SAP Madrid 638/2023, 17 de Noviembre de 2023

JurisdicciónEspaña
Fecha17 Noviembre 2023
EmisorAudiencia Provincial de Madrid, seccion 28 (civil)
Número de resolución638/2023

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCIÓN 28

c/ Santiago de Compostela, 100 - 28035

Tfno.: 914931988

37007740

N.I.G.: 28.079.00.2-2019/0104704

ROLLO DE APELACIÓN Nº 2453/2022 .

Procedimiento de origen: Juicio Ordinario nº 1178/2019.

Órgano de Procedencia: Juzgado de lo Mercantil nº 5 de Madrid.

Parte recurrente: CEPSA COMERCIAL PETRÓLEO, S.A.U.

Procurador: D. Jorge Deleito García

Letrada: Dª Marta Milán Cuesta

Parte recurrida: D. Leovigildo

Procurador: D. Gabriel María de Diego Quevedo

Letrado: D. Jesús Mª Sánchez Álvarez

SENTENCIA nº 638/2023

En Madrid, a diecisiete de noviembre de dos mil veintitrés.

VISTOS, en grado de apelación, por la Sección Vigésimo Octava de la Audiencia Provincial de Madrid, integrada por los Ilmos. Sres. Magistrados D. Gregorio Plaza González, D. Francisco de Borja Villena Cortés y D. Ignacio Zarzuelo Descalzo, los presentes autos de juicio ordinario sustanciados con el núm. 1178/2019 ante el Juzgado de lo Mercantil núm. Cinco de Madrid, pendientes en esta instancia al haber apelado la parte demandada la Sentencia que dictó el Juzgado el día catorce de febrero de dos mil veintidós.

Ha comparecido en esta alzada el demandante D. Leovigildo, representado por el Procurador de los Tribunales

D. Gabriel María de Diego Quevedo y asistido del Letrado D. Jesús Mª Sánchez Álvarez, así como la demandada CEPSA COMERCIAL PETRÓLEO, S.A.U., representada por el Procurador de los Tribunales D. Jorge Deleito García y asistida de la Letrada Dª Marta Milán Cuesta.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del siguiente tenor: "FALLO: Que debo estimar y estimo íntegramente la demanda interpuesta por Leovigildo CONTRA CEPSA COMERCIAL PETROLEO SAU a

la que condeno al pago de la cantidad de 8.149,35 euros en concepto de principal, más el interés moratorio de los arts. 4 y 7 de la Ley 3/2004, desde la fecha de interposición de la demanda, incrementado en dos puntos a partir de esta sentencia, con expresa condena en costas a la parte demandada."

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandada y, evacuado el traslado correspondiente, se presentó escrito de oposición, elevándose los autos a esta Audiencia Provincial, en donde fueron turnados a la presente Sección y, seguidos los trámites legales, se señaló para la correspondiente deliberación, votación y fallo el día dieciséis de noviembre de dos mil veintidós.

Ha intervenido como Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Gregorio Plaza González.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

D. Leovigildo interpuso demanda de juicio ordinario contra CEPSA COMERCIAL PETROLEO, S.A.U. por la que reclamaba el pago de la cantidad de 8.149,35 euros en concepto de portes, mediante el ejercicio frente a la demandada de la acción directa prevista en el DA 6ª de la Ley 9/2013.

La demandada alegó en su contestación a la demanda la excepción de prescripción por haber transcurrido el plazo de un año, conforme a lo dispuesto en el artículo 79 de la Ley 15/2009. Siendo el dies a quo el de los impagos, se emitieron las facturas de noviembre y diciembre de 2016, que fueron reclamadas a la mercantil Atrian en arbitraje, en fecha 30.06.2017. La demanda fue interpuesta en fecha 14.05.2019.

La sentencia dictada por el Juzgado de lo mercantil estimó la demanda, condenando a la demandada al pago de la cantidad de 8.149,35 euros en concepto de principal, más el interés moratorio de los arts. 4 y 7 de la Ley 3/2004, desde la fecha de interposición de la demanda, incrementado en dos puntos a partir de la sentencia. La sentencia rechaza la excepción de prescripción alegada.

Señala la sentencia que el laudo arbitral en el que se f‌ija la cantidad a abonar a D. Leovigildo por parte de Atrian se dictó en fecha 13.08.2018. Además, consta reclamación frente a CEPSA mediante correo electrónico de 23.01.2019.

Concluye que se habría producido la interrupción de la prescripción derivada de la reclamación efectuada por vía arbitral frente a Atrian, teniendo en cuenta que concurre solidaridad entre Atrian y CEPSA derivada de la situación de garante de ésta. Aunque no se admitiese la reclamación mediante correo electrónico la acción no habría prescrito, pues la conclusión del procedimiento arbitral se produce en fecha 13.08.2018.

Analiza a continuación la sentencia la acción directa de la que dispone el transportista.

En fecha 9.11.2016, 30.11.2016, 04.12.2016 y 27.12.2016, CEPSA contrató los servicios de la empresa de transporte Atrian Supply (operador intermediario) para transportar una determinada mercancía por carretera. A su vez, la compañía Atrian Supply subcontrató a D. Leovigildo, quien llevó a efecto dicho transporte.

Una vez realizado el transporte a entera satisfacción del cliente, la actora elaboró las correspondientes facturas por importe de 5.149,35 euros (debe decir 8.149,35 euros) y se las presentó al cobro a Atrian sin que fueran atendidas.

Con remisión a la jurisprudencia, señala la sentencia que la acción directa puede ser ejercitada frente al cargador aunque éste ya hubiese pagado el precio del transporte al porteador contractual, sin perjuicio del derecho de repetición del cargador frente a la intermediaria.

En cuanto a los intereses, procede aplicar la Ley 3/2004, al encontrarnos dentro del ámbito de su aplicación, a devengar desde la interposición de la demanda. Para el cálculo de dichos intereses moratorios hay que estar a lo dispuesto en el artículo 7 de la Ley.

Mediante Auto de fecha 20 de abril de 2022 se acordó rectif‌icar el error material apreciado en la sentencia respecto al importe de las facturas, de modo que donde se decía 5.149,35 euros debía decir 8.149,35 euros, según hemos señalado.

SEGUNDO

Recurso de apelación interpuesto por CEPSA COMERCIAL PETROLEO, S.A.U.

Se ref‌iere el primer motivo del recurso a la prescripción. Considera que la acción ha prescrito frente a CEPSA. La prescripción de la acción se sustenta en que la reclamación frente a CEPSA se efectúa transcurridos más dos años desde la emisión de las facturas.

El plazo prescriptivo de un...

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