AAP Guipúzcoa 518/2023, 22 de Diciembre de 2023

JurisdicciónEspaña
Fecha22 Diciembre 2023
EmisorAudiencia Provincial de Guipúzcoa, seccion 3 (civil y penal)
Número de resolución518/2023

A U T O N.º 000518/2023

Presidente

Dª. Juana Maria Unanue Arratibel

Magistrados

Dª. Maria del Carmen Bildarraz Alzuri (Ponente)

D. Julian Garcia Marcos

En Donostia-San Sebastián, a 22 de diciembre de 2023

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que con fecha 19 de julio de 2023, se dictó auto por el Juzgado de Instrucción nº 2 de San Sebastián en el TJU 2635/22, en cuya parte dispositiva se acuerda:

Se desestima TOTALMENTE los resursos de reforma interpuestos por la representación procesal de Lina e Ramón contra el auto de fecha 23 de mayo de 2023, rectif‌icado por el de fecha 25 de mayo de 2023, que acuerda continuar la tramitación de la causa por el procedimiento ante el jurado.

SEGUNDO

Contra dicha resolución por la representación legal de Dª Lina se interpuso en tiempo y forma Recurso de Apelación, siendo impugnado por D. Romeo, Dª Marisol, Sebastián y Seraf‌in y por el Ministerio f‌iscal.

Recibidos los autos en esta instancia, se formó el presente rollo, con designación de ponente, y no habiéndose practicado prueba en esta instancia, se señala día para la deliberación y votación el día 9 de octubre de 2023, en el que pasarán los autos a la Magistrada Ponente para dictar resolución.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado los trámites y formalidades legales.

VISTO. - Siendo Ponente en esta instancia la Ilma. Sra. Magistrada Dª MARIA DEL CARMEN BILDARRAZ ALZURI

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se alza la representación procesal de Dª Lina contra el Auto de instancia cuya Parte Dispositiva ha quedado transcrita en los antecedentes de la presente resolución, en solicitud de que se acuerde el sobreseimiento y archivo de la causa en relación a la recurrente por no ser su actuación constitutiva de delito, alternativamente se acuerde dejar sin efecto y anular la reclamación de responsabilidad civil realizada.

Son dos los motivos de recurso.

A través del primero se combate la denegación de la solicitud de sobreseimiento formulada por su Defensa en la comparecencia del art. 25 LOTJ, alegando que la intervención que pudo tener la Sra. Lina en los hechos

no es constitutiva de delito, sobre la base, sintéticamente, que al ser detenida fue informada de sus derechos entre los que se encuentra el negarse a declarar y que al hacer uso de un derecho constitucional no puede convertirse en la comisión de un delito (invoca y transcribe la STS de 13-3-2013) y que los indicios relacionados en el Auto recurrido no son tal sino especulaciones, hipótesis o meras sospechas.

A través del segundo motivo impugna el requerimiento de prestación de f‌ianza, sobre la base de que la imputación a la Sra. Lina lo es por encubrimiento lo que no lleva aparejada responsabilidad civil, siendo el delito de encubrimiento un delito autónomo contra la Administración de Justicia en el que el bien jurídico protegido es la recta administración de justicia, y que en este caso no puede ser considerada responsable civil subsidiaria conforme a los arts. 120 a 122 CP.

La representación procesal de Dª Marisol, Sebastián y Seraf‌in, impugna parcialmente el recurso, más en concreto, en cuanto a la impugnación del pronunciamiento de continuación del procedimiento como juicio ante el Tribunal del Jurado.

La representación procesal de Don Romeo impugna el recurso, solicitando su desestimación y conf‌irmación de la resolución recurrida.

El Ministerio Fiscal impugna el recurso, solicitando su conf‌irmación.

SEGUNDO

Acotado el objeto devolutivo en los términos expuestos, abordando el primer motivo de recurso, a través del cual, se postula el sobreseimiento y archivo de la causa respecto a la recurrente, ara su respuesta y que la imputación a la misma lo es de encubrimiento, tendremos en cuenta que el art. 451 del Código Penal, delito contra la Administración de Justicia (cap. 3º, título XX, libro II del CP ), establece:

"Será castigado con la pena de prisión de seis meses a tres años el que, con conocimiento de la comisión de un delito y sin haber intervenido en el mismo como autor o cómplice, interviniere con posterioridad a su ejecución, de alguno de los modos siguientes:

  1. ) Auxiliando a los autores o cómplices para que se benef‌icien del provecho, producto o precio del delito, sin ánimo de lucro propio.

  2. ) Ocultando, alterando o inutilizando el cuerpo, los efectos o los instrumentos de un delito, para impedir su descubrimiento.

  3. ) Ayudando a los presuntos responsables de un delito a eludir la investigación de la autoridad o de sus agentes, o a sustraerse a su busca o captura, siempre que concurra alguna de las circunstancias siguientes:

  1. Que el hecho encubierto sea constitutivo de traición, homicidio del Rey o de la Reina, o de cualquiera de sus ascendientes o descendientes, de la Reina consorte o del consorte de la Reina, del Regente o de algún miembro de la Regencia, o del Príncipe o de la Princesa de Asturias, genocidio, delito de lesa humanidad, delito contra las personas y bienes protegidos en caso de conf‌licto armado, rebelión, terrorismo, homicidio, piratería, trata de seres humanos o tráf‌ico ilegal de órganos.

  2. Que el favorecedor haya obrado con abuso de funciones públicas. En este caso se impondrá, además de la pena de privación de libertad, la de inhabilitación especial para empleo o cargo público por tiempo de dos a cuatro años si el delito encubierto fuere menos grave, y la de inhabilitación absoluta por tiempo de seis a doce años si aquél fuera grave.

    Sobre este tipo penal se dice en la STS nº 419/2019, de 24 de septiembre:

    "Con las SSTS 1216/2002, de 28 de junio ; 598/2011, de 17 de junio y 62/2013, de 29 de enero, hemos de af‌irmar que el encubrimiento exige dos requisitos previos. Uno de carácter positivo y otro de índole negativa. Por el primero, es preciso que el encubridor tenga conocimiento de la comisión de un delito. Por el segundo, no debe haber participado o intervenido en el mismo como autor o como cómplice, siendo los tres posibles componentes delictivos que sanciona el tipo posteriores a la comisión criminal.

    El conocimiento por el sujeto activo supone la noticia o percepción que se tiene de una cosa. Es un estado anímico de certeza por lo que el encubridor debe conocer la trasgresión punible cometida, aunque no es necesario que sea de forma absolutamente precisa en sus circunstancias. No bastan simples sospechas o presunciones, sino que habrá de tener conocimiento de un acto ilícito anterior y, en concreto de que se trata de un delito.

    En cuanto al momento del conocimiento ha de ser previo a la realización de su propia conducta, planteándose algunos problemas cuando al tiempo de realizar su actividad el encubridor desconoce la comisión anterior de un delito que averigua después. Si en el primer momento tal acción sería impune, una vez que, enterado del delito, continúe su actividad desarrollará un encubrimiento.

    La conducta típica precisa así de una activa colaboración, es...

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