STSJ La Rioja 256/2023, 23 de Noviembre de 2023

JurisdicciónEspaña
Fecha23 Noviembre 2023
EmisorTribunal Superior de Justicia de La Rioja, sala Contencioso Administrativo
Número de resolución256/2023

T.S.J.LA RIOJA SALA CON/AD

LOGROÑO

SENTENCIA: 00256/2023

Rec. Apelación nº : 64/2023

N56820

MARQUES DE MURRIETA 45-47

Teléfono: 941296596/941296594 Fax: 941296595

Correo electrónico: tsj.contencioso@larioja.org

ROS

N.I.G: 26089 45 3 2022 0000309

Procedimiento: AP RECURSO DE APELACION 0000064 /2023

Sobre: FUNCION PUBLICA

De D/ña. Mónica

Abogado: ----

Procurador: -------

Contra D/ña. CONSEJERIA DE HACIENDA

Abogado: LETRADO DE LA COMUNIDAD

Ilustrísimos señores:

Presidente:

Don Jesús Miguel Escanilla Pallás

Magistradas:

Doña Mónica Matute Lozano

Don Elena Crespo Arce

SENTENCIA Nº 256/2023

En Logroño a 23 de noviembre de 2023.

Vistos los autos correspondientes al RECURSO DE APELACIÓN sustanciado ante esta Sala bajo el nº 64/2023 a instancia de Doña Mónica, funcionaria que postula por sí misma, siendo demandada la CONSEJERIA DE HACIENDA Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA, representada y asistida por el letrado de la Comunidad Autónoma, contra la sentencia nº 92/2023 de 20 de abril de dictada por el Juzgado de lo Contencioso- Administrativo nº 2 de Logroño.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 2 de Logroño dictó en su recurso P.O. sentencia, en la que recayó parte dispositiva del siguiente tenor literal: «Desestimo el recurso contencioso administrativo interpuesto por Dª Mónica, en nombre propio, contra Resolución del Consejero De Hacienda y Administración Pública Nº 535, de 10 de abril de 2022, dictada en el marco del expediente NUM000 por la que se desestima el recurso de alzada interpuesto contra Resolución nº 107, de 17 de enero de 2022, Del Director General De La Función Pública, por la que se le declaraba responsable de una falta muy grave tipificada en el art. 95.2.n) de Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre. DECLARO que las citadas resoluciones son ajustadas a derecho, CONFIRMÁNDOLAS. Todo ello sin hacer especial pronunciamiento sobre las costas procesales causadas»

SEGUNDO

Contra la misma interpuso recurso de apelación por Doña Mónica.

TERCERO

Admitido a trámite dicho recurso de apelación y formulado escrito de oposición al mismo por la representación de la parte recurrida, fueron elevados los autos junto con el expediente administrativo a esta Sala.

CUARTO

No habiéndose solicitado la práctica de prueba, se señaló para la votación y fallo del recurso el 9 de noviembre de 2023 en que al efecto se reunió la Sala.

VISTOS.- Siendo magistrado ponente el ilustrísimo señor don JESÚS MIGUEL ESCANILLA PALLÁS.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La parte apelante solicita la revocación de la sentencia y que a) Declare contraria a Derecho la resolución n° HAP-535, de la Consejería de Hacienda y Administración Pública (Inspección General de los Servicios), y la anterior Resolución N° 106, de 17 de enero 2022 de Dirección Gral. de Función Pública, anulando las mismas por no quedar probada la comisión de ninguna falta consistente en ejercer la abogacía privada a partir del día 3 de mayo de 2021.b)Declare contraria a Derecho la Sanción c) Ordene como consecuencia al punto anterior, la anulación de la sanción , con todos los pronunciamientos favorables. d) Ordene el restablecimiento en el puesto de trabajo. La devolución de todos los salarios emolumentos pendientes de cobro por el trabajo que se me ha impedido realizar como funcionarla interina proceda a la anulación de la sanción.

SEGUNDO

Es necesario enumerar con carácter previo al análisis de los motivos de impugnación planteados por el recurrente los siguientes antecedentes para una mejor comprensión de las cuestiones debatidas:

El acto administrativo impugnado es la Resolución del Consejero De Hacienda Y Administración Pública nº 535, de 10 de abril de 2022, dictada en el marco del expediente NUM000 por la que se desestimaba el recurso de alzada interpuesto contra Resolución nº 107, de 17 de enero de 2022, del Director General De La Función Pública, por la que se le declaraba responsable de una falta muy grave del art. 95.2.n) de Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, imponiéndole la sanción de rescisión del nombramiento de funcionaria interina e imposibilidad de un nuevo nombramiento por un período de tres años.

TERCERO

DOCUMENTO DE 3 DE MAYO DE 2021.

La parte apelante argumenta que es un documento que tiene que ser expulsado del Procedimiento, porque no constituye prueba de ningún tipo, ya que es falso, e infringe los artículos 77 y 78 Ley del Procedimiento Administrativo Común y los artículos 299, 317, 324 y 326 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

El documento de 3 de mayo de 2021 dice «A los efectos previstos en le legislación de incompatibilidades del personal al servicio de la Administración Pública, por medio de este documento Declaro: 1.- Que el día de los hechos no desempeño ningún puesto o actividad en el sector público. 2°.- Que no realizo actividades privadas incompatibles con el puesto de trabajo que voy a desempeñar, ni tampoco realizo actividades privadas que requieran reconocimiento de compatibilidad. 3°.- Que no percibo pensión de jubilación, retiro u orfandad, por derechos pasivos o por cualquier régimen público y obligatorio de la Seguridad Social».

La sentencia de instancia establece en el f.j. cuarto apartado II ".Dejando de lado la polémica acerca de quién y cómo se unió este documento que formaba parte del expediente administrativo de incorporación de Dª Mónica a la función pública al expediente disciplinario propiamente dicho, la tacha de falsedad del documento no debe ser atendida. Ha quedado acreditado que se trata de un documento que, junto con la hoja de datos personales, modelo 145 del IRPF, recibí del acuerdo de nombramiento y resto de documentación aportada por la interesada (D.N.I., tarjeta sanitaria y título universitario de grado en derecho) figura en el expediente de incorporación de acceso a la función pública y buena prueba de ello es que un documento semejante también figura en el expediente de otra funcionaria interina, Dª Cristina, que, precisamente, fue designada como la actora para el programa de carácter temporal de "Tramitación de expedientes sancionadores que tengan su origen en el incumplimiento de las medidas de prevención y obligaciones sanitarias para hacer frente a la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR