SAP Almería 1424/2021, 23 de Noviembre de 2021

JurisdicciónEspaña
Fecha23 Noviembre 2021
EmisorAudiencia Provincial de Almería, seccion 1 (civil)
Número de resolución1424/2021

SECCION Nº 1 DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE ALMERIA

AVDA. REINA REGENTE S/N

AtPublico.Audiencia.S1.Civil.Almeria.JUS@juntadeandalucia.es

Tlf.: 950-03-72-92. Fax: 950-00-50-22

N.I.G. 0401342120190012414

Nº Procedimiento: Recurso de Apelacion Civil 836/2020

Negociado: C6

Autos de: Procedimiento Ordinario 766/2019

Juzgado de origen: JUZGADO DE LO MERCANTIL Nº 1 DE ALMERIA(ANTIGUO INSTANCIA 7)

S E N T E N C I A nº 1424/2021

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D. JUAN ANTONIO LOZANO LÓPEZ

D. LAUREANO MARTÍNEZ CLEMENTE

Dª MARÍA JOSÉ RIVAS VELASCO

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En Almería, a veintitrés de noviembre de dos mil veintiuno.

La Sección Primera de esta Audiencia Provincial ha visto en grado de apelación el rollo número 836/2020, procedente de los autos de Juicio Ordinario del Juzgado de lo Mercantil nº 1 de Almería, seguidos con el número 766/2019, en petición de responsabilidad de administradores de compañías mercantiles.

Es parte apelante Dª. Raquel, representada por la Procuradora Dª MARÍA DOLORES JIMÉNEZ TAPIA y asistida por letrado D. MANUEL JEREZ MARTÍNEZ.

Es parte apelada RALPH LAUREN ESPAÑA SLU, representada por la Procuradora Dª ANTONIA NURIA ABAD CASTILLO y asistida por letrado D. IBÁN ABALDE SESTELO.

Ha sido designado ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Juan Antonio Lozano López, que expresa la opinión de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. - En el procedimiento de referencia consta Sentencia 49/2020, de 4 de marzo, con el siguiente fallo: "Estimo la demanda interpuesta por la Procuradora de los Tribunales, Doña Antonia Nuria Abad Castillo, actuando en nombre y representación de Ralph Lauren España, SLU, y en consecuencia condeno a Doña Raquel, a abonar a la actora la cantidad de 26.935,52 euros así como a pagar todas las cuantías que se devenguen en concepto de intereses y costas procesales contra la empresa Albertina Piquer S.L., en el procedimiento cambiario numero 502/2011, y su posterior ETJ número 184/2012 tramitados ante el Juzgado de Primera Instancia numero 5 de Almería".

  2. - En lo que aquí interesa, la juzgadora de instancia consideraba que concurrían los presupuestos para la exigencia de responsabilidad social de la administradora de la mercantil Albertina Piquer SL en los términos del art. 367 de la Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital.

  3. - Y respecto del motivo aducido por la demandada, razonaba lo que sigue: "Según indica la parte actora y admite la demandada, la deuda nació en el año 2008. Señala que en el año 2008 la mercantil presentaba un patrimonio neto negativo: - 78.977,74 euros presentando igualmente un patrimonio negativo durante los ejercicios 2009, 2010, 2011 (-195.534,34 euros) y 2012 (-195.534,34 euros). Desde el 2010 el importe neto de la cifra de negocios era cero. Basándose en estos hechos defiende la parte demandante que cuando la mercantil ALBERTINA PIQUER, S.L. contrató con la actora, ya se encontraba incursa en causa de disolución por perdidas cualificadas. Y precisamente por este motivo no se procedió a la presentación de las cuentas anuales para eludir la responsabilidad de la administradora. Sentadas las bases de su pretensión alude a la operatividad de la presunción prevista en el articulo 367.2 de la LSC en virtud del que se presume que la obligación social es de fecha posterior al acaecimiento de la causa legal de disolución de la sociedad, salvo que los administradores acrediten que son de fecha anterior. La parte demandada, con el fin de desvirtuar dicha presunción, argumenta que en el año 2008 el capital social de la mercantil era 4.000 euros y ello puesto que, el acuerdo de aumento del capital social, que se adoptó en diciembre de 2006, no fue inscrito hasta el día 10 de junio de 2013, lo que efectivamente se acredita mediante la documental aportada. Se aportó por la demandada, como documento numero cinco, escritura de elevación a publico de acuerdos sociales de fecha 29 de diciembre de 2006, tratándose del acuerdo de fecha 19 de diciembre de 2006 por el que se aumentaba el capital social por compensación de créditos y por importe de 90.000 euros. No se comparte lo defendido por la demandada en cuanto que pese a este acuerdo, en el año 2008 el capital social estuviera fijado en la cantidad de 4.000 euros y no de 94.000 euros ya que no se había inscrito el acuerdo de aumento. No condiciona la Ley los efectos del aumento del capital social a su inscripción (salvo en lo relativo al ejercicio del derecho de suscripción preferente). Actualmente el articulo 315 de la LSC dispone que el acuerdo de aumento del capital social y la ejecución del mismo deberán inscribirse simultáneamente en el Registro Mercantil. En estos mismos términos se pronunciaba el articulo 78.2 de la Ley 2/1995 de 23 de marzo, de Sociedades de Responsabilidad Limitada. Y es que el Registro Mercantil tiene como finalidad la publicidad oficial de las situaciones jurídicas de los empresarios y de las sociedades mercantiles mecanismo esencial para garantizar la seguridad jurídica relacionada con la actividad mercantil. Por lo tanto, en cualquier caso, la falta de inscripción de ese aumento es imputable al administrador que incumplió con las obligaciones legales que se le imponen, con el fin, entre otros, de proteger a los terceros que con contratan con la sociedad. Ahora bien, no cabe duda de que el capital social escriturado y por tanto el capital social real de la mercantil ALBERTINA PIQUER, S.L., desde el año 2006 era de 94.000 euros. La propia mercantil informó en las cuentas anuales correspondientes al año 2008 y 2012 que su capital escriturado era de 94.000 euros tal y como resulta de la documentación aportada en el Registro Mercantil".

  4. - Con traslado a la demandada, presentó recurso de apelación, insistiendo en sus argumentos respeto del ampliación e inscripción de la ampliación de capital.

  5. - Con traslado a la actora, que impugnó el recurso, se elevaron las actuaciones a este Tribunal donde,...

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