SAP Barcelona 628/2023, 30 de Noviembre de 2023
Jurisdicción | España |
Fecha | 30 Noviembre 2023 |
Emisor | Audiencia Provincial de Barcelona, seccion 11 (civil) |
Número de resolución | 628/2023 |
Sección nº 11 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil
Paseo Lluís Companys, 14-16, pl. 2a - Barcelona - C.P.: 08018
TEL.: 934866150
FAX: 934867109
EMAIL:aps11.barcelona@xij.gencat.cat
N.I.G.: 0811442120218066583
Recurso de apelación 64/2023 -B
Materia: Juicio verbal
Órgano de origen:Sección Civil. Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 2 de Martorell Procedimiento de origen:Juicio verbal (Desahucio precario art. 250.1.2) 167/2021
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Beneficiario: Sección nº 11 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil
Concepto: 0657000012006423
Parte recurrente/Solicitante: Fidela
Procurador/a: Ruben Franquet Martin
Abogado/a: Anna Maria Alemany Serra
Parte recurrida: IGNORADOS OCUPANTES de la PLAZA000, num. NUM000, NUM001 de MARTORELL, Anibal, Inmaculada
Procurador/a: Sandra Aguiran Mateu
Abogado/a: JUAN JOSÉ BLANCO MERINERO
SENTENCIA Nº 628/2023
Magistrados/Magistradas:
Don Josep Maria Bachs Estany (Presidente)
Doña Mireia Borguñó Ventura
Don Antonio Gómez Canal (Ponente)
En Barcelona, a 30 de noviembre de 2023.
La Sección 11ª de la Audiencia Provincial de Barcelona formada por los Ilmos. Sres. Magistrados arriba identificados ha visto en grado de apelación los autos de JUICIO VERBAL 1 67/21 sobre desahucio por precario seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 2 de Martorell por demanda de DON Anibal, representado por la Procuradora sra. Aguirán y asistido por el Letrado sr. Blanco, contra DOÑA Fidela
, representada por el Procurador sr. Franquet y defendida por la Abogada sra. Alemany, DOÑA Inmaculada e IGNORADOS OCUPANTES DE LA VIVIENDA SITA EN LA PLAZA000 NÚMERO NUM000, NUM001 DE MARTORELL, incomparecidos en la alzada; y que penden ante nosotros por virtud del recurso interpuesto por la interpelada comparecida contra la Sentencia dictada en dichas actuaciones en fecha 24 de octubre de 2.022 y pronuncia la presente resolución en base a los siguientes,
RESOLUCIÓN RECURRIDA.
En el juicio verbal 167/21 tramitado ante el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 2 de M artorell recayó Sentencia el día 24 de octubre de 2.022 cuya parte dispositiva establece textualmente lo siguiente:
"Que estimando la demanda interpuesta por D. Anibal, representado por la Procuradora Dª Sandra Aguirán Mateu y asistido por el Letrado D. Sergio Prats Jané, contra Ignorados Ocupantes (Identificada Dª Fidela, representada por el Procurador D. Ruben Franquet Martin y asistida por la Letrada Dª Anna Maria Alemany Serra, e identificada Dª Inmaculada, en situación de rebeldía procesal) del inmueble sito en PLAZA000 número NUM000, NUM001 de Martorell a que desalojen el inmueble, dejándolo libre, vacuo y expedito a disposición del actor, acordándose el lanzamiento para el caso de que la Sentencia no se recurra, procediendo en su caso al descerrajamiento de la puerta considerándose abandonados los bienes que se encuentran en el interior del inmueble.
Con imposición de costas a la demandada."
LAS PARTES EN EL RECURSO.
Contra dicha Sentencia estimatoria de la demanda DOÑA Fidela interpuso recurso de apelación al que se opuso el actor en el traslado conferido al efecto. Emplazadas las partes ante la Superioridad, comparecieron en tiempo y forma las arriba señaladas.
TRAMITACIÓN EN LA SALA.
Recibidos los autos en esta Sección, sin necesidad de celebración de vista, el día 29 de noviembre de 2.023 tuvo lugar la sesión de deliberación, votación y fallo.
CUMPLIMIENTO DE LOS TRÁMITES.
En la tramitación de la segunda instancia jurisdiccional se han observado todas las prevenciones legales en vigor a excepción del plazo global de duración debido al cúmulo de asuntos que penden ante esta Sección. Expresa la decisión del Tribunal el magistrado don Antonio Gómez Canal, que actúa como ponente.
RECURSO DE APELACIÓN INTERPUESTO POR DOÑA Fidela .
La Sentencia de primer grado acoge la acción de precario ejercitada en el escrito de demanda en relación a la vivienda del piso NUM001 de la PLAZA000 nº NUM000 de Martorell ( art. 250.1.2º LECivil ) tras constatar la concurrencia de los elementos configuradores de dicha pretensión enunciados por la jurisprudencia ( SsTS de 10/1/64, 27/10/67, 22/10/87, 28/2 y 19/9 de 2.013, 1/10/14 y 28/2/17 y SAP de Barcelona, Sec. 4ª, de 18/10/18): "a) Que la persona que ejercita la acción tenga la posesión mediata de la finca como propietaria, usufructuaria o por cualquier otro título que le dé derecho a disfrutarla y b) Que la persona o personas demandadas disfruten o tengan la posesión inmediata del inmueble, sin título legitimador de clase alguna, sin pagar renta o merced, de manera que si en las actuaciones procesales quedase acreditada la existencia real de título válido y eficaz a...
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