STSJ Navarra 341/2023, 30 de Octubre de 2023

JurisdicciónEspaña
Fecha30 Octubre 2023
EmisorTribunal Superior de Justicia de Navarra, sala Contencioso Administrativo
Número de resolución341/2023

SENTENCIA Nº 000341/2023

ILTMOS. SRES.:

PRESIDENTE,

D. FRANCISCO JAVIER PUEYO CALLEJA

MAGISTRADOS,

Dª Mª JESÚS AZCONA LABIANO

Dª RAQUEL HERMELA REYES MARTÍNEZ

D. ANTONIO SÁNCHEZ IBÁÑEZ

Dª ANA IRURITA DIEZ DE ULZURRUN

D. HUGO MANUEL ORTEGA MARTÍN

En Pamplona a Treinta de Octubre de Dos Mil Veintitrés.

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, constituida por los Ilustrísimos Señores Magistrados expresados, ha visto los autos del recurso contencioso-administrativo nº 406/2022 interpuesto contra la desestimación por silencio administrativo de la reclamación de responsabilidad patrimonial formulada contra el Gobierno de Navarra en fecha 18-6-2021 por los daños y perjuicios sufridos como consecuencia de las restricciones derivadas de las medidas sanitarias adoptadas durante la pandemia COVID-19, en los que han sido partes como demandante la entidad mercantil Estafeta 48

S.L representada por el Procurador Sr. Jaime Ubillos Minondo y defendido por el Abogado Sr. Arturo Jesús del Burgo Azpiroz, y como demandado el Gobierno de Navarra representado y defendido por su Asesor Jurídico y viene en resolver en base a los siguientes Antecedentes de Hecho y Fundamentos de Derecho.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso contencioso-administrativo y seguidos los oportunos trámites prevenidos por la Ley de la Jurisdicción, se emplazó a la parte demandante para que formalizase la demanda, lo que verif‌icó mediante escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimaba de aplicación, terminaba suplicando se dictase sentencia estimatoria de sus pretensiones.

SEGUNDO

El Abogado de la parte demandada contestó a la demanda mediante escrito en el que suplicaba se dictase sentencia desestimatoria por la que se conf‌irmase el acto recurrido.

TERCERO

Por Auto que consta en el procedimiento se acordó el recibimiento a prueba del recurso, con el resultado obrante en autos.

CUARTO

Habiendo quedado el recurso pendiente de señalamiento para votación y fallo cuando por turno le correspondiera así se verif‌icó, como obra en autos, teniendo lugar el día 20-10-2023.

Es ponente el Ilmo. Sr. Presidente de esta Sala D. FRANCISCO JAVIER PUEYO CALLEJA, Magistrado Especialista de lo Contencioso-Administrativo, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Del acto impugnado.

A través de este recurso contencioso-administrativo se impugna la desestimación por silencio administrativo de la reclamación de responsabilidad patrimonial formulada contra el Gobierno de Navarra por los daños y perjuicios sufridos como consecuencia de las restricciones derivadas de las medidas sanitarias adoptadas durante la pandemia COVID-19.

SEGUNDO

De la pretensión articulada y planteamiento de la demanda y de la correlativa contestación a la demanda.

El objeto del proceso se enmarca en los siguientes parámetros:

2.1. El demandante articula su demanda sobre las siguientes bases:

  1. En el suplico de la demanda solicita: " SUPLICO A LA SALA que con admisión de este escrito y documentos que se acompañan, tenga por formalizada la demanda a que me ref‌iero, y en su día, previos los trámites pertinentes, dicte Sentencia por la que, estimando el presente recurso, declare la responsabilidad patrimonial del Gobierno Foral de Navarra por los hechos relatados en este escrito, reconociendo de manera individualizada el derecho de mi mandante a ser indemnización por los daños y perjuicios ocasionados por las medidas adoptadas por la demandada de conformidad con los criterios indemnizatorios f‌ijados en el informe pericial contenido en el Expediente Administrativo, f‌ijándose las cantidades def‌initivas en ejecución de sentencia, con expresa condena en costas a la parte demandada.".

  2. El demandante desgrana cronológicamente los hechos acaecidos y las distintas disposiciones (tanto legislativas como estrictamente administrativas) a las que imputa los daños solicitados concretando la responsabilidad patrimonial del Gobierno de Navarra a dos concretos periodos temporales:

    * Un primer periodo del 21 de Junio 2020 al 25 de Octubre del 2020, es decir, el comprendido entre los dos periodos de Estado de Alarma de ámbito Nacional (entre el derivado del RD 463/2020 de 14 de Marzo y sus prórrogas y el RD 926/2020 de 25 de Octubre), conocido como períodos "de nueva normalidad".

    * Y un segundo período del 25 de Octubre 2020 hasta el 9 de Mayo del 2021, esto es el periodo del segundo Estado de Alarma de ámbito Nacional ( el Estado de Alarma derivado del RD 926/2020 y sus prórrogas).

    * Por lo tanto, el demandante no articula pretensión alguna respecto al periodo del primer Estado de Alarma.

