SAP León 316/2023, 10 de Noviembre de 2023

JurisdicciónEspaña
Fecha10 Noviembre 2023
EmisorAudiencia Provincial de León, seccion 2 (civil)
Número de resolución316/2023

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

LEON

SENTENCIA: 00316/2023

Modelo: N10250

C., EL CID, 20 // TFNO. S.C.O.P 987 29 68 13 Y 987 29 68 15

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO

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N.I.G. 24089 42 1 2013 0003154

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000208 /2022

Juzgado de procedencia: JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N.7 de LEON

Procedimiento de origen: DIH DIVISION HERENCIA 0000312 /2013

Recurrente: Modesta

Procurador: MARIA ENCINA MARTINEZ RODRIGUEZ

Abogado: SILVIA ARA VILLAR

Recurrido: Demetrio, Rosana, Ruth, Eleuterio, Silvia

Procurador: MARIANO MUÑIZ SANCHEZ, FERNANDO FERNANDEZ CIEZA, MARIANO MUÑIZ SANCHEZ, MARIANO MUÑIZ SANCHEZ, MARIANO MUÑIZ SANCHEZ

Abogado: SERGIO CANCELO MALLO, FELIPE PÉREZ DEL VALLE, SERGIO CANCELO MALLO, SERGIO CANCELO MALLO, SERGIO CANCELO MALLO

SENTENCIA NUM. 316/2023

ILMOS. SRES:

D. ALBERTO FRANCISCO ALVAREZ RODRIGUEZ.- Presidente

D. ANTONIO MUÑIZ DIEZ.- Magistrado

D RICARDO RODRIGUEZ LÓPEZ.- Magistrado

En LEON, a diez de noviembre de dos mil veintitrés.

VISTOS en grado de apelación ante esta Sección 2ª, de la Audiencia Provincial de LEON, los Autos de DIVISION HERENCIA 312 /2013, procedentes del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N.7 de LEON, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) 208 /2022, en los que aparece como parte apelante, Dª Modesta, representada por la Procuradora de los tribunales, Dª. MARIA ENCINA MARTINEZ RODRIGUEZ, asistida por la Abogada Dª. SILVIA ARA VILLAR, y como parte apelada, D. Demetrio, Dª Rosana, Dª Ruth, D. Eleuterio y Dª Silvia, representados por los Procuradores de los tribunales, D. MARIANO MUÑIZ SANCHEZ y D. FERNANDO FERNANDEZ CIEZA, asistidos por los Abogados D. SERGIO CANCELO MALLO y D. FELIPE PÉREZ DEL VALLE, sobre división de herencia, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. D. ANTONIO MUÑIZ DIEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado expresado al margen, se dictó sentencia en los referidos autos, con fecha 22/07/16 cuya parte dispositiva, literalmente copiada dice así: "FALLO: ESTIMO PARCIALMENTE las impugnaciones al cuaderno particional de fecha 2 de marzo de 2015, y posterior rectif‌icativo de fecha 11 de febrero de2015, presentadas por la representación procesal de Dña. Modesta y por la representación procesal de Dña. Silvia

, D. Demetrio, Dña. Rosana, Dña. Ruth, D. Eleuterio, en el sentido de que aquel cuaderno particional deberá ser corregido por la Contadora-Partidora en los términos establecidos en el fundamento jurídico cuarto de la presente resolución.

Sin expresa condena en costas."

SEGUNDO

Contra la relacionada sentencia, se interpuso por la parte demandante recurso de apelación ante el Juzgado, y dado traslado a la contraparte, por ésta se presentó escrito de oposición, remitiéndose las actuaciones a esta Sala y señalándose para la deliberación, el pasado día 6 de noviembre.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Antecedentes.

En el presente procedimiento sobre división judicial de herencia de don Luis Andrés, en fecha 10 de septiembre de 2020 se aportó el cuaderno particional modif‌icado por el contador partidor designado a tal efecto, doña Purif‌icacion . Conferido traslado a las partes, para que en su caso formulasen oposición al mismo, la representación de doña Modesta mostro su oposición al mismo.

Convocadas las partes a comparecencia prevista en el artículo 787.3 de la L.E.C, la misma tuvo lugar en fecha 9 de junio de 2021 y, no habiendo llegado a acuerdo alguno, se remitió la controversia al juicio verbal, dictándose por el Juzgado de Primera Instancia nº 7 de León, sentencia, en fecha 2 de noviembre de 2021, aclarada por posterior Auto de 25 de febrero de 2022, por la que estima parcialmente la oposición al cuaderno particional formulada por la representación de doña Modesta y acuerda dar traslado de las actuaciones y de la citada resolución para que la contadora partidora proceda a realizar las modif‌icaciones necesarias para tener en cuenta la extinción del usufructo viudal, la donación hecha por el causante y su esposa a don Camilo por importe de 35.000.000 millones de pesetas que asciende a euros a 769.055,09 € y la nueva adjudicación del paquete minoritario compensando a la actora en metálico, y aprobar el cuaderno particional en los aspectos que no han sido objeto de impugnación, todo ello sin imposición de costas .

Contra la referida Sentencia se alza la representación de doña Modesta formulando recurso de apelación.

SEGUNDO

Impugnación del cuaderno particional .

Los motivos de impugnación del cuaderno particional que ahora se reproducen en esta alzada, son los siguientes:

  1. - No haberse tenido en cuenta por la perito que debía realizar la valoración de las empresas, la valoración del hotel Adler dada por Thirsa, modif‌icando el valor de 21.238.789,56€ dado por aquella, por la cantidad de

    19.861.290€, por entender éste como razonable al ser el precio de venta del mismo el 20 de diciembre del 2012, lo que, según se alega, contraviene de modo claro lo ordenado por la Audiencia Provincial de León, Sección 2ª, en Sentencia 121/2017, y por tanto, tampoco sería correcto el avalúo recogido en el cuaderno particional respecto de la referida f‌inca por haberse realizado por la contador partidor conforme a dicho dictamen pericial.

  2. - Haber tenido en cuenta por la contadora-partidora para valorar las acciones de la mercantil "Iova, S.L." la que f‌igura en la adenda, de 26 de febrero del 2020, al dictamen...

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