STSJ Canarias 1445/2023, 26 de Octubre de 2023

JurisdicciónEspaña
Fecha26 Octubre 2023
EmisorTribunal Superior de Justicia de Canarias (Las Palmas de Gran Canaria), sala social
Número de resolución1445/2023

? Sección: MAR

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA. SALA DE LO SOCIAL

Plaza de San Agustín Nº 6

Las Palmas de Gran Canaria

Teléfono: 928 30 64 00

Fax.: 928 30 64 08

Email: socialtsj.lpa@justiciaencanarias.org

Rollo: Recursos de Suplicación

Nº Rollo: 0001581/2022

NIG: 3500944420220000253

Materia: Derechos-cantidad

Resolución:Sentencia 001445/2023

Proc. origen: Procedimiento ordinario Nº proc. origen: 0000251/2022-00

Órgano origen: Juzgado de lo Social Nº 1 de Gáldar

Recurrente: CABILDO INSULAR DE GRAN CANARIA; Abogado: LETRADO DE CABILDO INSULAR DE GRAN CANARIA LETRADO DE CABILDO INSULAR DE GRAN CANARIA

Recurrido: Rafaela ; Abogado: ITAHISA DEL PINO DOMINGUEZ SUAREZ

?

En Las Palmas de Gran Canaria, a 26 de octubre de 2023.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de CANARIAS en Las Palmas de Gran Canaria formada por los Iltmos. Sres. Magistrados D. ÓSCAR GONZÁLEZ PRIETO, D. JAVIER RAMÓN DÍEZ MORO y Dña. YOLANDA ÁLVAREZ DEL VAYO ALONSO, ha pronunciado la siguiente

SENTENCIA

En el Recurso de Suplicación núm. 0001581/2022, interpuesto por el CABILDO INSULAR DE GRAN CANARIA, frente a la Sentencia 000201/2022 del Juzgado de lo Social Nº 1 de Gáldar dictada en los Autos Nº 0000251/2022-00 en reclamación de Derechos-cantidad siendo Ponente el ILTMO. SR. D. JAVIER RAMÓN DÍEZ MORO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en Autos, se presentó demanda por Dª Rafaela, en reclamación de cantidadderechos siendo demandado el CABILDO INSULAR DE GRAN CANARIA y tras celebrarse el acto del juicio se dictó Sentencia estimatoria el día 3 de junio de 202 por el Juzgado de referencia.

SEGUNDO

En la citada Sentencia y como hechos probados, se declaran los siguientes:

PRIMERO.- La actora, Dña. Rafaela, con DNI Nº NUM000, ha venido trabajando por cuenta y bajo dependencia del demandado, Excmo. Cabildo Insular de Gran Canaria, -(CIF P3500001G), con la antigüedad, categoría profesional y salarios siguientes:

- Antigüedad: 29/06/2012.

- Categoría profesional: Capataz de Medio Ambiente.

- Salario: 1.702,74 €/mes, con prorrateo de pagas extras para el año 2022; más 757,98 € semestrales, condicionados a la asistencia y ef‌icacia en el rendimiento.

SEGUNDO.- En fecha 23/05/2017 se dicta sentencia, por el Juzgado de lo Social nº 9 de Las Palmas de Gran Canaria -(Autos nº 584/2014)-, y reconociéndose a la actora la condición de personal laboral indef‌inido, no f‌ijo discontinuo.

TERCERO.- La actora ha suscrito con el Cabildo demandado los contratos de trabajo siguientes:

A) Contratos de interinidad:

- 04/08/2008 a 04/02/2009.

- 12/05/2009 a 19/10/209.

- 11/11/2009 a 02/03/2011.

- 17/10/2016 a 13/02/2017.

- 14/02/2017 hasta la actualidad.

B) Contratos por circunstancias de la producción en las campañas de incendio:

- 13/07/2011 a 12/10/2011.

- 15/06/2012 a 14/10/2012.

- 03/06/2013 a 02/11/2013.

- 16/06/2014 a 15/10/2014.

- 17/06/2016 a 31/10/2016.

CUARTO.- En fecha 08/03/2022 se emite Certif‌icación de Servicios Previos de la actora y constando un total de 3.540 días (9 años; 8 meses y 9 días) -(folio nº 114)-.

QUINTO.- La demandante reclama el derecho al quinto trienio con efectos del mes de abril de 2022. Y que por el periodo de 01/04/2021 a 31/05/2022 las diferencias económicas por tal concepto ascienden a 390,28 €.

TERCERO

El Fallo de la Sentencia de instancia literalmente dice:

Estimo la demanda interpuesta por Dña. Rafaela frente al EXCMO. CABILDO INSULAR DE GRAN CANARIA en materia de Derechos/Cantidad, y declaro el derecho de la actora al quinto trienio con efectos del mes de abril de 2022 y a devengar por tal concepto la cantidad de 390,28 €, más el 10 % de interés por mora y correspondiente al periodo de 01/04/2021 a 31/05/2022.

Asímismo declaro el derecho de la actora, a los efectos de promoción económica y profesional, la antigüedad de 04/08/2008.

Y condeno al Cabildo demandado a su reconocimiento a la actora de los citados derechos y a que abone a la misma la cantidad de 390,28 €, más el 10 % de interés por mora.

Y condeno al referido Cabildo demandado a estar y pasar por tal declaración.

CUARTO

Con fecha 17 de junio de 2022 se dictó Auto de aclaración de sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

"ACUERDO: Aclarar la sentencia con número de resolución 201/2022 de fecha 3 de junio de 2022 y en consecuencia procede rectif‌icar hecho probado tercero apartado B) Contratos por circunstancias de la

producción en las campañas de incendio en el sentido de que donde dice del 17/06/2016 al 31/10/2016, queda suprimido y debe decir del 16/06/2016 a 16/10/2016."

QUINTO

Que contra dicha Sentencia, se interpuso Recurso de Suplicación por el CABILDO INSULAR DE GRAN CANARIA y recibidos los Autos por esta Sala, se formó el oportuno rollo pasando al Ponente y señalándose para votación y fallo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En la instancia se declara que la demandante cumplió su quinto trienio como trabajadora del Cabildo de Gran Canaria en el mes de Abril de 2022 y se condena al Ente Local al pago de las diferencias salariales devengadas por tal concepto entre el 01/04/2021 y el 31/05/2022, f‌ijando además como fecha de antigüedad a los efectos de promoción económica y profesional la de 04/08/2008.

La parte demandada recurre en suplicación articulando dos motivos por el cauce procesal de la letra c) del art. 193 de la LRJS invocando infracción de la doctrina jurisprudencial establecida en la sentencia del Tribunal Supremo de 09/05/2016 y de los arts. 14, 23 y 103.3 de la Constitución Española, solicitando que se revoque parcialmente la sentencia de instancia a f‌in de que se deje sin efecto el pronunciamiento relativo a la antigüedad a efectos de promoción económica y profesional, siendo el recurso impugnado de contrario.

SEGUNDO

El recurso va a ser desestimado pues esta Sala ha tenido ya ocasión de resolver un recurso con idéntico planteamiento al que ahora nos ocupa interpuesto contra sentencia de instancia igualmente estimatoria de una demanda en la que la pretensión era análoga.

Nos estamos ref‌iriendo a nuestra sentencia de fecha 20/04/2023, recaída en el recurso de suplicación nº 593/2022, en la que se resolvía sobre dos motivos que tenían el mismo contenido que los que integran el que ahora analizamos, sentencia en la que se desestimaba el recurso en base a las siguientes argumentaciones:

En el presente caso, nos encontramos con dos motivos de censura jurídica, el primero se ref‌iere a la STS 2063/2016 de 09 de Mayo de 2016, sobre la falta de acción y las acciones meramente declarativas. Señala que en el momento actual no hay un interés real y actual susceptible de tutela.

La parte impugnante señala que 'si hubiera que esperar a la convocatoria de la promoción interna para reclamar toda la antigüedad a tales efectos, no podrá nunca accederse a tal promoción'.

Lo cierto es que la reclamación de antigüedad a efecto de promoción económica y profesional siempre tienen un interés real y actual. El término promoción siempre tiene una vocación futura, es decir, se ref‌iere a la posibilidad de ascender, por una parte en términos de retribución y por otra en términos de responsabilidad. La palabra "promoción" proviene del latín promotio, que signif‌ica "acción de llevar hacia adelante" y puede referirse a varios contextos distintos. En general, se entiende como el proceso de impulsar, mejorar o avanzar en una actividad, producto o persona. En este sentido, hemos de recordar que el art. 4.2.b) ET reconoce como uno de los derechos de los trabajadores 'la promoción y formación profesional en el trabajo' (desarrollado en los arts. 23 a 25 ET), por lo que no puede decirse que al no haber un concurso cercano, el interés de concretar su antigüedad a efectos de promoción profesional no sea tutelable.

Una acción meramente declarativa como la de la antigüedad a efectos de promoción profesional, es procesalmente viable, al existir un innegable interés jurídico actual, claro y concreto merecedor de tutela, centrado básicamente en el logro de la estabilidad en el empleo, la promoción en el mismo ( art. 23 ET), la posibilidad de ascensos ( art. 24 ET), todas las cuales estarían vedadas si no se procediese a la tutela interesada. De tal manera que, de estimarse la pretensión, ello conllevaría inmediatas obligaciones para la parte demandada que pasan por aplicar los efectos jurídicos derivados...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR