AAP Jaén 142/2023, 28 de Junio de 2023

JurisdicciónEspaña
Fecha28 Junio 2023
EmisorAudiencia Provincial de Jaén, seccion 1 (civil)
Número de resolución142/2023

A U T O Nº 142

ILTMOS. SRES.

PRESIDENTE

D. Antonio Carrascosa González

MAGISTRADOS

D. Blas Regidor Martínez

D. Juan Carlos Merenciano Aguirre

En la ciudad de Jaén, a veintiocho de Junio de dos mil veintitrés.

Vistos en grado de apelación, por la Sección Primera de esta Audiencia Provincial los autos de Jurisdicción Voluntaria seguidos en primera instancia con el nº 102 del año 2022, por el Juzgado de Violencia sobre la Mujer nº 1 de Jaén, rollo de apelación de esta Audiencia nº 604 del año 2023, a instancia del MINISTERIO FISCAL, contra D. Mateo, representado en la instancia, y en esta alzada por el Procurador D. Miguel Gómez Hernández, y defendido por la Letrada Dª Inmaculada Minerva Buendía Colmenero; y Dª. Macarena, representada en la instancia, y en esta alzada por la Procuradora Dª Lourdes Mª Calderón Peragón, y asistida por el Letrado D. Miguel Jesús Segovia Martínez.

ACEPTANDO los antecedentes de hecho del auto apelado, dictado por el Juzgado de Violencia sobre la Mujer nº 1 de Jaén, con fecha 8 de Febrero de 2023.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Violencia Sobre la Mujer nº 1 de Jaén y en fecha de 8 de febrero de 2023, se dictó Auto en procedimiento de Jurisdicción Voluntaria tramitado en dicho Juzgado con el nº 102/22 en virtud del cual, con carácter urgente y cautelar se suspendía el régimen de visitas, estancias o comunicación de D. Mateo con su hijo menor de edad, y ello en aplicación del art. 94 del cc, al estar incurso el progenitor en un procedimiento penal por delitos de violencia de género.

SEGUNDO

Contra dicha resolución se interpone por la representación del progenitor, en tiempo y forma, recurso de apelación que fue admitido por el Juzgado de Violencia de Género, solicitando que se restableciera el régimen de visitas establecido en Sentencia, o subsidiariamente que se estableciera un régimen de visitas a llevar a cabo en el Punto de Encuentro.

TERCERO

Remitiéndose por el Juzgado las actuaciones a esta Audiencia, con emplazamiento de las partes, que turnadas a esta Sección Primera formó el rollo correspondiente; personadas las partes, quedó señalado para la deliberación, votación y fallo el día 14 de junio de 2023, en que tuvo lugar.

En este Tribunal se acordó dar audiencia al menor, habiéndose llevado a cabo la misma el día 28 de junio de 2023, y tras deliberación, quedaron la actuaciones sobre la mesa para dictar la resolución oportuna.

CUARTO

En la tramitación de este recurso se han observado las formalidades legales.

Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Blas Regidor Martínez.

ACEPTANDO los fundamentos de derecho de la resolución impugnada.

RAZONAMIENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Por el Juzgado de Violencia sobre la Mujer se habría tramitado procedimiento de Jurisdicción Voluntaria al amparo del art 158 Cc con el f‌in de resolver sobre las visitas y estancias del progenitor apelante con su hijo menor de edad.

A la vista de que el progenitor estaría incurso en un proceso penal por delitos de violencia de género se suspendió el régimen de visitas.

La pare apelante alega que no está incurso en ningún procedimiento de violencia de género, y es que si bien es cierto que fue condenado por delitos de tal naturaleza, el día 27 de junio de 2022 se dictó Auto de refundición de penas, habiéndose incluido en la misma la ejecutoria 208/18, ejecutoria en la que se estaria ejecutando la pena impuesta por delito de violencia de género, habiendo sido ésta ya cumplida.

Del mismo modo alegaba que no se había tenido en cuenta el interés del menor, por lo que solicitaba el restablecimiento del régimen de visitas establecido en la Sentencia de Divorcio, o subsidiariamente que se estableciera uno a llevar a cabo en el PEF.

Centrado así los términos del debate, y en relación a la aplicación de la nueva redacción del art. 94 CC, hay que poner de manif‌iesto que el art. 94.IV CC, con nueva redacción derivada de la Ley 8/2021, de 2 de junio, por la que se reforma la legislación civil y procesal para el apoyo a las personas con discapacidad en el ejercicio de su capacidad jurídica, con vigencia desde el 3 septiembre 2021, indica en lo que ahora importa que "No procederá el establecimiento de un régimen de visita o estancia, y si existiera se suspenderá, respecto del progenitor que esté incurso en un proceso penal iniciado por atentar contra la vida, la integridad física, la libertad, la integridad moral o la libertad e indemnidad sexual del otro cónyuge o sus hijos. (..) No obstante, la autoridad judicial podrá establecer un régimen de visita, comunicación o estancia en resolución motivada en el interés superior del menor o en la voluntad, deseos y preferencias del mayor con discapacidad necesitado de apoyos y previa evaluación de la situación de la relación paternof‌ilial".

Así las cosas, a los efectos debatidos no está demás traer a colación que el derecho de visita que el artículo 94 del Código Civil reconoce a favor del progenitor que no tenga consigo a los hijos menores de edad o incapacitados como consecuencia de lo acordado en la Sentencia de separación, nulidad o divorcio, tiene como contenido tanto la visita propiamente dicha, como la comunicación y convivencia con aquellos, y se fundamenta en la relación jurídica familiar preexistente entre aquél y el hijo, constituyendo un aspecto concreto, en caso de crisis del matrimonio, del derecho más general de comunicación entre parientes recogido en el artículo 160 del Código Civil. Se trata de un derecho de contenido afectivo, encuadrable entre los de la personalidad, de naturaleza extramatrimonial, innegociable e imprescriptible, que...

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