecido en situación procesal de rebeldía, frente a la actuación de sus mandantes, que se personaron y contestaron a la demanda, circunstancias no ponderadas en sentencia.

Finalmente, se solicita que los intereses que pueda devengar el principal objeto de condena deben computarse desde la fecha de sentencia, atendido la notable reducción que debe experimentar la cantidad inicial reclamada, claramente errónea.

La parte apelada se opone al recurso, considerando que la aportación posterior del doc. 2 fue correcta, al tratarse de un mero error, que no debe admitirse el motivo relativo a la incongruencia omisiva, pues debió haberse denunciado en la instancia y, f‌inalmente, se considera correctos los importes y la condena solidaria formulada.

Pedro Miguel se encuentra en situación de rebeldía procesal.

SEGUNDO

Por lo que respecta al primero de los argumentos que se aducen en el escrito de recurso, admisión en el acto de la vista del auto que complemento de la sentencia dictada por el Juzgado de Menores, en el que se hacía constar la reserva de acciones civiles efectuada por la parte denunciante, hoy demandante, cumple recordar que, ciertamente, el art. 265.1.1º Lec. exige que con la demanda o contestación se acompañen los documentos en que las partes funden su derecho a la tutela judicial que pretenden. Salvo que concurra alguna de las excepciones previstas en el art. 270 Lec., el incumplimiento de esta norma se sanciona en el art. 269 con la prohibición de que la parte pueda presentarlo con posterioridad o de que solicite que se traiga a los autos y, de intentarse, el tribunal debe rechazarlo, conforme al art. 272. La f‌inalidad del primero de los preceptos es que las partes tengan desde el principio noticia exacta del fundamento en que se asientan las alegaciones de la contraria con el f‌in de hacer iguales las condiciones del debate, tratando de evitar que una de las partes presente documentos fundamentales, en los que se apoya su pretensión en un momento procesal en la que la otra no puede probar en contra. Sobre la cuestión la STS 22 de marzo de 2011 establece "...el artículo 265.1 LEC exige la aportación de una serie de documentos junto a los escritos iníciales del proceso, como son aquellos en que las partes fundan su derecho a la tutela judicial que pretende, y como excepción en la audiencia previa al juicio-apartado 3-autoriza al actor a aportar los documentos, medios, instrumentos, dictámenes e informes, relativos al fondo del asunto, cuyo interés o relevancia sólo se ponga de manif‌iesto a consecuencia de las alegaciones efectuadas por el demandado en la contestación a la demanda. Así, son documentos dirigidos a determinar tanto los hechos constitutivos, es decir, aquellos en los que fundamenta su pretensión, como los impeditivos, que servirán para enervarlos, y que el actor y el demandado han de aportar en los escritos aleatorios iníciales, siendo que su incumplimiento se sanciona en el artículo 269 con la pérdida del derecho a su incorporación posterior y con el consiguiente efecto sobre la prueba de hechos esenciales para su pretensión", pronunciándose en el mismo sentido, entre otras, la STS 13 de julio de 2017.

De este modo, podemos concluir que es pacíf‌ica la jurisprudencia que, a la vista de los preceptos anteriormente citados, af‌irma que la exigencia de aportación de documentos con la demanda y la contestación a la demanda sólo se ve excepcionada, fuera de los casos previstos en los tres apartados del art. 270.1, para los documentos accesorios, encaminados a integrar el proceso probatorio o a combatir las alegaciones de contrario.

Como complemento de todo ello, debe subrayarse que el art. 231 Lec, que establece que los Tribunales cuidarán de que puedan ser subsanados los defectos en que incurran los actos procesales de las partes, resulta aplicable a los documentos procesales a los que se ref‌iere el art. 264 Lec., pero no a los documentos de fondo( art. 265 y ss Lec.) En este...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR