Sentencia de Tribunal Militar Territorial, Andalucía (Sevilla), Sección 2ª, 13 de Junio de 2023

PonenteOSCAR SANCHEZ RUBIO
Fecha de Resolución13 de Junio de 2023
EmisorTribunal Militar Territorial - Andalucía (Sevilla), Sección 2ª
ECLIECLI:ES:TMT:2023:58
Número de Recurso13/2021

_ TRIBUNAL MILITAR TERRITORIAL SEGUNDO

Sumario 21/13/21

Encausados: Cabo Amador

Cabo Anibal

SENTENCIA NÚM: / 23.

Resumen:

Sentencia Condenatoria Insulto a Superior maltrato obra art. 42 CPM

AUDITOR PRESIDENTE.

Teniente Coronel Auditor

Don Óscar Sánchez Rubio

VOCAL TOGADO

Comandante Auditor

Doña María Teresa García Martín

VOCAL MILITAR

Comandante ET

Don Juan Vicente Ces García

___________________________________________________________________

En Sevilla, a 13 de junio de 2023

Constituido el Tribunal Militar Territorial Segundo con el Presidente y Vocales al margen reseñados, para ver y fallar el presente Sumario número 21/13/21, seguido por presunto delito de "Desobediencia" previsto en el artículo 44 del Código Penal Militar y por presunto delito de "Insulto a Superior", en su modalidad de maltrato de obra, previsto y penado en el art. 42 CPM contra el Cabo ET D. Amador, DNI NUM000, natural de Sevilla, nacido el NUM001 /81, hijo de Braulio y Felicisima y sin antecedentes penales sin que le consten sanciones disciplinarias en su Hoja General de Servicios, quien no ha sufrido arresto disciplinario por razón de los hechos objeto de este sumario, y ha permanecido en situación de libertad provisional durante la tramitación del procedimiento, y por presunto delito de "Desobediencia", previsto y penado en el art. 44 CPM, contra el Cabo

  1. Anibal, con DNI NUM002, natural de Sevilla, nacido el NUM003 /84, hijo de Cornelio y sin antecedentes penales sin que le consten sanciones disciplinarias en su Hoja General de Servicios, quien no ha sufrido arresto disciplinario por razón de los hechos objeto de este sumario, y ha permanecido en situación de libertad provisional durante la tramitación del procedimiento.

Han sido partes el Fiscal Jurídico Militar, la Acusación Particular y los procesados asistidos por sus Letrados Defensores.

Vistos los autos en audiencia pública, oído el apuntamiento al que dio lectura el Secretario Relator, recibida declaración voluntaria y no jurada a los procesados una vez informados de sus derechos a no declarar y a no confesarse culpables, oídos los testigos propuestos por las partes, los peritos, los informes del Ministerio Fiscal Jurídico Militar, Acusación particular y de las Defensas, y siendo Vocal Ponente el Teniente Coronel Auditor D. Óscar Sánchez Rubio, el Tribunal Militar Territorial Segundo, en nombre de Su Majestad El Rey, dicta la presente Sentencia.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se inicia el presente procedimiento como por auto de incoación a sumario de fecha 28 de julio de 2021, tras recibir parte escrito del Teniente Coronel Jefe del Batallón de Intervención de Emergencias, de la UME Sevilla, dando cuenta de la conducta protagonizada por los Cabos Amador y Anibal en la noche del 27 de julio de 2021.

Las actuaciones se declararon conclusas por Auto del Juzgado Togado de fecha 4 de julio de 20220, que fue aprobado por Auto de este Tribunal de fecha 5 de septiembre de 2022. Una vez abierto juicio oral se formularon conclusiones por el Fiscal Jurídico Militar interesando la condena del Cabo D. Amador por la presunto comisión de un Delito de Insulto a Superior, previsto y penado en el art. 42 CPM, en su modalidad de maltrato de obra a la pena de Dos Años y Tres Meses de Prisión solicitando la condena por responsabilidad civil de la cantidad de 1161,60 euros y la concurrencia de circunstancia modif‌icativa de responsabilidad criminal del art. 21.1 CPM(Sic). La Acusación particular del Teniente Coronel D. Eutimio solicita la condena del Cabo Amador por la presunto comisión de un Delito de Insulto a Superior, previsto y penado en el art. 42 CPM, en su modalidad de maltrato de obra a la pena de Dos Años y Tres Meses de Prisión, de un Delito de Lesiones del art. 147.1 CP a la pena de Un Año y Tres Meses de Prisión solicitando la condena por responsabilidad civil de la cantidad de 5.185.11 y la concurrencia de circunstancia modif‌icativa de responsabilidad criminal del art.

21.1 CP. La defensa del Cabo D. Anibal solicita el sobreseimiento respecto a su defendió al no formularse acusación contra el mismo y la Defensa del Cabo D. Amador interesa la absolución por no ser los hechos constitutivos de delito y con carácter subsidiario la concurrencia de la eximente completa del art. 20.2 CP y atenuante de reparación del daño. Por Auto de fecha 24 de marzo de 2023 se acordó la admisión de las pruebas propuestas por las partes y el 17 de abril de 2023 el señalamiento de la vista oral para el día 7 de junio de 2023. En esta fecha se celebró la vista oral con el resultado que consta en acta y que seguidamente se expresa.

SEGUNDO

En fase de conclusiones def‌initivas, la Fiscalía Jurídico Militar modif‌icó la Segunda y Quinta de sus conclusiones provisionales añadiendo la existencia de un delito de lesiones del art. 147.1 CP e interesando la pena de Un Año de Prisión para el referido delito.

TERCERO

La defensa del Cabo Amador en el mismo trámite, modif‌icó las conclusiones interesando en primer lugar la concurrencia de eximente completa del 20.1 y/o del art. 20.2 CP y subsidiariamente la eximente incompleta del art. 20.2, muy cualif‌icada de provocación previa del art. 10.1 CPM y atenuante de reparación del daño.

H E C H O S
PRIMERO

Resultan probados y así se declaran los siguientes hechos:

Que el día 27 de julio de 2021 el Cabo D. Amador, quien estaba de servicio de retén del servicio "sirviente" en la UME de la Base Aérea de Morón de la Frontera se ausentó entre las 13.30 y 21:00 horas del edif‌icio de la UME estando en este tramo horario en los bares "el coletas" y "el escondite" situados dentro de la Base Aérea de Morón de la Frontera y en los que estuvo consumiendo gran cantidad de bebidas alcohólicas.

Sobre las 20.15 horas del referido día, el Cabo Amador salió del bar "el escondite" con evidentes síntomas de embriaguez, subiéndose a su vehículo particular Ford Mondeo .... HYR, comenzando a conducirlo de forma brusca, haciendo numerosos trompos y derrapes, aceleraciones y frenazos espontáneos, conduciendo por encima del acerado existente.

Observada la conducción del procesado por parte del Teniente Coronel D. Eutimio, el citado Of‌icial se acercó al lugar donde había estacionado momentos antes el vehículo el Cabo Amador el cual vestía ropa de deporte de la UME, procediendo el Teniente Coronel Eutimio, tras identif‌icarse, a corregirlo por el modo de conducción y a retirar las llaves del vehículo puesta en el bombín del coche, manifestando que iba a dar parte de los hechos y que no estaba el Cabo en condiciones de coger vehículo alguno. A continuación, el Cabo Amador intentó

en varias ocasiones quitarle las llaves al Teniente Coronel Eutimio, momento en que le golpeó tres veces con el puño, impactando alguno de los golpes en el ojo izquierdo del Teniente Coronel Eutimio, momento en que personal militar americano de la Base intervinieron reduciendo e inmovilizando al Cabo Amador, personándose también componentes de la Patrulla de la Policía Aérea de la Base y quienes al rato, y dada la agresividad y estado de fuera de control del procesado, pudieron apartar y reducir al Cabo Amador tras habérsele suministrado vía intramuscular dos jeringuillas de "Diazepan".

Personados sobre las 23:30 horas destacamento de Tráf‌ico de la Guardia Civil se le realizó test de alcoholemia, sobre las 00:52 horas del 28 de julio, dando resultado positivo de 0,64 mg/l y sobre las 01.50 resultado positivo de 0,58 mg/l.

El Teniente Coronel Eutimio, habida cuenta que experimentaba visión borrosa en el ojo izquierdo, fue asistido por los servicios sanitarios de la Base Aérea con fuerte contusión en el pómulo izquierdo. Como consecuencia del golpe recibido, el Teniente Coronel Eutimio acudió a centro oftalmológico privado donde se le diagnóstico tensión ocular elevada, disminución de visión y glaucoma traumático por recesión angular, permaneciendo 34 días de baja médica con tratamiento de colirio hipotensor. El Teniente Coronel Eutimio tenía implante de lente intraocular, siendo reconocido el 12 de enero de 2022 donde se le apreciaron defectos peri papilares inferiores consecuencia de sus alteraciones miópicas padecidas y alteración postraumática del iris.

.

SEGUNDO

Fundamentos de la convicción.- El Tribunal ha llegado al convencimiento de los hechos precedentemente relatados valorando según su conciencia y conforme dispone el artículo 322 de la Ley Procesal Militar las pruebas aportadas, la documental obrante en autos así como la pericial y testif‌ical practicada que a continuación detallaremos.

El procesado ni niega ni af‌irma los hechos, manif‌iesta no recordar nada, que bebió alcohol y que no recuerda nada más. Además de las manifestaciones de la víctima del delito contamos con prueba testif‌ical y pericial que acreditan la realidad del abuso de autoridad sufrido por la misma.

El testigo víctima, reproducida su declaración en la forma prevista en el art. 730 Lecrim, manif‌iesta que observó al Cabo Amador en el bar "el escondite" haciendo tocamientos a una camarera y gritando en voz alta a clientes del local, que una vez fuera del bar el Cabo Amador cogió un coche y empezó a hacer maniobras peligrosas y violentas por lo que al parar el Cabo Amador el coche y bajarse, procedió a corregirlo y quitar las llaves del coche y que cuando el Cabo Amador intentó quitarle las llaves, recibió varios puñetazos, perdiendo las gafas y un zapato, empezando en ese momento a tener una visión borrosa en ojo izquierdo, que al día siguiente fue a una clínica privada donde le recetaron Colirio por los problemas de visión que tenía, permaneciendo de baja médica 34 días.

La jurisprudencia de la Sala 2ª del Tribunal Supremo ha reconocido, en numerosas ocasiones, la capacidad...

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