  3. Como fundamento jurídico de su pretensión, y tras alegar la normativa aplicable y reseñar las distintas disposiciones normativas y administrativas a las que imputa daños, articula como motivos de su demanda los siguientes cuatro motivos: "....A) La efectiva realidad del daño o perjuicio, evaluable económicamente e individualizado en relación a una persona o grupo de personas; ...B) Que el daño o lesión patrimonial sufrida por el demandante sea consecuencia del funcionamiento normal o anormal de los servicios públicos en una relación directa e inmediata y exclusiva de causa a efecto, sin intervención de elementos extraños que pudieran alterar el nexo causal. ...C) Ausencia de fuerza mayor.... D) Que el reclamante no tenga el deber jurídico de soportar el

    daño cabalmente causado.".

    2.2. El Gobierno de Navarra, tras exponer cronológicamente los hechos, las disposiciones adoptadas por la Administración con especif‌icación de las distintas medidas que contenían para hacer frente al COVID- 19 así como las resoluciones de esta Sala que en el marco del artículo 10.8 LJCA autorizaron las distintas medidas administrativas adoptadas, articula su oposición a la demanda en cinco motivos: "...II) Falta de legitimación pasiva de la Comunidad Foral de Navarra III) Condiciones de la responsabilidad patrimonial. IV) Falta de efectividad del daño, cuantif‌icación e individualización. V) Falta de nexo causal entre la actuación de la Comunidad Foral de Navarra y el perjuicio alegado por el demandante. VI) Existencia de fuerza mayor derivada de una situación de pandemia internacional y una grave crisis y emergencia sanitaria. VII y VIII) Deber jurídico de soportar el perjuicio y en consecuencia, ausencia del requisito de la antijuridicidad del daño. y IX y X) Relevancia de la declaración de inconstitucionalidad del primer Estado de Alarma así como del segundo Estado de Alarma, su alcance y contenido y efectos.".

    En los siguientes Fundamentos de Derecho resolveremos las distintas cuestiones que se plantean siguiendo un criterio lógico-sistemático que nos permita dar respuesta en Derecho a la pretensión contenida en la demanda.

TERCERO

De la normativa aplicable.

La pretensión articulada en este proceso exige delimitar con precisión el marco legal aplicable.

3.1. En primer lugar, debemos reseñar a nivel constitucional :

  1. El artículo 9.3 CE dispone: "....3. La Constitución garantiza el principio de legalidad, la jerarquía normativa, la

    publicidad de las normas, la irretroactividad de las disposiciones sancionadoras no favorables o restrictivas de derechos individuales, la seguridad jurídica, la responsabilidad y la interdicción de la arbitrariedad de los poderes públicos.".

  2. Por su parte el artículo 106.2 establece: "....2. Los particulares, en los términos establecidos por la ley, tendrán

    derecho a ser indemnizados por toda lesión que sufran en cualquiera de sus bienes y derechos, salvo en los casos de fuerza mayor, siempre que la lesión sea consecuencia del funcionamiento de los servicios públicos.".

  3. Asimismo el artículo 116.6 CE señala: "....6. La declaración de los estados de alarma, de excepción y de sitio

    no modif‌icarán el principio de responsabilidad del Gobierno y de sus agentes reconocidos en la Constitución y en las leyes.".

    3.2.- Descendiendo a la base legal debemos partir de la regulación recogida en la Ley Orgánica 4/1981, de 1 de junio, de los estados de alarma, excepción y sitio, que recoge el resarcimiento de esos daños, al disponer en el artículo 3.2: "..Quienes como consecuencia de la aplicación de los actos y disposiciones adoptadas durante la vigencia de estos estados sufran, de forma directa, o en su persona, derechos o bienes, daños o perjuicios por actos que no les sean imputables, tendrán derecho a ser indemnizados de acuerdo con lo dispuesto en las leyes".

    3.3 . También reseñamos aquí la regulación de los Reales Decretos de Alarma (con valor de Ley conforme a la doctrina del TC) : RD 463/2020 y sus prórrogas así como el RD 926/2020 y sus prórrogas. Estos Reales Decretos de Estado de Alarma concretan las medidas de la L.O. y permiten adoptar diversas medidas ablatorias de derechos: Requisas temporales, realización de prestaciones personales, intervención transitoria de industrias, fábricas, talleres etc.... Y otras que simplemente no son sino limitación de derechos ante una situación excepcional: así también establecen la prohibición temporal y restricciones materiales de determinadas actividades, entre ellas las empresariales. En el mismo sentido las distintas disposiciones tanto normativas como administrativas que se han ido dictando.

    3.4 . La remisión a las leyes que señala el artículo 3.2 in f‌ine de la Ley Orgánica 4/1981, de 1 de junio, ("....

    tendrán derecho a ser indemnizados de acuerdo con lo dispuesto en las leyes") nos conduce, por un lado, a la Responsabilidad Patrimonial:

  4. Con carácter general al supuesto del artículo 32.1 y concordantes de la Ley 40/2015 de Régimen Jurídico del Sector Público que prevé: "1.- Los...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR