SJS nº 1 211/2023, 20 de Julio de 2023, de Santiago de Compostela

PonentePAULA MENDEZ DOMINGUEZ
Fecha de Resolución20 de Julio de 2023
ECLIECLI:ES:JSO:2023:3520
Número de Recurso471/2022

XDO. DO SOCIAL N. 1

SANTIAGO DE COMPOSTELA

SENTENCIA: 00211/2023

RÚA BERLÍN S/N CP 15707

Tfno: 981540438/39

Fax: 981540440

Correo Electrónico: social1.santiago@xustiza.gal

NIG: 15078 44 4 2022 0001862

CCO CONFLICTOS COLECTIVOS 0000471 /2022

Procedimiento origen: /

Sobre: CONFLICTO COLECTIVO

DEMANDANTE/S D/ña: CONFEDERACION INTERSINDICAL GALEGA

ABOGADO/A: FATIMA INSUA CANOSA

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

DEMANDADO/S D/ña: CONFEDERACION DE EMPRESARIOS DE GALICIA, UNION GENERAL DE TRABAJADORES DE GALICIA, NORINTEGRA SL, SINDICATO NACIONAL DE COMISIONES OBRERAS DE GALICIA, ATLANTIC PONTE SL, CONCELLO DE SANTIAGO CONCELLO DE SANTIAGO, SERVIPLUSTOTAL S.L.

ABOGADO/A:, PEDRO BLANCO LOBEIRAS, LORETO TAIBO RAMA, PEDRO MARIA GARCIA CACHO, CRISTIAN

BARROS CASTRO, LETRADO AYUNTAMIENTO, ABEL LOPEZ CARBALLEDA

PROCURADOR:,,,,,,

GRADUADO/A SOCIAL:,,,,,,

SENTENCIA Nº 211/2023.

Santiago de Compostela, 20 de julio de 2023.

Vistos por mí, Paula Méndez Domínguez, Magistrada del Juzgado de lo Social Nº 1 de Santiago de Compostela, los presentes autos de Conf‌licto Colectivo número 471/2022, seguidos a instancia de CONFEDERACIÓN INTERSINDICAL GALEGA (CIG), representada y asistida por la Letrada Sra. Blanco Fernández; contra SERVIPLUSTOTAL S.L., representada y asistida por el Letrado Sr. López Carballeda; contra ATLANTIC PONTE 2000 S.L.U., representada y asistida por el Letrado Sr. Barros Castro; contra NORINTEGRA S.L., representada y asistida por la Letrada Sra. Martínez Vieito; contra CONCELLO DE SANTIAGO DE COMPOSTELA, representado

y asistido por el Letrado Sr. Abuín Ratón; habiendo sido emplazados como interesados SINDICATO NACIONAL DE COMISIÓNS OBREIRAS DE GALICIA (CCOO de Galicia), representado y asistido por el Letrado Sr. García Cacho; UNIÓN GENERAL DE TRABAJADORES DE GALICIA (UGT de Galicia), que no ha comparecido al juicio oral; y CONFEDERACIÓN DE EMPRESARIOS DE GALICIA (CEG), que no ha comparecido al juicio oral; habiendo sido citado el Ministerio Fiscal, que no ha comparecido al juicio oral; en virtud de las facultades que me han sido dadas por la Constitución Española; dicto la presente sentencia, con base en los siguientes,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

CONFEDERACIÓN INTERSIDICAL GALEGA (CIG) presentó el 27 de septiembre de 2022 demanda de conf‌licto colectivo contra SERVIPLUSTOTAL SL, ATLANTIC PONTE 2000 SLU, NORINTEGRA SL, y CONCELLO DE SANTIAGO DE COMPOSTELA, solicitando que sean llamados como interesados al procedimiento SINDICATO NACIONAL DE COMISIÓNS OBREIRAS DE GALICIA, UNIÓN GENERAL DE TRABAJADORES DE GALICIA, UNIÓN GENERAL DE TRABAJADORES DE GALICIA y CONFEDERACIÓN DE EMPRESARIOS DE GALICIA, en la que, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que tuvo por convenientes, suplica se dicte sentencia por la que se declare el derecho de los trabajadores subrogados a que se les aplique el Convenio Colectivo de Ferrovial Servicios S.A. para el personal adscrito al servicio de dinamización y mediación sociocultural de la red de centros cívicos del Concello de Santiago de Compostela hasta la aplicación de un nuevo convenio que les resulte de aplicación, condenando a las demandadas a estar y pasar por tal declaración con todos los efectos inherentes.

SEGUNDO

Admitida a trámite la demanda, se ordenó conferir traslado de la misma a la parte demandada e interesados, y citarlos para la celebración de los actos de conciliación y juicio oral.

TERCERO

Al acto de la vista comparecieron la parte demandante y todos los codemandados, y SINDICATO NACIONAL DE COMISIÓNS OBREIRAS DE GALICAI, no habiendo comparecido los citados como interesados UNIIÓN GENERAL DE TRABAJADORES DE GALICIA y CONFEDERACIÓN DE EMPRESARIOS DE GALICIA, constando citados con las formalidades legales.

Abierto el juicio oral, la parte demandante se ratif‌icó en la demanda. Los demandados contestaron a la demanda oponiéndose a la misma y solicitando su desestimación. Y el SINDICATO NACIONAL COMISIÓNS OBREIRAS DE GALICIA se adhirió a la demanda interesando su estimación íntegra.

En la vista, conforme solicitaron las partes, se recibió el pleito a prueba, practicándose las pruebas propuestas y admitidas, con el resultado que obra en autos, y tras el trámite de conclusiones, se declararon los autos vistos para dictar sentencia.

CUARTO

En la tramitación de los autos se han observado las formalidades legales esenciales, a excepción del cumplimiento de plazos, debido a la carga de trabajo de este Juzgado.

HECHOS PROBADOS

PRIMERO

El presente conf‌licto colectivo afecta a todo el personal de las empresas SERVIPLUSTOTAL S.L., ATLANTIC PONTE 2000 S.L.U. y NORINTEGRA S.L., adscrito al contrato denominado Xestión da Rede de Centros socioculturais do Concello de Santiago de Compostela: Lote 1: animación sociocultural; Lote 2: bibliotecas; Lote 3: atención ao público (reservado a Centros Especiais de Emprego e Empresas de Inserción Social DA 4ª LCSP); Lote 4: Novas Tecnoloxías; que con anterioridad prestaba servicios por cuenta de la mercantil FERROVIAL SERVICIOS SA adscrito al contrato denominado de "Dinamización e Mediación Sociocultural da Rede de Centros Cívicos do Concello de Santiago de Compostela". (No controvertido).

SEGUNDO

La mercantil FERROVIAL SERVICIOS SA (actualmente SERVEO SERVICIOS SAU) resultó adjudicataria del contrato administrativo de prestación del servicio de "Dinamización e Mediación Sociocultural da Rede de Centros Cívicos do Concello de Santiago de Compostela" cuya licitación comenzó en el año 2017, habiéndose suscrito el contrato administrativo entre FERROVIAL y el Concello el día 17/04/2018. El objeto del contrato era el servicio de dinamización y mediación sociocultural de la Red de Centros Cívicos del Concello de Santiago de Compostela, consistente en la impartición de actividades socioculturales en las instalaciones que forman parte de ella, así como el registro y la publicidad de todas las que se celebren en la Red, incluidas las impartidas por terceros o directamente por el propio Concello. (No controvertido).

TERCERO

En el año 2020 se inició por el Concello de Santiago expediente CON/21/2020, para la contratación mediante procedimiento abierto del contrato denominado Xestión da Rede de Centros socioculturais do Concello de Santiago de Compostela: Lote 1: animación sociocultural; Lote 2: bibliotecas; Lote 3: atención

ao público (reservado a Centros Especiais de Emprego e Empresas de Inserción Social DA 4ª LCSP); Lote 4: Novas Tecnoloxías.

En el pliego de cláusulas administrativas del expediente se divide el servicio en 4 lotes: Lote 1: animación sociocultural. Lote 2: bibliotecas. Lote 3: atención ao público (reservado a Centros Especiais de Emprego e Empresas de Inserción Social DA 4ª LCSP). Lote 4: Novas Tecnoloxías. Y En el anexo IX consta el listado de personal adscrito al servicio.

En dicho pliego se establece la obligación de subrogación del personal en los términos previstos en la normativa laboral, el art. 130 de la LCSP y en los convenios de aplicación: convenio colectivo del sector de ocio educativo y animación sociocultural BOE nº 69 de 22 de marzo de 2021; Acuerdo de 21/05/2019 de la comisión negociadora del convenio de la empresa Ferrovial Servicios S.A. del personal adscrito al servicio de animación y dinamización de los centros socioculturales del Concello de Santiago; Convenio de la empresa Ferrovial Servicios SA para el personal adscrito al servicio de animación y dinamización de los centros socioculturales del Concello de Santiago de Compostela BOP de A Coruña, martes, 7 de julio de 2020 número 102; XV convenio colectivo general de centros y servicios de atención a personas con discapacidad (resolución de 27 de julio de 2019 de la Dirección Xeral de Traballo) por lo que respecta ao Lote II. Y se indica que se adjunta el listado del personal a subrogar en el anexo IX.

Se publicó en la Plataforma de Contratación del Sector Público el 26/10/2021, f‌ijándose como fecha f‌in de presentación de oferta el día 29/11/2021.

El 8/11/2021 Ferrovial remitió al Concello de Santiago listado de subrogación del personal del Servizo de dinamización e mediación sociocultural da rede de centros cívicos do Concello de Santiago de Compostela. Se incluían 1 coordinador/a, 10 animadores/as, 38 monitores/as, 1 of‌icial administrativo, 8 conserjes y 5 bibliotecarios. En la comunicación se indicó que el personal de dicho servicio está adscrito al Convenio propio de la Empresa Ferrovial Servicios del personal adscrito al servicio de animación sociocultural.

El 6/11/2021 se publicó en la Plataforma de Contratación DEL Sector Público el Convenio Colectivo y el listado de subrogación.

(Vid doc. 1 del ramo de prueba del Concello y de la remitida por dicha administración con carácter anticipado, y doc. 1 del ramo de prueba de SERVIPLUSTOTAL, y doc. 1 del ramo de prueba de la actora y doc. 4 del ramo de prueba de NORINTEGRA).

CUARTO

El 30/05/2022 la Junta de Gobierno Local del Concello de Santiago acordó adjudicar el contrato del siguiente modo:

Lote 1 a SERVIPLUSTOTAL SL.

Lote 2 a ATLANTIC PONTE 2000 SLU.

Lote 3 a NORINTEGRA SL.

Se publicó la adjudicación en la Plataforma de Contratación del Sector Público el 31/05/2022.

(Doc. 2 del ramo de prueba del Concello y doc. 4 del ramod e prueba de SERVIPLUSTOTAL).

QUINTO

El 22/06/2022 se f‌irmó entre el Concello de Santiago de Compostela y SERVIPLUSTOTAL SL el contrato administrativo de servicios para la Xestión de la Rede de Centros Socioculturais do Concello de Santiago de Compostela, Lote I Animación Sociocultural, en el que se establece la obligación de subrogación del personal en los términos previstos en la normativa laboral y en los convenios colectivos de...

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