SAN 9/2024, 25 de Enero de 2024

PonenteJUAN GIL PLANA
EmisorAudiencia Nacional - Sala de lo Social
ECLIES:AN:2024:54
Número de Recurso275/2023

AUDIENCIA NACIONAL

Sala de lo Social

Letrada de la Administración de JusticiaDª. MARTA JAUREGUIZAR SERRANO

SENTENCIA Nº 9/2024

Fecha de Juicio: 09/01/2024

Fecha Sentencia: 25/01/2024

Tipo y núm. Procedimiento: IMPUGNACION DE CONVENIOS 0275 /2023

Proc. Acumulados: IMC 284/23, IMC 292/23, IMC 321/23

Ponente: JUAN GIL PLANA

Demandante/s: FESMC-UGT, UNION SINDICAL OBRERA, CONFEDERACION GENERAL DEL TRABAJO, FEDERACION DE SERVICIOS DE CCOO

Demandado/s: ASOCIACIÓN DE COMPAÑÍAS DE EXPERIENCIA CON CLIENTE, ELA, LAB, CONFEDERACION INTERSINDICAL GALEGA C.I.G.

Resolución de la Sentencia: ESTIMACIÓN PARCIAL

AUD.NACIONAL SALA DE LO SOCIAL - GOYA 14 (MADRID) Tfno: 914007258 Correo electrónico: Equipo/usuario: MAD NIG: 28079 24 4 2023 0000284 Modelo: ANS105 SENTENCIA

IMC IMPUGNACION DE CONVENIOS 0000275 /2023 Procedimiento de origen: / Sobre: IMPUG.CONVENIOS

Ponente Ilmo. Sr.: JUAN GIL PLANA

SENTENCIA Nº 9/2024

ILMO. SR.PRESIDENTE: D. JOSE PABLO ARAMENDI SANCHEZ

ILMOS/AS. SRES./SRAS. MAGISTRADOS/AS: Dª. ANA SANCHO ARANZASTI D.JUAN GIL PLANA

En MADRID, a veinticinco de enero de dos mil veinticuatro.

La Sala de lo Social de la Audiencia Nacional compuesta por los Sres./as. Magistrados/as citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

Han dictado la siguiente

SENTENCIA

En el procedimiento IMPUGNACION DE CONVENIOS 0000275 /2023 seguido por demanda de UNION SINDICAL OBRERA (Letrada Dª M.ª Eugenia Moreno Díaz), al que se acumularon los procedimientos 284/2023, 292/23 y 321/23, seguidos respectivamente por demandas de la CONFEDERACION GENERAL DEL TRABAJO (Letrado D. José M.ª Trillo-Figueroa Calvo), FEDERACION DE SERVICIOS DE CCOO (Letrada Dª Alicia Santos Hernández) y FESMC-UGT (Letrado D. Roberto Manzano del Pino) contra ASOCIACIÓN DE COMPAÑÍAS DE EXPERIENCIA CON CLIENTE (Letrado D. Ignacio Corchuelo Martínez de Azúa), CONFEDERACION INTERSINDICAL GALEGA C.I.G (Letrada Dª Marta Carretero Martín), ELA (no comparece), LAB (no comparece), con la intervención del MINISTERIO FISCAL (Ilmo. Sr. D. Manuel Campoy Miñarro), sobre IMPUG.CONVENIOS. Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. JUAN GIL PLANA.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Con fecha 11 de noviembre de 2023 el Sindicato Unión Sindical Obrera (USO) registra demanda de impugnación de convenio colectivo contra la Asociación de compañías de Experiencia con Clientes (CEX), Confederación Sindical Comisiones Obreras (CCOO), Unión General de Trabajadores (UGT), Confederación General de Trabajo (CGT).

Segundo.- Admitida a trámite la demanda por Decreto de 14 de noviembre de 2023, con numero de procedimiento 275/2023, acordándose su registro, y designado ponente, se citó a las partes el día 9 de enero de 2024, a las 09:30 horas, para los actos de intento de conciliación y, en su caso, juicio.

Tercero.- Con fecha 17 de noviembre de 2023 el Sindicato Confederación General de Trabajo (CGT) registra demanda de impugnación de convenio colectivo contra Asociación de compañías de Experiencia con Clientes (CEX), Federación de Servicios a la Ciudadanía de Comisiones Obreras (CCOO), Federación Estatal de Servicios de la Unión General de Trabajadores (UGT), Confederación Intersindical Galega (CIG), Langile Abertzaleen Batzordeak (ELA); asignándole el número de procedimiento 284/2023.

Cuarto.- Con fecha 21 de noviembre de 2023, el sindicato USO presenta escrito de ampliación de demanda para que se cite, como demandados, a los sindicatos Langile Abertzaleen Batzordeak (ELA) y Langile Abertzaleen Batzordeak (LAB), que fue acordada mediante diligencia de ordenación de 21 de noviembre de 2023.

Quinto.- Mediante Auto 76/2023, de 20 de noviembre, se acuerda acumular a la demanda registrada bajo el número 275/2023, la demanda registrada bajo el número 284/2023.

Sexto.- Con fecha 27 de noviembre de 2023 el Sindicato Federación de Servicios a la Ciudadanía de Comisiones Obreras (CCOO), registra demanda de impugnación de convenio colectivo contra Asociación de compañías de Experiencia con Clientes (CEX), Federación Estatal de Servicios de la Unión General de Trabajadores (UGT), Confederación General de Trabajo (CGT), Confederación Intersindical Galega (CIG), Langile Abertzaleen Batzordeak (ELA); asignándole el número de procedimiento 292/2023.

Séptimo.- Mediante Auto 78/2023, de 28 de noviembre, se acuerda acumular a la demanda registrada bajo el número 275/2023, la demanda registrada bajo el número 292/2023.

Octavo.- Con fecha 15 de diciembre de 2023 el Sindicato Federación Estatal de Servicios de la Unión General de Trabajadores (UGT), registra demanda de impugnación de convenio colectivo contra Asociación de compañías de Experiencia con Clientes (CEX), Federación de Servicios a la Ciudadanía de Comisiones Obreras (CCOO), Confederación General de Trabajo (CGT), Confederación Intersindical Galega (CIG), Langile Abertzaleen Batzordeak (ELA) y Langile Abertzaleen Batzordeak (LAB); asignándole el número de procedimiento 321/2023.

Noveno.- Mediante Auto 81/2023, de 18 de diciembre, se acuerda acumular a la demanda registrada bajo el número 275/2023, la demanda registrada bajo el número 292/2023.

Décimo.- Con fecha 8 de enero de 2024, el sindicato CCOO presenta escrito de subsanación de demanda, en virtud del cual desiste de la pretensión consistente en "que se declare la nulidad del párrafo «que serán disfrutados de forma continuada dentro de diez días naturales»".

Decimoprimero.- Llegado el día y hora señalados, comparecieron la parte demandante y la parte demandada, y, no alcanzándose acuerdo en la conciliación ante la Letrada de la Administración de Justicia, tuvo lugar la celebración del acto de juicio, en el que se practicaron los medios de prueba con el resultado que aparece en el acta levantada al efecto.

Decimosegundo.- En el desarrollo de la vista oral, el debate procesal se estableció en los siguientes términos:

Los sindicatos demandantes, USO, CGT, CCOO y UGT se ratifican en sus demandas, adhiriéndose todos ellos a las manifestaciones realizadas por cada uno de los otros demandantes y sostienen que debe declararse la nulidad del término "natural" previsto en las letras b) y d) del apartado 1º del artículo 30 del III Convenio Colectivo del Sector del Contact Center, al considerar que el cómputo de los permisos contemplados en el antecitado precepto en días naturales es contrario a lo establecido en la Directiva 2019/1158, el artículo 37 del ET y la jurisprudencia existente en interpretación de este último. Señalan que el artículo 37 ET es una norma de derecho necesario relativo que puede ser mejorado, y que tras su reforma por el Real Decreto-Ley 5/2023, el acuerdo de la Comisión Paritaria de 12 de julio de 2023 estableció que se reconocerían los días de permiso previstos en la norma legal, siendo su disfrute de acuerdo a lo previsto en el convenio, que se refiere a días naturales. Si bien la jurisprudencia permite un distinto régimen en cuanto a los días naturales, deberá ser a cambio de mejorar lo regulado legalmente, lo que aquí no se produce. Además inciden los demandantes que la Directiva 2019/1158 prevé expresamente que sean días laborables.

El sindicato CC.OO reitera su desistimiento de la pretensión de que se declare la nulidad del párrafo convencional que establece "que serán disfrutados de forma continuada dentro de diez días naturales".

El sindicato CIG se adhiere a las demandas planteadas.

La asociación empresarial demandada CEX alega, con carácter previo, la excepción de inadecuación de procedimiento al entender que estamos ante un conflicto que no se sustenta en un interés real y actual, no exponiéndose ni acreditándose en las demandas la existencia de vulneración de la legalidad en los preceptos citados en las demandas, ni que se haya producido una vulneración de lo previsto en el artículo 37 del ET. En cuanto al fondo del conflicto suscitado, entiende, por un lado, que el artículo 37 del ET no determina la naturaleza de los días, si son hábiles o naturales, y que podrá establecerse en días naturales en el convenio si éste supone una mejora de lo previsto en el antecitado precepto legal; por otro lado, manifiesta que el convenio colectivo que se impugna se firmó y publicó en marzo de 2023, siendo conocedoras las partes de la doctrina del Tribunal Supremo en materia de permisos establecida desde la STS de 13 de febrero de 2018, que consagra que los permisos se deben referir a días de trabajo efectivo, días hábiles, siempre que el convenio colectivo contemple que son días hábiles y sin perjuicio de lo establecido como mejora en el convenio; indicando que el convenio vigente habla claramente de días naturales.

El Ministerio Fiscal, tras rechazar la excepción de inadecuación de procedimiento por existir un conflicto de intereses jurídico real y actual, concretado en la impugnación de un precepto del convenio por contravenir la legalidad estatutaria, insta la estimación de la demanda al considerar que las letras b) y d) del apartado 1º del artículo 30 del III Convenio Colectivo del Sector del Contact Center es contrario al artículo 37.3 del ET, al considerar los días de los permisos como naturales, cuando su carácter de hábiles y laborables está asentado como criterio jurisprudencial.

Decimotercero.- En la tramitación del presente procedimiento se han cumplido todas las prescripciones legales.

Resultando así se declaran los siguientes

HECHOS

PROBADOS

Primero

Mediante Resolución de 30 de mayo de 2023 se ordena registrar y publicar el III Convenio colectivo de ámbito estatal del Sector de Contact Center (antes telemarketing) -código de convenio n.º 99012145012002-, lo que se produce en el BOE nº 137, de 9 de junio de 2023

Segundo.- Los sindicatos demandantes tiene legitimación activa para proceder a la impugnación del convenio colectivo antecitado ut supra.

Tercero.- El artículo 30 del Convenio Colectivo dedicado a los permisos retribuidos establece...

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