SJCA nº 1 194/2023, 1 de Septiembre de 2023, de Vigo

PonenteMARIA TERESA PADRON GARCIA
Fecha de Resolución 1 de Septiembre de 2023
ECLIECLI:ES:JCA:2023:5277
Número de Recurso178/2023

XDO. CONTENCIOSO/ADMTVO. N. 1

VIGO

SENTENCIA Nº 00194/2023

- Modelo: N11600

RÚA PADRE FEIJOÓ N º 1, PLANTA 17º 36204 VIGO

Teléfono: 986 81 74 40 Fax: 986 81 74 42

Correo electrónico: Contencioso1.vigo@xustiza.gal

N.I.G: 36057 45 3 2023 0000340

Procedimiento: PA PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000178 /2023-N /

Sobre: ADMON. LOCAL

De D/Dª : Petra

Abogado: ALBERTO RICARDO VIEJO PUGA

Procurador D./Dª : MARIA JOSE TORO RODRIGUEZ

Contra D./Dª CONCELLO DE VIGO, AQUALIA FCC VIGO UTE AQUALIA FCC VIGO UTE, ALLIANZ COMPAÑIA DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A.

Abogado: LETRADO AYUNTAMIENTO, JAIRO FERRERAS VALLADARES, PAULO PENA ARCA

Procurador D./Dª, JOSE VICENTE GIL TRANCHEZ, MARIA VICTORIA SOÑORA ALVAREZ

SENTENCIA Nº 194/2023

En Vigo, a Uno de Septiembre de Dos Mil Veintitrés.

Vistos por la Sra. Dña. Mª TERESA PADRÓN GARCÍA JUEZA SUSTITUTA del Juzgado de lo ContenciosoAdministrativo número 1 de los de Vigo los presentes autos de Procedimiento Abreviado, seguidos con el número 178/2023, a instancia de Dª Petra, representado por la Procuradora Sra. Toro Sánchez,bajo la dirección del Letrado Sr. Viejo Puga, frente al CONCELLO DE VIGO, representado por la Sra. Letrada de sus servicios jurídicos, como codemandadas la entidad ALLIANZ COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS SA, representado por la Procuradora Sra. Soñora Álvarez, asistida del Letrado Sr Pena Arca y AQUALIA FCCVIGO UTE, representado por el Procurador Sr Gil Tranchez, asistido del Letrado Sr Ferreras Valladares contra el siguiente acto administrativo:

Desestimación presunta por silencio administrativo de la reclamación patrimonial presentada por la recurrente frente al Ayuntamiento de Vigo el 25.11.2022, con fundamento en daños materiales y personales generados por siniestro viario, cifrando la cuantía indemnizatoria en 2.246,92 euros.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

- De la of‌icina de reparto del Decanato de los Juzgados de Vigo, se turnó a este Juzgado demanda formulada por la representación de la Sra. Petra, frente al Concello de Vigo impugnando la expresada resolución y solicitando se declare la responsabilidad patrimonial del Ayuntamiento y se condena a indemnizar a la actora la cantidad de 2.246,92 euros, más intereses legales y condena en costas a la Administración demandada

SEGUNDO

- Admitido a trámite el recurso, se acordó tramitarlo por los cauces del proceso abreviado y reclamar el expediente administrativo, convocando a las partes al acto de la vista, que tuvo lugar el pasado día 19 de julio.

La parte actora ratif‌icó sus pretensiones.

La representación del Concello contestó en forma de oposición, interesando que la obligación de indemnizar se residenciase en la empresa concesionaria del servicio público municipal del abastecimiento de agua Aqualia FCC.

La entidad asegurado Allianz se pronunció en los mismos términos que la defensa del Concello.

La entidad Aqualia se opuso interesando la condena del Concello.

Se practicaron los medios de prueba que se estimaron útiles y pertinentes y seguidamente se expusieron oralmente las conclusiones.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

- De los hechos acreditados.

A partir del examen del expediente administrativo, de los documentos aportados por las partes, y de los datos que resultan de las actuaciones practicadas en el período probatorio, resulta acreditado que:

  1. - El día 13 de junio de 2022, sobre las 22:00h la Sra. Petra circulaba con su patinete eléctrico, Marca MegaSmart con nº de identif‌icación NUM000 -propiedad de la actora, y asegurado en AXA- por c) Cachamuiña hacia Ronda Don Bosco conf‌luencia; y en la conf‌luencia de Rúa Don Bosco con c) Blein Budiño, su trayectoria se vio interrumpida al topar su rueda con baches, perdiendo el control del patinete y cayera al suelo.

  2. -Inmediatamente después, se personó en el lugar una patrulla de la Policía Local, que confeccionó parte de servicio recogiendo las circunstancias acaecidas, comprobando los hechos, y el estado de la calzada en lugar siniestro:), "pudiera ser causa del accidente el mal estado de la vía Don Bosco conf‌luencia con C) Blein Budiño se observan baches y def‌iciencias en el aglomerado asfaltico ".

    El lugar del siniestro: C) Ronda Don Bosco conf‌luencia con c) Blein Budiño- vía urbana con calzada con 2 carriles de circulación para el mimo sentido de la marcha, los carriles se encuentran delimitados con marcas longitudinales

  3. - Se trata de una zanja de hormigón repuesta de forma provisional carente de capa de asfalto, cuyo material ha saltado, produciendo irregularidades en el terreno La obra fue ejecutada por la empresa concesionaria de la red de abastecimiento de agua Aqualia que tiene pendiente los trabajos asfalticos.

    (Informe de 5.6.2023 del Inspector de Obras e Infraestructuras de la Concelleria de Fomento del Concello de Vigo).

  4. - A consecuencia de la caída la Sra. Petra sufrió lesiones de la que fue atendida en Urgencias previo traslado a la Clínica Povisa, donde la diagnosticaron: policontusiones y erosiones múltiples. Heridas contusas en pirámide nasal y prepaterales (en rodillas).

    Causo baja laboral desde el 14.6 al 20 .6.2022, en que solicito alta voluntaria.

    El coste de la reparación de los daños materiales en el patinete eléctrico (en el frontal del manillar y maneta del freno), ascendió 69,54 €, conforme a Factura EkologiK.

  5. - Se presentó reclamación por responsabilidad patrimonial el 25 de noviembre de 2022, en la que solicitaba de indemnización el importe 2.249,92 euros de los cuales: a) daños materiales patinete eléctrico 69,50 €, y

    1. daños personales: 2104,75 euros a (456,32 perjuicio particular estético y 1648,43euros por 2 puntos de secuela). En base a informe pericial del Dr. Eutimio a petición de la Cía. Axa. Aportado por la actora.

  6. - Reclamación que no fue expresamente resuelta (Aunque si incoado expediente NUM001 y realizado actuaciones e informes).

    Consta Dictamen de Valoración de daños corporales emitido por el Dr. Fulgencio a petición de WtW.

SEGUNDO

Del concepto de responsabilidad patrimonial.

El principio de responsabilidad de la Administración, con precedente constitucional en los artículos 106.2 y 149.1.18, ya se encontraba, en la fecha de presentación de la reclamación, regulada por la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (artículo 32 y siguientes).

El artículo 32.1 de la Ley recoge el principio general en los siguientes términos: "Los particulares tendrán derecho a ser indemnizados por las Administraciones Públicas correspondientes, de toda lesión que sufran en cualquiera de sus bienes y derechos, siempre que la lesión sea consecuencia del funcionamiento normal o anormal de los servicios públicos salvo en los casos de fuerza mayor o de daños que el particular tenga el deber jurídico de soportar de acuerdo con la Ley".

Esta norma se complementa, por lo que se ref‌iere al punto de vista procedimental, con la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

En la fórmula legal que def‌ine la responsabilidad objetiva de la Administración están incluidos no sólo los daños ilegítimos que son consecuencia de una actividad culpable de la Administración o de sus agentes, supuesto comprendido en la expresión "funcionamiento anormal de los servicios públicos", sino también los daños producidos por una actividad perfectamente lícita, como indica claramente la referencia explícita que la Ley hace a los casos de funcionamiento normal, lo cual supone la inclusión, dentro del ámbito de la cobertura patrimonial, de los daños causados involuntariamente o al menos con una voluntad meramente incidental, no directamente dirigida a producirlos y en def‌initiva los resultantes del riesgo creado por la existencia misma de ciertos servicios.

Se trata de un sistema que consagra la responsabilidad de las Administraciones Públicas, en términos amplios y generosos, siendo sus principales características la de ser un sistema unitario (para todas las Administraciones) general (abarca a toda la actividad), de responsabilidad directa (cubre los daños de sus funcionarios, autoridades y personal laboral), de carácter objetivo, prescindiendo de la idea de culpa y adquiriendo la máxima importancia la relación de causalidad y que pretende una reparación integral.

La apreciación de esta responsabilidad exige la acreditación de los siguientes requisitos:

  1. - La realidad efectiva de una lesión patrimonial, daño o perjuicio en los bienes o derechos del perjudicado, evaluables económicamente, individualizados y no justif‌icados, por no tener el reclamante el deber jurídico de soportarlos de acuerdo con la Ley.

  2. - Una actuación administrativa por acción u omisión, material o jurídica, en el marco de la prestación normal o anormal de un servicio público.

  3. - Una relación de causalidad directa e inmediata entre aquélla y ésta, sin la intervención de factores externos que la alteren o eliminen, o de fuerza mayor legalmente excluyente; lo que signif‌ica, en principio, un nexo causal exclusivo, pero sin excluir la posibilidad de la concurrencia o injerencia de un tercero o del mismo perjudicado que con su conducta sirva para moderar o graduar la cuantía indemnizatoria, ni que por su entidad o valor determinante rompa por completo ese nexo eximiendo a la Administración de toda responsabilidad, como ocurre en los supuestos de fuerza mayor, contemplada por la Ley como causa de exoneración.

Como resume el Tribunal Supremo en Sentencias de 14 de julio y 15 de diciembre de 1986, 29 de mayo de 1987, 17 de febrero de 1989, para que nazca dicha responsabilidad era...

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