SJS nº 1 168/2023, 20 de Julio de 2023, de León
Ponente | JAIME DE LAMO RUBIO |
Fecha de Resolución | 20 de Julio de 2023 |
ECLI | ECLI:ES:JSO:2023:3692 |
Número de Recurso | 655/2022 |
JDO. DE LO SOCIAL N. 1
LEON
SENTENCIA: 00168/2023
UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO
AVD.INGENIERO SAEZ DE MIERA
Tfno: 987895100
Fax: 987895169
Correo Electrónico: scop.seccion1.social.leon@justicia.es
Equipo/usuario: ECC
NIG: 24089 44 4 2022 0002510
Modelo: N02700
DSP DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000655 /2022
Procedimiento origen: /
Sobre: DESPIDO
DEMANDANTE/S D/ña: Angustia
ABOGADO/A: MARIA JOSE ALONSO GARCIA
PROCURADOR:
GRADUADO/A SOCIAL:
DEMANDADO/S D/ña: AGROTEO SA, AB AZUCARERA
ABOGADO/A: ALICIA ESPEJO-SAAVEDRA MUÑOZ, ALICIA ESPEJO-SAAVEDRA MUÑOZ
PROCURADOR:,
GRADUADO/A SOCIAL:,
JUZGADO DE LO SOCIAL
NUMERO UNO
LEÓN
AUTOS NUM. 0655/2022
Despido disciplinario
El Iltmo. Sr. D. JAIME DE LAMO RUBIO, Magistrado Titular del Juzgado de lo Social número Uno de LEÓN, ha pronunciado
EN NOMBRE DEL REY
la siguiente
SENTENCIA NÚM. 168/2023
En León, a veinte de julio del año dos mil veintitrés. Vistos los presentes autos, por los trámites de la modalidad procesal por despido, registrados con el número 0655/2022, que versan sobre despido disciplinario, en los que han intervenido, como demandante Angustia, con DNI núm. NUM000, representada y defendida por la Letrada Sra. Dª. Maria José Alonso Garcia; como demandada la empresa Agroteo, S.A., con CIF núm. A78615879, domicilio en Benavente (Zamora), representada y defendida por la Letrada Sra. Dª. Alicia EspejoSaavedra Muñoz; y, como demandada la empresa AB Azucarera, con CIF núm. B78373511, domicilio en Madrid, representada y defendida por la Letrada Sra. Dª. Alicia Espejo-Saavedra Muñoz
En fecha 18 de noviembre de 2022, tuvo entrada a través de Lexnet en la Oficina de reparto de estos Juzgados, demanda suscrita por la parte actora, que por turno de reparto correspondió a este Juzgado de lo Social, en la que después de alegar los hechos y fundamentos que estimó pertinentes a su derecho, terminó solicitando se dictase sentencia de conformidad con los pedimentos contenidos en el suplico de su demanda, en que se solicita la declaración de nulidad, o, subsidiariamente de improcedencia del despido, con las demás consecuencias inherentes a tal declaración.
Admitida la demanda a trámite, por el SCOP-SOCIAL se señaló día y hora para la celebración del acto del juicio, celebrándose el día 7 de julio de 2023, compareciendo las partes, con el detalle e intervención que consta en el encabezamiento de esta sentencia. Abierto el juicio, la parte actora se afirmó y ratificó en su demanda, con las aclaraciones pertinentes y la demandada se opuso; practicándose a continuación las pruebas propuestas y admitidas.
Ante la necesidad de analizar la documental presentada y conforme al art. 87.6 LRJS, se acordó el trámite de conclusiones escritas; con fecha 18 de julio de 2023, se presentó el último de los escritos de conclusiones; en dicho trámite, las partes sostuvieron sus puntos de vista y solicitaron de este Juzgado se dictase sentencia de conformidad con sus pretensiones.
En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales.
HECHOS PROBADOS
La demandante, Angustia venía prestando servicios por cuenta y orden de la empresa demandada, Agroteo, S.A., encuadrada en el sector de industria azucarera, en el centro de trabajo de La Bañeza (León), desde 11 de diciembre de 2017, con la categoria profesional de oficial administrativo, con sujeción al Convenio Colectivo aplicable a dicho sector y ámbito territorial y percibiendo un salario mensual de 1.796,75 euros brutos, incluidos todos los conceptos, que equivalen a 59,07 euros brutos diarios
Con fecha 17 de octubre de 2022, la empresa remite a la trabajadora carta de despido disciplinario de fecha 17 de octubre de 2022, y efectos del 17 de octubre de 2022, en la cual se expresa lo siguiente:
"...El pasado viernes día 7 de octubre de 2022, Ud. nos comunicó verbalmente que dejaba de trabajar en la compañía, el siguiente lunes 10 de octubre, por comenzar a prestar servicios para la Junta de Castilla y León desde esa misma fecha.
A las 13:40 horas del mismo día 7, recibimos un correo en el que nos solicitaba una excedencia voluntaria por período de un año con fecha de inicio el 10 de octubre de 2022, día laborable inmediatamente posterior a su solicitud. El Director de Administración de Personal del área de Recursos Humanos, D. Aureliano, contactó con Ud. para informarle que no era posible concederle una excedencia con tan escaso margen de preaviso dado que era imposible cubrir su puesto de trabajo en 24 horas, y recordándole que el artículo 47 del Convenio Colectivo establece que: La petición de excedencia deberá ser formulada por escrito, debiendo ser resuelta dentro de los treinta días desde su presentación, atendiéndose dentro de las posibilidades que permitan las necesidades del servicio.
