SAP Badajoz 693/2023, 8 de Noviembre de 2023

JurisdicciónEspaña
Fecha08 Noviembre 2023
EmisorAudiencia Provincial de Badajoz, seccion 2 (civil)
Número de resolución693/2023

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

BADAJOZ

SENTENCIA: 00693/2023

Modelo: N10250

AVDA. COLÓN Nº 8, 2ª PLANTA

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO

Teléfono: 924284238 924284241 Fax: 924284275

Correo electrónico: audiencia.s2.badajoz@justicia.es

Equipo/usuario: MSM

N.I.G. 06015 47 1 2021 0000289

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000516 /2022

Juzgado de procedencia: JDO. DE LO MERCANTIL N. 2 de MERIDA Procedimiento de origen: ORD PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000053 /2021 Recurrente: AGRICOLA MUÑOZ TORRES SL

Procurador: PABLO CRESPO GUTIERREZ

Abogado: ANTONIO FERNANDEZ ROMERO

Recurrido: SOCIEDAD COOP DE REGANTES DE EXTREMADURA CREX Procurador: VICTOR ALFARO RAMOS

Abogado: DIEGO MIRANDA GOMEZ

SENTENCIA Nº 693/2023

Ilmos Magistrados-Jueces Sres/as.:

D. LUIS ROMUALDO HERNANDEZ DIAZ-AMBRONA

D. JUAN MANUEL CABRERA LOPEZ

D. CASIANO ROJAS POZO (PONENTE)

ENCABEZAMIENTO .

En la ciudad de Badajoz, a ocho de noviembre de dos mil veintitrés.

Visto en grado de apelación ante esta sección segunda de la Audiencia Provincial de Badajoz, el presente recurso civil dimanante del procedimiento ORDINARIO 53/2021 del Juzgado de lo MERCANTIL nº 2 de Badajoz (con sede en Mérida); siendo parte apelante AGRÍCOLA MUÑOS TORRES S.L., que ha comparecido representada por el/la procurador/a Dº PABLO CRESPO GUTIÉRREZ y con defensa letrada de Dº ANTONIO FERNÁNDEZ MORENO; y como parte apelada SOCIEDAD COOPERATIVA DE REGANTES DE EXTREMADURA (representada a través de Dº Eliseo como Administrador Concursal), representada por el/la procurador/a Dº VICTOR ALFARO RAMOS con la asistencia letrada de Dº DIEGO MIRANDA GÓMEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO

.

PRIMERO

El Juzgado de Primera Instancia mencionado, con fecha 25/04/2022, dictó sentencia, nº 14/2022, cuyo fallo, es del siguiente tenor:

" Que estimando la demanda formulada por la SOCIEDAD COOPERATIVA DE REGANTES DE EXTREMADURA, CREX en liquidación, contra AGRÍCOLA MUÑOZ TORRES, S.L, debo condenar y condeno a la demandada a que abone a la parte actora la cantidad de 7.279,64 euros, más los intereses indicados en el fundamento de derecho CUARTO de esta sentencia y las costas ".

SEGUNDO

Contra la expresada resolución se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación de AGRÍCOLA MUÑOS TORRES S.L.

TERCERO

Admitido el recurso por el Juzgado, de conformidad con lo establecido en la Ley de Enjuiciamiento Civil se dio traslado a la otra parte para que en el plazo de diez días presentara escrito de oposición al recurso o, en su caso, de impugnación de la resolución apelada en lo que le resultara desfavorable.

CUARTO

Presentada oposición, se remitieron los autos a este Tribunal, previo emplazamiento de las partes; donde se formó el rollo de sala y se turnó la ponencia, señalándose para deliberación y fallo el día 25/10/2023, siendo asumida por el magistrado CASIANO ROJAS POZO con nombramiento en régimen de comisión de servicios sin relevación de funciones, quedando los autos en poder del ponente para dictar sentencia en el plazo previsto en el artículo 465 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

QUINTO

- En la sustanciación de este recurso se han observado las prescripciones legales, salvo el plazo para dictar sentencia dada la carga que pesa sobre el ponente al actuar bajo el régimen de comisión de servicios sin relevación de funciones.

Ha sido ponente el magistrado CASIANO ROJAS POZO, quien expresa el parecer de la Sección.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

- Planteado el debate exclusivamente sobre la determinación del dies a quo de la prescripción del derecho de la Cooperativa actora para reclamar el préstamo concedido a su exsocio demandado, las posturas de los intervinientes son las siguientes:

  1. Para la sentencia apelada la fecha es el 30/05/2019, fecha tope en la que préstamo debía estar abonado.

  2. Para la demandada apelante, la fecha es el 05/05/2016, que es cuando dejó de ser socia, pues a partir de esa fecha la actora pudo ejercitar la reclamación.

  3. Para la demandante, vencedora en la instancia, sería o el 01/01/2017, fecha en la que perdería la condición de socio conforme a la norma estatutaria reguladora de la relación social de las partes, o el 30/05/2017, fecha del primer impago.

SEGUNDO

- Pues bien, para comprender el conf‌licto, debemos comenzar haciendo un repaso de los acontecimientos:

  1. AGRICOLA MUÑOZ TORRES, S.L., fue socio de la Cooperativa desde el día 30 de enero de 2011 hasta 5 de mayo de 2016 .

  2. En acta del Consejo Rector de la CREX de fecha 30/11/2015 con el siguiente contenido:

    " El Sr. Presidente cede la palabra al Sr. Gerente, quien propone que, debido a los resultados obtenidos en esta campaña, se ofrezca a los socios de la Cooperativa la posibilidad de recuperar la cantidad correspondiente a los gastos de estructura que se les ha facturado, es decir, los 5,7 cts./kg. de fruta entregado aprobados en el Consejo anterior.

    La fórmula sería similar a la utilizada en campañas anteriores, cuando se daban, a partir de marzo, los anticipos precampaña sobre la cantidad facturada correspondiente a 600 €/ha. y se descontaban a f‌inal de campaña.

    En esta ocasión, el anticipo se podría pedir a partir del mes de enero, el importe máximo a retirar sería el montante correspondiente a cada socio de los 5,7 cts./kg. De fruta entregado, la devolución de esta cantidad se podría aplazar hasta un máximo de tres años y tendría un tipo de interés del 3%. Esta operación podría llegar a formalizarse, si procede, en la f‌igura de un préstamo de la Cooperativa al socio. ".

  3. Con fecha 18/02/2013 la Cooperativa entrega a la demandada un pagaré por importe de 7.279,64 €, con fecha de vencimiento el 30/05/2016, que fue cobrado en esta fecha.

  4. Ese mismo día, 18/02/2016, se f‌irma un documento de reconocimiento de deuda, en el que constan las siguientes cláusulas, en cuanto ahora interesa:

    " CUARTO.-COMPROMISO DEL PAGO DE LA DEUDA RECONOCIDA.

    Que, mediante el presente documento se acuerda entre las partes un convenio de pago aplazado de la deuda contraída y reconocida en este documento, y cuyo abono se realizará de la siguiente forma, resultando, que, en cualquier caso, la cantidad total reconocida en concepto de DEUDA, estará abonada antes del 30 de mayo de

    2.019.

    INTERES...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR