AAP Pontevedra 458/2023, 3 de Julio de 2023

JurisdicciónEspaña
Fecha03 Julio 2023
EmisorAudiencia Provincial de Pontevedra, seccion 4 (penal)
Número de resolución458/2023

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4

PONTEVEDRA

AUTO: 00458/2023

- ROSALIA DE CASTRO,Nº 5 - PALACIO DE JUSTICIA

Teléfono: 986805137/36/38/39

Correo electrónico: seccion4.ap.pontevedra@xustiza.gal

Equipo/usuario: MF

Modelo: 662000

N.I.G.: 36039 41 2 2022 0002082

RT APELACION AUTOS 0000578 /2023-P.

Juzgado procedencia: XDO.1A.INST.E INSTRUCIÓN N.2 de O PORRIÑO

Procedimiento de origen: DILIGENCIAS PREVIAS PROC. ABREVIADO 0000462 /2022

Delito: DELITO SIN ESPECIFICAR

Recurrente: Estibaliz, Fátima

Procurador/a: D/Dª MARIA DEL CARMEN FERREIRA GONZALEZ, MARIA DEL SOL ESTEVEZ FERNANDEZ

Abogado/a: D/Dª DANIEL GOMEZ GAMALLO, ANA MARIA GOMEZ ESPIÑEIRA

Recurrido: MINISTERIO FISCAL

Procurador/a: D/Dª

Abogado/a: D/Dª

AUTO Nº 458/23

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ILMOS./AS. SRES./SRAS.

Presidenta

D. NELIDA CID GUEDE

Magistrados/as

D. Mª JESUS HERNANDEZ MARTIN (PONENTE)

D. MIGUEL SEIJO ESPIÑO

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En PONTEVEDRA, a tres de julio de dos mil veintitrés.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

- Por la representación procesal de Estibaliz y por la representación procesal de Fátima se interpusieron sendos recursos de apelación contra el AUTO de fecha 24.11.2023 dictado por el JUZGADO DE INSTRUCCIÓN NÚMERO 2 DE O PORRIÑO.

SEGUNDO

-Admitido a trámite el recurso interpuesto, previos los traslados legalmente dispuestos, se remitieron las actuaciones a este Tribunal para su resolución.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

- Se alzan ambas recurrentes a través de sus respectivas representaciones procesales, contra el Auto que ha acordado el sobreseimiento provisional de las actuaciones, alegando falta de motivación e infracción del art. 299 LECRIM y 777.1 LECRIM; solicitando se declare la continuación del procedimiento, con la práctica de las diligencias necesarias en aminadas a determinar la naturaleza y circunstancias del hecho denunciado.

El Ministerio Fiscal se opone a la estimación del recurso.

SEGUNDO

- De los términos de los escritos de interposición de recurso se considera que las razones de la impugnación de basan en la falta de motivación de la resolución, así como en la falta de práctica de diligencia de investigación alguna, lo que entienden que causa indefensión proscrita en el artículo 24 CE.

El sobreseimiento provisional dictado en las presentes actuaciones se fundamenta en lo dispuesto en los artículos 641.1 y 779.1 de la LECRIM, al considerar que no resulta debidamente justif‌icada la perpetración del delito. El ATS de fecha 24.7.2014 dispone que "... y no puede considerarse afectado el derecho a la tutela judicial efectiva por el hecho de que no se admitan las diligencias de prueba que pueda interesar la parte o no se agoten aquellas, porque el ius ut procedatur que ostenta el ofendido por el delito no supone un derecho absoluto a la apertura y plena sustanciación del proceso penal, sino tan sólo el derecho a una decisión judicial razonada sobre las pretensiones deducidas, como ha sido en el presente supuesto". Sin perjuicio de la parquedad que se ha de predicar del razonamiento contenido en la resolución que se impugna, lo cierto es que la presentación de una denuncia o querella no conlleva la apertura del procedimiento en supuestos en los que no se ofrezca en ésta ningún elemento o principio de prueba que avale razonablemente su realidad, limitándose el querellante a af‌irmar su existencia, sin ningún apoyo objetivo atinente a los propios hechos. En este segundo supuesto, una interpretación de la norma que no desconozca el sentido común conduce a sostener...

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