Ese mismo día, a las 17:54 horas, recibimos una solicitud de vacaciones por correo electrónico. En ningún momento se ha autorizado el disfrute de esos 18 días de vacaciones ya que su solicitud nos llegó el día
laborable anterior a su disfrute y fuera de su jornada laboral, sin dejar a la empresa margen y capacidad de poder organizar el trabajo durante ese período.
Por nuestra parte, ante la imposibilidad de reacción para cubrir su puesto, y que el normal desarrollo del departamento no se viera afectado, el día 10 de octubre de 2022 le comunicamos que, al no respetar el plazo de establecido de quince días de preaviso para la concesión de excedencia, debía incorporarse al trabajo hasta el día 21 de octubre, día en el que se cumpliría dicho plazo reglamentario, y le preavisábamos de que, si no lo hiciera, podría ser sancionada de conformidad coro el Acuerdo 50 del Convenio Colectivo, FALTAS MUY GRAVES, por:
"Faltar al trabajo más de seis días al semestre sin causa justificada", y se consideraría extinguida la relación laboral que la unía con Agroteo.
Ud. se ha ausentado del trabajo, sin dar respuesta a nuestra carta ni justificar su ausencia los siguientes días: 10 a 14 de octubre, ambos incluidos, y el día 17 de octubre, sumando un total de 6 días de ausencia dentro de un período de seis meses.
El sábado 15 de octubre, Ud. nos envía un correo electrónico en el que insiste que se encuentra disfrutando de las vacaciones solicitadas.
En ningún momento la compañía le ha autorizado el disfrute de sus vacaciones más cuando ha solicitado una excedencia y no hay ningún día laborable de traspaso de tareas con algún otro compañero. A ese respecto le recordamos que el Convenio Colectivo establece:
42. El período de vacaciones anuales retribuidas será de treinta días naturales ininterrumpidos para todas las personas trabajadoras.
El tiempo de disfrute de las vacaciones será proporcional al tiempo de trabajo durante el primer año natural de ingreso en la empresa.
Las vacaciones serán concedidas con arreglo a las necesidades del servicio, en turnos o conjuntamente, procurando satisfacer al personal en la época de su disfrute.
Hoy día 17 de octubre, y a pesar del aviso de la empresa en tal sentido, se cumplen los seis días sin incorporarse a su puesto de trabajo, por lo que lamentamos comunicarle que se procede a su despido disciplinario con esta misma fecha..."
Tras la práctica de la prueba en el acto del juicio oral ha quedado acreditado lo siguiente ( documentales aportadas y testificales practicadas ):
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La trabajadora se había presentado a las oposiciones para profesores de Educación Secundaria convocadas por la Junta de Castilla y León, quedando en situación de bolsa de empleo ; en tal situación es requerida telefónicamente por la Gerencia Territorial de Educación de la JCyL el día 7 de octubre de 2022 para que el día 10 de octubre de 2022 comience a dar clases en un Instituto de Enseñanza Secundaria en la provincia de Valladolid.
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La trabajadora comunica estos hechos inmediatamente a su superior jerárquico, Hortensia y solicita el mismo 7 de octubre de 2022 una excedencia voluntaria al amparo del artículo 47 del Convenio Colectivo de aplicación y artículo 46 del Estatuto de los trabajadores. Su superior remite a la trabajadora al departamento de recursos humanos de la empresa AZUCARERA AB.
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El responsable en la empresa AB AZUCARERA, Daniel requiere a la trabajadora para que deje las pertenencias de la empresa: llaves, ordenador, material de oficina etc., encima de su mesa de trabajo en el centro de trabajo de La Bañeza (León)
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Hasta que se resuelva su solicitud de excedencia, la trabajadora solicita las vacaciones anuales que tenía pendientes que alcanzaban los 18 días, ante la dirección de Recursos Humanos de la empresa AB AZUCARERA por indicación de su superiora Hortensia .
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La empresa AGROTEO contesta el lunes 10 de octubre de 2022 mediante BUROFAX remitido a la trabajadora por la empresa AB AZUCARERA, y suscrito por Hortensia, dándose por enterada de la solicitud de excedencia, pero entendiendo que existe una baja voluntaria al haber dejado de acudir su puesto de trabajo sin que haya existido una respuesta formal de la empresa.
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La trabajadora contesta explicando que ha solicitado sus vacaciones de la forma habitual y solicitando que se resuelva su petición de excedencia voluntaria, una vez finalizado el periodo de vacaciones al que tiene derecho; la respuesta de la empresa es la carta de despido, a que se refiere el antecedente hecho segundo.
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La responsable de AGROTEO, Hortensia es apoderada en ambas empresas: AGROTEO S.A y AB AZUCARERA IBERIA S.L.; y el responsable agrícola de la empresa AB AZUCARERA S.A. que dirigía el trabajo de la demandante, Daniel es a su vez consejero en la empresa AGROTEO S.A; la empresa AB AZUCARERA IBERIA S.L. posee el 51,85 % de las acciones de la empresa AGROTEO S.A; AB AZUCARERA es accionista de la...
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