SAP Pontevedra 476/2023, 11 de Octubre de 2023

JurisdicciónEspaña
Fecha11 Octubre 2023
EmisorAudiencia Provincial de Pontevedra, seccion 6 (civil)
Número de resolución476/2023

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 6

PONTEVEDRA

SENTENCIA: 00476/2023

Modelo: N10250

CIDADE DA XUSTIZA--PADRE FEIJÓO, Nº 1 PLANTA 6 (36204) VIGO

Teléfono: 986817388-986817389 Fax: 986817387

Equipo/usuario: VP

N.I.G. 36057 42 1 2018 0012292

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000698 /2022

Juzgado de procedencia: XDO. PRIMEIRA INSTANCIA N. 4 de VIGO

Procedimiento de origen: ORD PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000216 /2020

Recurrente: EDILON SL

Procurador: MARTA ROBES CABALEIRO

Abogado: ANGELA EVA REY GONZALEZ

Recurrido: Fermín

Procurador: MARIA DEL CARMEN HERMIDA PORTELA

Abogado: JAVIER RODRIGUEZ PEREZ

Magistrados Ilmos. Sres.

Dña. María Begoña Rodríguez González

Dña. Magdalena Fernández Soto

D. Eugenio Míguez Tabarés

LA SECCIÓN SEXTA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE PONTEVEDRA, CONSTITUIDA POR LOS

MAGISTRADOS EXPRESADOS CON ANTERIORIDAD,

HA DICTADO

EN NOMBRE DEL REY

LA SIGUIENTE

SENTENCIA

En Vigo, a once de octubre de dos mil veintitrés

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 6, de la Audiencia Provincial de PONTEVEDRA, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 216/2020, procedentes del XDO. PRIMEIRA INSTANCIA N. 4 de VIGO, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) 698/2022, en los que aparece como parte apelante, EDILON SL, representado por la Procuradora de los tribunales, Sra. MARTA ROBES CABALEIRO, asistido por la Abogada doña ANGELA EVA REY GONZALEZ, y como parte apelada, don Fermín, representado por la Procuradora de los tribunales, Sra. MARIA DEL CARMEN HERMIDA PORTELA, asistido por el Abogado don JAVIER RODRIGUEZ PEREZ.

Siendo Ponente la Ilma. Magistrada DOÑA MARÍA BEGOÑA RODRÍGUEZ GONZÁLEZ, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTEC EDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el XDO. PRIMEIRA INSTANCIA N. 4 de VIGO, se dictó sentencia con núm 93/22, en el procedimiento RECURSO DE APELACION (LECN) 698/2022 del que dimana este recurso, cuyo fallo textualmente dice:

" REXEI TO A DEMANDA formulada por EDILON, SL contra de Fermín, sen que haxa lugar a efectuar os pronunciamentos nela interesados, absolvendo ao demandado. Sen que haxa lugar a efectuar pronunciamento condenatorio en materia de custas procesuais. ".

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia se interpuso recurso de apelación por la representación procesal de EDILON SL que fue admitido a trámite y, conferido el oportuno traslado, se formuló oposición al mismo por la parte contraria.

Cumplimentados los trámites legales y elevadas las actuaciones a esta Sección Sexta de la Audiencia Provincial para la resolución el recurso de apelación interpuesto, se formó el correspondiente Rollo de Sala. Se señaló el día 11/10/2023 para que tuviera lugar la deliberación, votación y fallo.

FUNDA MENTOS DE DERECHO
PRIMERO

1. Planteamiento de la cuestión

En virtud del precedente Recurso, por la apelante EDILON SL., se pretende la revocación de la Sentencia dictada en los autos de Juicio Ordinario nº 216/20 por el Juzgado de Primera Instancia nº 4 de esta ciudad en tanto desestimó su pretensión de cobro de honorarios por la realización de un trabajo consistente en el diseño de un inmueble unifamiliar en DIRECCION001, en el ámbito de lo que constituye su objeto social de servicios de arquitectura, proyección y dirección de obras

  1. La sentencia de instancia

    Deses timó la demanda y consideró que la prueba practicada revelaba que el contrato se había suscrito por el demandado, pero no con la persona jurídica actora sino con los integrantes de la misma como técnicos, Sres. Landelino y Leandro .

  2. El Recurso de apelación

    Denun cia la apelante error en la valoración de la prueba toda vez que todos los documentos formales se habían expedido por ella, desde el proyecto al f‌inal de obra, y no por aquellos socios personalmente. El demandado siempre tuvo trato personal y directo con el Sr. Leandro, y a través de él con el Sr. Landelino, reconoció la deuda pero solo respecto de ellos, no de la mercantil que es la que tiene los medios técnicos, materiales y humanos para desarrollar esos trabajos. Así lo declaró la trabajadora de la sociedad y se corroboró por el resto de la documental.

  3. No existe prescripción, siendo el plazo de 5 años, que no de tres, y aun así estaría interrumpido por la reclamación de la deuda realizada por email, lo que además se corroboró pericialmente.

  4. Oposición al Recurso de Apelación

    D. Fermín se opone al recurso alegando que la sentencia realiza una correcta valoración de la prueba a propósito de no contrató con la mercantil actora para la realización del proyecto de su vivienda unifamiliar. La testif‌ical de la empleada de la empresa no aporta nada, que tenga su domicilio en la PLAZA000 o que dicha testigo hubiera trabajado en este proyecto. Inexistencia de reclamaciones judiciales a nombre de la actora, falta de mención de dicha entidad en la documentación técnica, imposibilidad de vincular el email del Sr. Leandro

    con EDILON SL, falta de constancia de que se trata de una sociedad profesional, los Sres. Leandro y Landelino no son socios de ella sino a través de otras sociedades y no consta que parte de la deuda haya sido cobrada ya por esta mercantil.

  5. La acción estaría prescrita por cuanto las reclamaciones extrajudiciales se hacen a nombre de persona física, que no de la jurídica. Y, el email de 11 de enero de 2016 no interrumpe tampoco la prescripción porque únicamente es informativo, como en el burofax de 25 de abril de 2018, en la que su autor dice actuar en nombre del Sr. Leandro .

SEGUNDO

7. La relación jurídica existente entre las partes: legitimación activa.

No se ha cuestionado en autos que D. Fermín encargó la proyección y dirección de la obra de construcción de una vivienda unifamiliar en DIRECCION001 -que constituye su domicilio personal y familiar-, con motivo del conocimiento previo que tenía de D. Leandro, que actuó como arquitecto de la misma y el Sr. Landelino como aparejador. Y así f‌igura en la resolución de la licencia municipal que se adjunta como documento número 2 de la demanda, dictada el 3 de octubre de 2013. Así, se f‌irmó y visó el certif‌icado de f‌inal de obra y entrega de la misma el 29 de octubre de 2014, como así lo acredita el documento que se adjunta como número 3 de la demanda.

  1. La cantidad que restaría por abonar son los conceptos y partidas contemplados en la Factura número NUM000, por importe de 9.228,72 euros, IVA incluido, en las que se comprenden expresamente, honorarios tanto de arquitecto como de aparejador.

  2. Las pruebas aportadas por la parte demandante, EDILON SL, no son suf‌icientes en orden a acreditar la legitimación activa que demuestre la existencia de una relación jurídica entre ella y el demandado, compartiendo la Sala los argumentos del juzgador a quo.

  3. En efecto, no se discute ni el objeto social, ni la existencia desde 1992 de la constitución de EDILON SL, dentro del ramo precisamente de lo que constituyó el contenido contractual a que se contrae este pleito, cosa distinta es que el Sr. Fermín contratase precisamente con ella, en vez de directamente con el Sr. Leandro como arquitecto, y con el Sr. Landelino como arquitecto...

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