SAP Barcelona 554/2023, 16 de Noviembre de 2023
Jurisdicción | España |
Fecha | 16 Noviembre 2023 |
Emisor | Audiencia Provincial de Barcelona, seccion 16 (civil) |
Número de resolución | 554/2023 |
Sección nº 16 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil
Paseo Lluís Companys, 14-16, pl. 2a - Barcelona - C.P.: 08018
TEL.: 934866200
FAX: 934867114
EMAIL:aps16.barcelona@xij.gencat.cat
N.I.G.: 0810242120198154925
Recurso de apelación 831/2021 -E
Materia: Juicio Ordinario
Órgano de origen:Sección Civil. Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 2 de Igualada (UPSD)
Procedimiento de origen:Procedimiento ordinario 539/2019
Entidad bancaria BANCO SANTANDER:
Para ingresos en caja. Concepto: 0662000012083121
Pagos por transferencia bancaria: IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274.
Beneficiario: Sección nº 16 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil
Concepto: 0662000012083121
Parte recurrente/Solicitante: Maribel
Procurador/a: Lluc Calvo Soler
Abogado/a: Francesc Torras Enrich
Parte recurrida: Martina, Rafael, Micaela, Raúl
Procurador/a: Jose Castro Carnero
Abogado/a: PABLO CRISTOBAL GONZALEZ
SENTENCIA Nº 554/2023
Magistrados/Magistradas:
Doña Inmaculada Zapata Camacho
Don Ramón Vidal Carou
Don Juan Ignacio Calabuig Alcalá del Olmo
Barcelona, a 16 de noviembre del 2023.
Vistos en grado de apelación (Recurso nº 831/2021) ante la Sección Decimosexta de la Audiencia Provincial, los presentes autos de Procedimiento Ordinario nº 539/2019, seguidos ante el Juzgado de 1ª Instancia nº 2 de Igualada, a instancia de Dª. Martina, Dª. Micaela, D. Rafael y D. Raúl, representados por el Procurador don José Castro Carnero, contra Dª. Maribel, representada por el Procurador don Lluc Calvo Soler, cuyos autos penden ante esta sala en virtud del recurso interpuesto por la Sra. Maribel contra la sentencia dictada el 5-7-2021 por la Sra. Jueza del indicado Juzgado.
La parte dispositiva de la sentencia apelada es del tenor literal siguiente:
"Por todo lo expuesto, en nombre del Rey, por la autoridad que me confiere la Constitución, he decido ESTIMAR PARCIALMENTE la demanda interpuesta por el Procurador Dª. Antonia García del Puerto en nombre y represnetación de Dª : Martina, Dª. Micaela, D. Rafael y D. Raúl, y en consecuencia:
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- DECLARO que el dinero depositado en las cuentas NUM000 y NUM001, en los depósitos bancarios NUM002 eran propiedad en su totalidad en pleno dominio de la fallecida Dª. Yolanda .
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- DECLARO que las cantidades que se determinaran en el siguiente punto, corresponden en las siguientes proporciones a las siguientes personas:
- A Dª. Martina le corresponde un 33,33 % de dicha cantidad total.
- A Dª. Maribel le corresponde un 33,33 % de dicha cantidad total.
- A D. Rafael le corresponde un 11,11 % de dicha cantidad total.
- A D. Raúl le corresponde un 11,11 % de dicha cantidad total.
- A Dª. Micaela le corresponde un 11,11 % de dicha cantidad total.
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- CONDENO a Dª Maribel a devolver las siguientes cantidades para que se repartan entre los anteriores sujetos en la proporción establecida:
- 25.000 euros por disposición realizada el 27-4-2018 por Dª Maribel para sí.
- 20.000 euros por disposición realizada el 26-4-2018 por Dª Maribel para sí.
- 8.000 euros que Dª Maribel sacó el 22-3-2018 para repartir al resto de herederos y que fueron rechazados por éstos.
- 7.000 euros que Dª Maribel dispuso para su hija, de titularidad de Dª Yolanda, el día 24-8-2017 sin consentimiento ni conocimiento de ésta.
- 7.900 euros que deberá devolver Dº Maribel como consecuencia de los reintegros realizados a partir de 2-11-2016, fecha en que se considera que Dª Yolanda no podía conocer ni autorizar lo que se hacía con su dinero y que no se encuentran justificados como realizados en beneficio de Dª Yolanda .
Estas cantidades deberán unirse a la cantidad que reste en la cuenta a la vista NUM000 a la fecha de fallecimiento de doña Yolanda el 28-4-2018, una vez pagados los gastos de entierro que ascendieron a
3.448,69 euros y los gastos de mantenimiento de la cuenta.
Sumadas todas estas cantidades, deberán distribuirse entre actores y demandada en la proporción expuesta en el anterior punto.
Las cantidades objeto de condena devengarán los intereses del art. 1.108 CC desde el día 5 de octubre de 2018 hasta el dictado de la presente resolución. A partir del dictado de la presente resolución y hasta su completo pago, se devengará el interés del art. 576 Lec.
Cada parte abonará las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad".
Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la Sra. Maribel mediante escrito motivado fechado el 8-9-2021. Se dio traslado a la parte contraria que formuló oposición en escrito de fecha 8-10-2021.
Elevándose los autos a esta Audiencia Provincial se procedió a dar trámite pertinente señalándose para votación y fallo el día de hoy.
Vistos, siendo ponente don Juan Ignacio Calabuig Alcalá del Olmo.
Planteamiento del litigio en primera instancia.
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- Doña Martina y don Raúl, don Rafael y doña Micaela promueven demanda en la que ejercitan acción de reclamación de herencia en relación a dos tercios de las cantidades depositadas por la causante doña Yolanda en las cuentas corrientes NUM000 y NUM001 así como en el depósito bancario NUM002 de su titularidad. La acción se dirige contra doña Maribel a quien se imputa la realización de una serie de disposiciones del saldo de las c/c y del depósito mencionados sin conocimiento ni consentimiento de la fallecida.
En apoyo de su tesis, los actores exponen que doña Yolanda falleció el 28-4-2018. La mujer había otorgado testamento el 8-11-1996 en el que instituía herederas a sus tres hermanas, doña Martina, doña Maribel y doña Esmeralda . Esta última, sin embargo, premurió a la testadora por lo que fue sustituida vulgarmente por sus tres hijos don Rafael, don Raúl y doña Micaela . Formaban parte únicamente del caudal relicto los saldos bancarios de dos cuentas corrientes y de un depósito a plazo fijo. Los demandantes afirman que aceptaron la herencia mediante escritura de 27-11-2018 pero que no pudo realizarse en el mismo acto el inventario de los bienes de la testadora ya que los saldos bancarios en la fecha de la defunción no se correspondían con los importes realmente dejados en herencia, todo ello como consecuencia de las diposiciones que, como cotitular indistinta, había efectuado doña Maribel en su propio beneficio sin el conocimiento ni el consentimiento de la titular de quien, se afirma, padeció un grave deterioro cognitivo en los últimos años de su vida.
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- Doña Maribel se opone a la demanda negando los hechos expuestos de contrario y afirmando que los demandantes ofrecen una visión sesgada de lo ocurrido que no se corresponde en ningún modo con la realidad de las cosas. Sostiene la demandada que entre ella y doña Yolanda existió una especial relación de confianza y estimación personal fraternal con una convivencia continuada durante prácticamente cuarenta años. Indica que la Sra. Yolanda tuvo inicialmente una vida independiente y autónoma en su propio domicilio y que desarrolló una actividad de vendedora de cupones de la ONCE. En el año 2007, ante la situación de la mujer por su edad y por la evolución de la patología de base que sufría (graves secuelas de poliomielitis con afectación de su movilidad y, en especial, de la extremidad superior izquierda), se solicitó el reconocimiento de la situación de dependencia y procedió a ingresar en la residencia Meritxell de Piera. Posteriormente, ya en el año 2009, pasó a residir en el Centre Gerontológic Amma Vilanova. Doña Maribel indica que fue ella la que atendió siempre a su hermana tanto en el ámbito personal como material, habiendo sido designada como familiar de referencia para las dos residencias Y llega a afirmar la demandada que actuaba como una "guardadora de hecho" de doña Yolanda aun cuando mantiene que la Sra. Yolanda mantuvo preservada hasta el final de sus días su capacidad cognitiva así como de lenguaje y orientación.
La demandada expone las diferencias entre el contrato de cuenta corriente y el de depósito bancario de dinero, señalando que en este último el derecho de dominio del cliente se deriva del hecho de la imposición que tiene carácter constitutivo de modo que se convierte en un derecho de crédito a la restitución de la suma. En cuanto a las cuentas corrientes, doña Maribel expone que desde los años noventa del siglo pasado, dada la especial relación existente con doña Yolanda, se produjo una "situación de comunidad" por mutuo consenso y mera liberalidad, compartiendo de forma conjunta y concurrente las dos hermanas la titularidad y el dominio sobre ese patrimonio. Y se alega la existencia de una donación al amparo del art. 531 CCC. Por tanto, el conjunto de disposiciones efectuadas durante la vida de la testadora se habrían efectuado con justo título, de buena fe y con pleno conocimiento y aceptación por parte de ella.
La sentencia y el recurso de apelación .
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- La sentencia dictada en primera instancia acoge parcialmente los pedimentos de la demanda. Entiende la Sra. Jueza "a quo", en primer lugar, que la titularidad del saldo de las cuentas corrientes y del importe objeto la imposición a plazo fijo correspondía a doña Yolanda sin que la demandada haya podido acreditar la existencia a su favor de una disposición a título gratuito con "animus donadi" por parte de la testadora. Y, en segundo término, considera la juzgadora de instancia que son válidos los reintegros de las cuentas corrientes efectuados por la demandada durante la vida de doña Yolanda y hasta el mes de noviembre del 2016, todo ello por considerar que esas operaciones fueron conocidas y consentidas por la Sra. Yolanda . En cambio, declara la invalidez de los reintegros posteriores a la fecha mencionada al entender que el deterioro cognitivo sufrido por la titular de las cuentas impide tener por acreditado el...
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