SAP Madrid 457/2023, 16 de Octubre de 2023

JurisdicciónEspaña
Fecha16 Octubre 2023
EmisorAudiencia Provincial de Madrid, seccion 23 (penal)
Número de resolución457/2023

Sección nº 23 de la Audiencia Provincial de Madrid

C/ de Santiago de Compostela, 96, Planta 9 - 28035

Teléfono: 914934646,914934645

Fax: 914934639

GRUPO 5

audienciaprovincial_sec23@madrid.org

37051540

N.I.G.: 28.079.00.1-2016/0225126

Apelación Sentencias Procedimiento Abreviado 895/2023

Origen :Juzgado de lo Penal nº 01 de Madrid

Procedimiento Abreviado 345/2021

Apelante: D./Dña. Pablo, D./Dña. Paulino y SAMAR Y NADOR, S.L.

Procurador D./Dña. PALOMA IZQUIERDO LABRADA, Procurador D./Dña. MONICA DE LA PALOMA FENTE DELGADO y Procurador D./Dña. GONZALO SANTOS DE DIOS

Letrado D./Dña. JUAN JOSE CARRO GOMEZ, Letrado D./Dña. JOSE MANUEL MONTAÑO BELLIDO y Letrado

D./Dña. JOSE FRANCISCO BARROSO ROLDAN

Apelado: D./Dña. Romualdo y MINISTERIO FISCAL

Procurador D./Dña. MARIA DEL MAR GOMEZ RODRIGUEZ

S E N T E N C I A Nº 457/2023

ILMOS. SRES. DE LA SECCION 23ª

PRESIDENTA: DÑA. MARÍA DEL ROSARIO ESTEBAN MILÁN

MAGISTRADO: D. JESÚS GÓMEZ-ANGULO RODRÍGUEZ

MAGISTRADO: D. ENRIQUE JESÚS BERGÉS DE RAMÓN

En Madrid, a 16 de octubre de 2023.

VISTO por esta Sección 23ª de la Audiencia Provincial de Madrid, el recurso de apelación interpuesto:

.-por la Procuradora Dª Paloma Izquierdo Labrada en nombre y representación de Pablo asistido por el Letrado Don Juan José Carro Gómez (folio 761 a 764);

.- por el Procurador D. Gonzalo Santos de Dios en nombre y representación de la mercantil SAMAR Y NADOR,

S.L, asistido por el Letrado Don José Francisco Barroso Roldan (folio 766 a 768);

.-por la Procuradora Dª Mónica de la Paloma Fente Delgado en nombre y representación de Paulino asistido por el Letrado Don José Manuel Montaño Bellido (folio 788 a 795).

Contra la Sentencia dictada en el Juzgado de lo Penal 1 de Madrid, en Juicio Oral 345/2021, habiendo sido parte los mencionados recurrentes y como apelado el Ministerio Fiscal y Romualdo Y Margarita representados por la Procuradora Dª María del Mar Gómez Rodríguez asistidos por la Letrada Dª Manuela García Fernández.

Es ponente la Magistrada Ilma. Sra. Dª MARÍA DEL ROSARIO ESTEBAN MEILÁN, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el indicado Juzgado de lo Penal SE DICTÓ SENTENCIA EL 12 DE DICIEMBRE DE 2022, que contiene los siguientes Hechos Probados:

" ÚNICO.- Ha quedado probado que en mayo de 2016, Romualdo y Margarita, interesados en la adquisición de un local para la explotación de una administración de lotería que habían visto en la página web Milanuncios y buscando f‌inanciación, contactaron con el acusado Paulino, mayor de edad con DNI NUM000 y sin antecedentes penales computables, quien les ofreció sus servicios como mediador para conseguir una línea de crédito con la f‌inalidad de adquirir la administración de lotería por un precio total de 345.000 euros.

En fecha 15 de junio de 2016, Romualdo f‌irma con el acusado una autorización para una línea de crédito bancaria para la f‌inanciación en el que se designa a Rubicon International S.A. como coordinador f‌inanciero de la operación y entregando Romualdo al acusado Paulino la cantidad de 3100 euros en concepto de contraprestación por las gestiones de preparación de la línea de crédito, que este no tenía intención de realizar y sin embargo daba en todo momento esperanzas de que la operación se realizaría.

En fecha de 22 de julio de 2016, el acusado Paulino remitió a Romualdo un certif‌icado falso de la entidad BBVA en el que f‌iguraba como apoderado Camilo y en el que se hacía constar que la entidad Samar y Nador S.L. mantenía cuenta abierta en dicha entidad y en el que f‌iguraba que ponía a disposición de Romualdo la cantidad de 310.000 euros. La entidad Samar y Nador S.L. había sido vendida por Zulima mediante escritura pública de fecha de 1 de febrero de 2013 al acusado Pablo, mayor de edad con DNI NUM001 y sin antecedentes penales computables.

Posteriormente, el acusado Paulino propuso a Romualdo la inversión consistente en la compra de bonos de deuda soberana mejicana de los años 1910 y 1913 y, para crear apariencia de legalidad, le remitió un documento falso de la entidad Credit Suisse en fecha de 23 de mayo de 2016 conf‌irmando la compra de los bonos mejicanos por ABLV Bank Luxembourg, bonos que carecían de valor, y consiguiendo de este modo que Romualdo suscribiera en fecha de 21 de junio de 2016 una transferencia de 10.000 euros desde su cuenta de ING NUM002 a la cuenta NUM003 de la entidad Caixabank cuyo titular es la entidad Samar y Nador S.L. y f‌igurando como único apoderado en esa fecha el acusado Pablo, procediendo los acusados a incorporar a su patrimonio el dinero entregado".

En la parte dispositiva de la Sentencia se establece:

"Que DEBO CONDENAR Y CONDENO A Paulino como autor criminalmente responsable de un delito continuado de estafa en concurso real con un delito continuado de falsedad en documento mercantil de los artículos 248 y 249 CP, 390 y 392 CP y 73 y 74 CP a la pena de TRES AÑOS Y 6 MESES DE PRISIÓN, accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y MULTA DE 9 MESES a razón de 10 euros de cuota diaria, así como al abono de las costas.

Que DEBO CONDENAR Y CONDENO A Pablo como autor criminalmente responsable de un delito de estafa de los artículos 248 y 249 del CP a la pena de UN AÑO DE PRISIÓN y accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, así como al abono de las costas procesales.

Ambos acusados deberán indemnizar de forma conjunta y solidaria y respondiendo como responsable civil subsidiaria la entidad Samar y Nador S.L. a Romualdo y Margarita en la cantidad de 10.000 euros.

El acusado Paulino deberá indemnizar a Romualdo y Margarita en la cantidad de 3100 euros.

Dichas cantidades devengarán el interés legal del artículo 576 de la LEC .".

Por AUTO DE FECHA 13 DE DICIEMBRE DE 2022 SE RECTIFICA el Encabezamiento de la sentencia en el siguiente sentido :

"Procede a RECTIFICAR en la resolución recaída, sentencia nº 503/2022, de fecha 12 de febrero de 2022, en los siguientes términos:

Se modif‌ica el segundo párrafo del encabezamiento y donde dice: "(...)contra Paulino, mayor de edad con DNI NUM000 y sin antecedentes penales computables, asistido por el Letrado Miguel Díaz Velasco y representado por la Procuradora Mónica de la Paloma Fente Delgado(...),"

Debe decir: "(...)contra Paulino, mayor de edad con DNI NUM000 y sin antecedentes penales computables, asistido por el Letrado José Luis Parra Gómez y representado por la Procuradora Mónica de la Paloma Fente Delgado (...)"

Vistos por S.S. D. Galder Larrea Santamaría, Juez del Juzgado de lo Penal nº 1 de REFUERZO de Madrid, los presentes autos de Juicio Oral registrados con el nº 345/2021, procedentes del Juzgado de Instrucción y procedimiento referenciados, seguidas por DELITOS DE FALSEDAD DOCUMENTAL Y ESTAFA contra Pablo, mayor de edad con DNI NUM001 y sin antecedentes penales computables, asistido por el Letrado Juan José Carro Gómez y representado por la Procuradora Paloma Izquierdo Labrada, contra Paulino, mayor de edad con DNI NUM000 y sin antecedentes penales computables, asistido por el Letrado José Luis Parra Gómez y representado por la Procuradora Mónica de la Paloma Fente Delgado, y contra la sociedad Samar y Nador S.L. como responsable civil subsidiario, asistida por el Letrado José Francisco Barroso Roldán y representada por el Procurador Gonzalo Santos de Dios.

Ha sido parte el Ministerio Fiscal en ejercicio de la acción pública y se ejercitado la acusación particular por Romualdo y Margarita, asistidos por la Letrada Manuela García Fernández y representados por la Procuradora María del Mar Gómez Rodríguez.

SEGUNDO

Notif‌icada la Sentencia, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación procesal de Pablo, de la mercantil SAMAR Y NADOR, S.L; y por la representación procesal de Paulino .

Admitidos a trámite tales recursos y tras dar traslado a las partes:

EL MINISTERIO FISCAL, a través de diversos escritos, de fecha 17 de febrero y 17 de mayo de 2023 impugnó los tres recursos, interesando la conf‌irmación de la resolución recurrida.

La representación procesal de la acusación particular ejercida por Don Romualdo Y Dª Margarita, a través de diferentes escrito,s de fecha 15 de febrero de 2023 y 8 de mayo de 2023 impugnaron los recursos de apelación interpuestos, interesando la conf‌irmación de la resolución recurrida

.- Don Gonzalo Santos de Dios Procurador de los tribunales en nombre y representación de SAMAR Y NADOR

S.L, mediante escrito de fecha 23 de abril de 2023, se adhirió a los recursos de apelación interpuestos dando por reproducidas todas sus premisas en lo que interesa a tal representación.

TERCERO

Recibidas las actuaciones en esta Audiencia Provincial el día 28 de julio de 2023, se formó el correspondiente rollo de apelación (RAA 895/2023) y tras designarse magistrado ponente fue señalado para deliberación el día 25 de septiembre de 2023.

  1. HECHOS PROBADOS

Se aceptan y se dan por reproducidos íntegramente los que como tales f‌iguran en la Sentencia apelada.

A los que se debe añadir que el procedimiento se inició en fecha 15 de noviembre de 2016 y no ha sido enjuiciado hasta el día 31 de octubre de 2022 constando las siguientes paralizaciones: en fecha 19 de noviembre de 2019 se acordó el sobreseimiento provisional de actuaciones; y tras ser recurrido en apelación la Audiencia Provincial de Madrid resolvió el recurso de apelación el 3 de junio de 2020, ordenando continuar la instrucción contra los hoy acusados. Tras esta resolución, el Auto de transformación del procedimiento en abreviado no se dictó hasta el 25 de diciembre de 2020. El ministerio Fiscal formuló acusación el 29 de mayo de 2021 y aunque el auto de apertura de juicio oral se dictó el...

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