STSJ Comunidad de Madrid 460/2023, 31 de Julio de 2023

JurisdicciónEspaña
Fecha31 Julio 2023
EmisorTribunal Superior de Justicia de Comunidad de Madrid, sala Contencioso Administrativo
Número de resolución460/2023

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Sexta

C/ General Castaños, 1, Planta Baja - 28004

33009710

NIG: 28.079.00.3-2022/0038630

Procedimiento Ordinario 453/2022

Demandante: D./Dña. Edemiro y D./Dña. Efrain

PROCURADOR D./Dña. FERNANDO GARCIA DE LA CRUZ ROMERAL

Demandado: CONFEDERACION HIDROGRAFICA DEL TAJO

Sr. ABOGADO DEL ESTADO

SENTENCIA Nº 460

Presidente:

D./Dña. Mª TERESA DELGADO VELASCO

Magistrados:

D./Dña. CRISTINA CADENAS CORTINA

D./Dña. RAMÓN FERNÁNDEZ FLOREZ

D./Dña. JOSE RAMON GIMENEZ CABEZON

D./Dña. LUIS FERNÁNDEZ ANTELO

En la Villa de Madrid a treinta y uno de julio de dos mil veintitrés.

VISTO el presente recurso contencioso-administrativo núm. 453/2022 interpuesto por la representación legal de D. Edemiro y D. Efrain contra la Resolución de 11-02-22 de la CONFEDERACIÓN HIDROGRÁFICA DEL TAJO (Presidencia- expediente NUM000 ), que desestima recurso de reposición contra Resolución de 20-09-21, que acuerda declarar la extinción del derecho de aprovechamiento de 40 L/S de aguas a derivar del arroyo Guatén o Guadatén, con destino a riego en los T.M. de Pantoja y Numancia de la Sagra (Toledo) y como parte recurrida la Administración demandada representada y defendida por el Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

- Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por la Ley, previa subsanación de defectos, se emplazó a la parte demandante para que formalizara su demanda, lo que verif‌icó mediante escrito en que postuló una sentencia que anulase la actuación administrativa impugnada, declarando la no extinción de tal aprovechamiento de aguas.

SEGUNDO

- El Abogado del Estado contestó a la demanda mediante escrito en el que suplicó se dictase sentencia desestimatoria del mismo.

TERCERO

- Fijada la cuantía del proceso en indeterminada y habiéndose acordado recibir el proceso a prueba, se tuvo por reproducida la prueba documental aportada a las actuaciones, abriéndose a continuación trámite conclusivo, que se formalizó por las partes, cual obra en autos, quedando las actuaciones pendientes de señalamiento.

CUARTO

- Para votación y fallo del presente recurso se señaló la audiencia del día 19 de julio de 2023, teniendo lugar.

En la tramitación y orden de despacho y decisión del presente proceso se han observado las prescripciones legales pertinentes.

Vistos los preceptos legales citados por las partes, concordantes y de general aplicación.

Siendo Ponente el Magistrado de la Sección Ilmo. Sr. D. José Ramón Giménez Cabezón.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna en esta litis, cual se señaló, la Resolución 11-02-22 de la CONFEDERACIÓN HIDROGRÁFICA DEL TAJO (Presidencia- expediente NUM000 ), que desestima recurso de reposición contra Resolución de 20-09-21, que acuerda declarar la extinción del derecho de aprovechamiento de 40 L/S de aguas a derivar del arroyo Guatén o Guadatén, con destino a riego en los T.M. de Pantoja y Numancia de la Sagra (Toledo).

Dicha Resolución de extinción de 20-09-21acuerda literalmente cual sigue en su parte dispositiva:

"

  1. DECLARAR LA EXTINCIÓN del derecho a un aprovechamiento de 40 l/s de aguas a derivar del ARROYO GUATÉN O GUADATÉN, con destino a RIEGO, en los términos municipales de PANTOJA Y NUMANCIA DE LA SAGRA (TOLEDO), inscrito a favor de Isidoro, Edemiro Y Iván, por resolución de la Dirección General de Obras Hidráulicas de fecha 9 de junio de 1983, que f‌igura inscrito en el Libro Registro de Aprovechamientos de Aguas Públicas con el número NUM001, Registro General: Libro NUM002, Folio NUM003 ; y Registro Auxiliar: Libro NUM004, Folio NUM005, procediendo a la anotación correspondiente.

  2. Otorgar a los titulares un plazo de TRES MESES, contados a partir del día siguiente a la recepción de la presente resolución, para que presenten un proyecto para la puesta fuera de servicio de la presa asociada al aprovechamiento (azud de hormigón de la toma nº 6), con la f‌inalidad de obtener la necesaria autorización previa de este Organismo; y para que, una vez aprobado el citado proyecto y otorgada la correspondiente autorización, procedan a la retirada de las instalaciones del aprovechamiento, eliminando aquéllas que permiten la captación de las aguas, así como las que se sitúen en el dominio público hidráulico (red de acequias), y a la restitución del cauce a su estado anterior a la inscripción del aprovechamiento; por otra parte, los titulares deberán eliminar las edif‌icaciones que queden en desuso y que se sitúan en zona de servidumbre de uso público del cauce, en concreto, la caseta de la toma nº 6, dado que una vez extinguido el aprovechamiento desaparecen las causas que justif‌ican su mantenimiento, al no darse los requisitos especif‌icados en el artículo 7.3 del Reglamento del Dominio Público Hidráulico; requiriéndoles que comuniquen a esta Confederación su ejecución, a f‌in de proceder al oportuno reconocimiento que permita comprobar que el desmantelamiento de las instalaciones no ha afectado al dominio público hidráulico.

Sólo se podría considerar la permanencia de las instalaciones del punto de toma y del resto de instalaciones del aprovechamiento de aguas en el supuesto de que se solicitara y, en su caso, se otorgara por esta Confederación una nueva concesión conforme a las características con las que se tenga previsto poner en explotación el aprovechamiento, indicando en la solicitud su relación con los expedientes NUM000 ; NUM006 ; NUM007 . En caso de que no se solicitara la nueva concesión, o solicitándose se denegara la misma o la resolución fuera desfavorable, el cumplimiento de la obligación indicada en el párrafo anterior deberá hacerse efectiva en el indicado plazo de TRES MESES, contados a partir de la recepción de la resolución de extinción que se dicte o, en su caso, de la resolución desfavorable o denegatoria de la concesión que se solicite; signif‌icándoles que su incumplimiento podría implicar la imposición de multa coercitiva y/o ejecución subsidiaria, así como, en su caso, la incoación de un procedimiento sancionador "

SEGUNDO

Tras recoger en detalle los antecedentes que corresponden y desestimando las diversas alegaciones realizadas al efecto por la parte recurrente, que se tratarán en cuanto proceda y resulten reproducidas en autos, dicha Resolución de 20.09.21signif‌ica, en resumen f‌inal:

"El motivo de la extinción del aprovechamiento es el incumplimiento de la condición 3ª de la resolución de la Dirección General de Obras Hidráulicas de fecha 9 de junio de 1983, de inscripción del aprovechamiento, al haberse variado las características esenciales del aprovechamiento, sin la preceptiva autorización administrativa, en concreto, la superf‌icie de riego y la titularidad del aprovechamiento ; según consta en el expediente, habiéndose comprobado por el Servicio Técnico en el reconocimiento efectuado en el lugar del aprovechamiento que persisten las modif‌icaciones de las citadas características del aprovechamiento.

Los informes preceptivos, tanto técnico como jurídico, obran en el expediente y han sido emitidos en sentido de proponer la extinción del derecho".

Por su parte la Resolución dictada en reposición desestima el recurso presentado en sede administrativa en tanto que no concurre la indefensión alegada por los recurrentes, habida cuenta del expediente tramitado y las diligencias y traslados acordados en el mismo, así como que resulta acreditado el motivo de extinción del aprovechamiento en cuestión al haberse variado las características del aprovechamiento sin la pertinente autorización administrativa, lo que no se ha desvirtuado por los recurrentes(artículos 163 y ss RDPH).

TERCERO

A tenor del expediente remitido los antecedentes de relevancia para solventar la presente controversia son los que siguen, que se extraen del propio acto de origen aquí cuestionado:

" ANTECEDENTES DE HECHO

Por resolución de la Dirección General de Obras Hidráulicas de fecha 9 de junio de 1983 se aprueba la inscripción a favor de Isidoro, Edemiro Y Iván del derecho a un aprovechamiento de 40 l/s de aguas a derivar del ARROYO GUATÉN O GUADATÉN, con destino a RIEGO, en los términos municipales de PANTOJA Y NUMANCIA DE LA SAGRA (TOLEDO).

En virtud de las competencias que tiene conferidas por los arts. 30 y 66 del Real Decreto Legislativo 1/2001 de 20 de julio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Aguas, y por los arts. 161 y siguientes del Reglamento del Dominio Público Hidráulico, aprobado por Real Decreto 849/1986 de 11 de abril (B.O.E. nº 103/1986, de 30 de abril), con fecha 22 de mayo de 2020 el Presidente de la ConfederaciónHidrográf‌ica del Tajo acuerda la incoación de expediente de extinción (ref. NUM000 ) del referido aprovechamiento, que f‌igura inscrito en el Libro Registro de Aprovechamientos de Aguas públicas con las siguientes características:

" NÚMERO INSCRIPCIÓN: NUM001

Registro General: Libro NUM002, Folio NUM003

Registro Auxiliar: Libro NUM004, Folio NUM005

TITULARES: Isidoro (PROINDIVISO), Edemiro (PROINDIVISO)

Y Iván (PROINDIVISO).

CAUCE: Arroyo Guatén o Guadatén

CLASE Y AFECCIÓN DEL APROVECHAMIENTO: Riego.

LUGAR, TÉRMINO Y PROVINCIA DE LA TOMA : Pantoja y Numancia de la Sagra (Toledo).

CAUDAL MAXIMO CONCEDIDO (l/s): 40

SUPERFICIE REGABLE (ha): 50

TITULO EN QUE SE FUNDA EL DERECHO : Prescripción por Acta de Notoriedad autorizada el 10 de julio de 1981 por el Notario de Illescas (Toledo), Marcelino de la Muela Torrubiano. Resolución de la Dirección General de Obras Hidráulicas de fecha 9 de junio de 1983.

OBSERVACIONES: Del caudal inscrito, se destinan al riego de 4 parcelas en el término municipal de Pantoja y 2 en el de Numancia de la Sagra, mediante 5 tomas en el primero, y una en el segundo.

El motivo por el que se inicia el expediente...

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