SAP Santa Cruz de Tenerife 263/2023, 13 de Noviembre de 2023

JurisdicciónEspaña
Fecha13 Noviembre 2023
EmisorAudiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife, seccion 2 (penal)
Número de resolución263/2023

? SECCIÓN SEGUNDA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL

Avda. Tres de Mayo nº 3

Santa Cruz de Tenerife

Teléfono: 922 34 93 90-91

Fax: 922 34 93 89

Email: s02audprov.tfe@justiciaencanarias.org

Sección: JAQ

Rollo: Apelación sentencia delito

Nº Rollo: 0000817/2023

NIG: 3803843220200012089

Resolución:Sentencia 000263/2023

Proc. origen: Procedimiento abreviado Nº proc. origen: 0000120/2022-00

Jdo. origen: Juzgado de lo Penal Nº 4 de Santa Cruz de Tenerife

Interviniente: INTERPARKING HISPANIA

Interviniente: NUM000 NUM000 NUM000

Interviniente: Policia Local NUM001

Apelante: Epifanio ; Abogado: Pablo Arvelo Diaz; Procurador: Elena Margarita Lara Rodriguez

?

SENTENCIA

SALA Presidente

D./Dª. JOSÉ FÉLIX MOTA BELLO

Magistrados

D./Dª. JAIME REQUENA JULIANI (Ponente)

D./Dª. MARÍA TERESA HERNÁNDEZ SÁNCHEZ

En Santa Cruz de Tenerife, a 13 de noviembre de 2023.

Visto ante esta Audiencia Provincial, en nombre de S.M. el Rey, la Causa correspondiente al rollo de apelación número 817/2023, de la causa número 120/2022, seguida por los trámites del Procedimiento Abreviado en el Juzgado de lo Penal número cuatro de Santa Cruz de Tenerife, habiendo sido partes, de una y como apelante Epifanio, representado por la Procuradora Sra. Lara Rodríguez y defendido por el Letrado Sr. Arvelo Díaz. Ejerce la acción pública y es parte apelada el Ministerio Fiscal. Es ponente el Ilmo. Sr. D. Jaime Requena Juliani.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Por el Ilmo Sr. Magistrado, Juez del indicado Juzgado de lo Penal, se dictó sentencia en fecha 23 de enero de 2023 con los siguientes hechos probados:

"ÚNICO.- PROBADO y así se declara que DON Epifanio con DNI nº NUM002 mayor de edad y sin antecedentes penales, el día 9 de diciembre de 2020 sobre las 12.40 horas se negó a acatar orden expresa y clara dada por los Agentes de la Policía Local con TIP NUM000 y NUM001 tras personarse los mismos en el parking sito en la CALLE000 de Santa Cruz de Tenerife y valorar una situación de riesgo para la salud en el interior del parking, debido a los gases acumulados por concentración de coches en el interior del mismo."?

Y con la siguiente parte dispositiva:

"Que DEBO CONDENAR y CONDENO a DON Epifanio, como autor de un delito de desobediencia grave a la autoridad, sin concurrir circunstancias modif‌icativas de la responsabilidad criminal, a la pena de seis meses de multa con cuota diaria de diez euros con la responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas impagadas, y al pago de las costas procesales.?"

Segundo

Notif‌icada la misma, interpuso contra ella recurso de apelación la representación procesal de Epifanio . El recurso se fundaba en los siguientes motivos: error en la valoración de la prueba; infracción por aplicación indebida del art. 556 CP.

El Ministerio Fiscal pidió que el recurso fuera desestimado.

Tercero

Una vez recibidos los Autos en esta Sección, formado el rollo de Apelación núm. 817/2023, y tras su deliberación y fallo quedaron los autos vistos para sentencia.

HECHOS PROBADOS

Único. Se dan por reproducidos los de la Resolución recurrida, que se aceptan en su integridad.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

La primera parte del recurso sostiene que se ha incurrido en un error en la valoración de la prueba, y que la practicada no es prueba de cargo suf‌iciente de los hechos declarados probados. En particular, se cuestiona la existencia de la orden de apertura de la barrera; se af‌irma que el recurrente no tenía capacidad para levantar la barrera, y que esta acción solamente podía ser ejecutada a distancia por el personal ubicado en la denominada "control room"; y que en modo alguno se acreditó la existencia de la situación de emergencia que hubiera autorizado a liberar la salida del aparcamiento levantando la barrera.

  1. - Con relación a la primera cuestión, la existencia o no de la orden cuyo incumplimiento fundamenta la condena, se sostiene en el recurso que uno de los agentes admitió que no recordaba haber dirigido al recurrente la orden de que levantara la barrera, y que fue solamente el segundo integrante de la dotación el que llegó a realizar tal af‌irmación; y deriva de ello que no es posible concluir con certeza que la orden fuera efectivamente emitida y que lo fuera de un modo reconocible para el Sr. Epifanio .

    El motivo no puede ser acogido.

    Es cierto que uno de los agentes admitió que no recordaba haber dirigido al recurrente la orden de que levantara la barrera, pero también sostuvo que no estuvo todo el tiempo junto a su compañero; y conf‌irmó que intentó repetidamente que la barrera fuera levantada, y explicó que el Sr. Epifanio insistía en que no le era técnicamente posible liberar la barrera, y que eran los operarios situados en el centro de control ("control room") quienes podían hacerlo, si bien cada vez que comunicaban por medio de un interfono con estos operarios, ellos les remitían siempre al empleado que estaba presente en el lugar, el Sr. Epifanio . El agente describió que de forma repetida el acusado af‌irmaba que no podía abrir, les remitía al personal de control, y éstos sistemáticamente respondían diciendo que -como parecer lógico- la apertura manual de la barrera solamente podía hacerla el empleado que estaba en el aparcamiento.

    Si el primero de los agentes no recordaba haber dirigido formalmente una orden al Sr. Epifanio (aunque sí recordaba perfectamente que le insistió en que la...

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