SAP A Coruña 423/2023, 8 de Noviembre de 2023

JurisdicciónEspaña
EmisorAudiencia Provincial de Coruña, seccion 3 (civil)
Número de resolución423/2023
Fecha08 Noviembre 2023

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3A CORUÑA

SENTENCIA: 00423/2023

Modelo: N10250

C/ DE LAS CIGARRERAS, 1

(REAL FABRICA DE TABACOS-PLAZA DE LA PALLOZA)

A CORUÑA

Teléfono: 981 182082/ 182083 Fax: 981 182081

Correo electrónico: seccion3.ap.coruna@xustiza.gal

Equipo/usuario: BP

N.I.G. 15030 42 1 2023 0005053

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000570 /2023

Juzgado de procedencia: XDO. PRIMEIRA INSTANCIA N.14 de A CORUÑA

Procedimiento de origen: JVB JUICIO VERBAL 0000414 /2023

Recurrente: Consuelo

Procurador: BEGOÑA ALEJANDRA MILLAN IRIBARREN

Abogado: MIGUEL ANGEL RODRIGUEZ CONCHOUSO

Recurrido: Elisabeth

Procurador: ANA MARIA TEJELO NUÑEZ

Abogado: SEBASTIAN LORENZO VIEJO

SENTENCIA

En A Coruña, a 8 de noviembre de 2023.

Ante esta Sección Tercera de la Ilma. Audiencia Provincial de A Coruña, constituida por el Ilmo. Sr. magistrado don Rafael-Jesús Fernández-Porto García, como Tribunal Unipersonal, con el número 570-2023 se tramita el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada el 14 de julio de 2023, por la Sra. Juez sustituta del Juzgado de Primera Instancia número 14 de A Coruña, en el procedimiento verbal registrado bajo el número 414-2023, en el que son parte:

Como apelante, la demandada DOÑA Consuelo, mayor de edad, vecina de A Coruña, con domicilio en la CALLE000, NUM000, NUM001, provista del documento nacional de identidad número NUM002

, representada por la procuradora de los tribunales doña Begoña-Alejandra Millán Iribarren y asistida del abogado don Miguel-Ángel Rodríguez Conchouso.

Como apelada, la demandante DOÑA Elisabeth, mayor de edad, vecina de A Coruña, con domicilio en la CALLE001, NUM003, NUM004, provista del documento nacional de identidad número NUM005, representada por la procuradora de los tribunales doña Ana-María Tejelo Núñez, y dirigida por el abogado doña Sebastián Lorenzo Viejo.

Versa la apelación sobre servidumbre de andamiaje, habiéndose f‌ijado la cuantía en 3.672,49 euros.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Sentencia de primera instancia .- Aceptando los de la sentencia de 14 de julio de 2023, dictada por la Sra. Juez sustituta del Juzgado de Primera Instancia número 14 de A Coruña, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: «FALLO: Estimo sustancialmente la demanda presentada por Dª. Elisabeth frente a Dª. Consuelo y, en consecuencia:

  1. - Declaro que Dª. Elisabeth tiene derecho al paso de personal, materiales, maquinaria, vehículos ligeros de transporte de materiales de construcción y colocación de andamios sobre la parcela de la demandada en la parte con forma de camino de acceso existente entre los inmuebles nº NUM006 y NUM007 (camino de acceso de la parcela con referencia catastral NUM008 ) únicamente para la ejecución de las obras necesarias para el arreglo de la fachada lateral Este de su vivienda, sita en el nº NUM007 de la CARRETERA000, conforme se detalla en el informe pericial que se adjunta a la demanda.

    La duración máxima de la ocupación será de 55 días, y la parte actora habrá de indemnizar a la demandada en la suma de 400 euros.

  2. - Condeno a la demandada a estar y pasar por esta declaración, así como al pago de las costas procesales causadas.

    Notifíquese la presente sentencia a las partes haciéndoles saber que es susceptible de recurso de apelación ante la Ilustrísima Audiencia Provincial de Coruña, en los términos y conforme los requisitos señalados por la LEC (art. 455 y siguientes ).

    Adviértase a las partes que para poder recurrir la presente resolución será preciso haber previamente consignado en la Cuenta de Depósitos de este Juzgado, abierta en el expediente, la cantidad de 50 euros lo que deberá acreditarse fehacientemente mediante presentación del resguardo de consignación bancaria, sin el cual no se admitirá a trámite dicho recurso.

    Así lo acuerdo y f‌irmo»

SEGUNDO

Recurso de apelación .- Presentado escrito interponiendo recurso de apelación por doña Consuelo, se dictó resolución teniéndolo por interpuesto y dando traslado a las demás partes por término de diez días. Se presentó por doña Elisabeth escrito de oposición al recurso.

Se constituyó por la parte apelante un depósito de 50 euros conforme a lo dispuesto en la disposición adicional decimoquinta de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Se remitieron las actuaciones a esta Audiencia Provincial con of‌icio de fecha 27 de septiembre de 2023, previo emplazamiento de las partes.

TERCERO

Admisión del recurso .- Se recibieron en esta Audiencia Provincial el 29 de septiembre de 2023, siendo turnadas a esta Sección el 11 de octubre de 2023, donde se registraron bajo el número 570-2023. Finalizado el término del emplazamiento, por el letrado de la Administración de Justicia se dictó diligencia de ordenación admitiendo el recurso, mandando formar el correspondiente rollo, designando ponente y dando cuenta de la llegada del recurso.

CUARTO

Personamientos .- Se personó ante esta Audiencia Provincial la procuradora de los tribunales doña Begoña-Alejandra Millán Iribarren en nombre y representación de doña Consuelo, en calidad de apelante, para sostener el recurso; así como la procuradora de los tribunales doña Ana-María Tejelo Núñez, en nombre y representación de doña Elisabeth, en calidad de apelada.

QUINTO

Señalamiento .- Por providencia se señaló para fallo el día de ayer.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Fundamentación de la sentencia apelada .- No se aceptan los fundamentos de derecho de la sentencia apelada.

SEGUNDO

Objeto del litigio .- La cuestión litigiosa planteada puede resumirse en los siguientes términos:

  1. ) Doña Elisabeth es propietaria de una vivienda unifamiliar, con frente a la carretera, en el término municipal de Cambre (A Coruña). Colindante por la derecha, vista desde el frente, se halla un camino de acceso a una f‌inca, todo ello propiedad de los cónyuges don Patricio y doña Consuelo .

  2. ) Doña Elisabeth pretende llevar a cabo una rehabilitación de la vivienda, para lo que ocupó con andamios el camino mencionado, lo que fue reprendido por doña Consuelo, procediendo aquella a su retirada.

  3. ) El 9 de marzo de 2023 doña Elisabeth dedujo demanda en juicio verbal por razón de la cuantía contra doña Consuelo, ejercitando una acción de solicitud de servidumbre temporal de andamiaje.

  4. ) Doña Consuelo se opuso.

  5. ) Tras la correspondiente tramitación se dictó sentencia estimando la demanda, con costas a la demandada. Pronunciamientos frente a los que doña Consuelo interpone recurso de apelación.

TERCERO

El interrogatorio por poder .- A la hora de practicar la prueba de interrogatorio de la demandante, propuesta por la parte demandada, el abogado de doña Elisabeth, alegando que en el "poder para pleitos" f‌iguraba que la poderdante había facultado a la procuradora y abogado para «responder (absolver posiciones) interrogatorios de todo tipo».

Se ha consentido un fraude procesal.

  1. ) Debe considerarse como fraude procesal la pretensión de que el abogado que asiste a la parte, invocando un apoderamiento en un poder general para pleitos, responda a las preguntas del interrogatorio que formula la otra parte. El interrogatorio es siempre de la parte ( artículo 301 de la Ley de Enjuiciamiento Civil), que debe responder por sí misma ( artículo 305 de la Ley de Enjuiciamiento Civil) y solamente se puede delegar el interrogatorio en el supuesto previsto en el artículo 308 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

    No puede apoderarse a un tercero, a un profesional de la Abogacía, para que responda al interrogatorio de una persona física. Solo es posible para una persona jurídica (artículo 309) y con exigencias.

  2. ) Cuando se solicita la práctica de la prueba de interrogatorio de una persona jurídica, la persona que debe comparecer para someterse a las preguntas, vinculando con sus respuestas a la sociedad, ha de ostentar la debida representación; bien sea porque el compareciente esté integrado en la estructura orgánica, en cuyo caso es un órgano de la propia sociedad; bien porque se le concediese un poder de representación de la persona jurídica.

    En todo caso, el apoderamiento que se ostente ha de ser de la cualidad suf‌iciente como para poder vincular a la entidad con sus respuestas. A modo de ejemplo, no podría solicitarse a una persona que solamente tiene poder para obligar hasta treinta mil euros que reconozca una deuda de noventa mil, porque sus facultades no alcanzan ese poder de disposición, ni puede obligar a su principal. Las respuestas que dé pueden vincular gravemente a la sociedad que representa; por lo que el apoderamiento o representación que ostente debe ser acorde con la posible obligación que contraiga. El poder debe ser amplio: para actuar en nombre de la sociedad, comprar, vender, disponer, obligar, cobrar, expedir facturas, etcétera.

    Es por ello que la mención, dentro de un poder general para pleitos otorgado a favor de múltiples procuradores y abogados, de conferir a todos la facultad de absolver posiciones, o responder interrogatorios judiciales, en modo alguno puede considerarse bastante para la f‌inalidad procesal de responder al interrogatorio. El poder es un poder general para pleitos, dentro de la regulación propia de la sociedad representada; y no un apoderamiento general, con amplias facultades de administración y disposición de la sociedad. Por lo que no podría considerarse bastante para que el abogado respondiese al interrogatorio propuesto de adverso.

  3. ) Es por ello que debe considerarse como nulo el interrogatorio practicado, que degeneró en una discusión entre los abogados.

CUARTO

Falta de litisconsorcio pasivo necesario .- Doña Elisabeth pretende la instauración de una servidumbre temporal de andamiaje en la f‌inca colindante, habiendo demandado exclusivamente a doña Consuelo .

La litis está mal trabada.

  1. ) La falta de...

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