SAP Ciudad Real 336/2023, 25 de Octubre de 2023

JurisdicciónEspaña
Fecha25 Octubre 2023
EmisorAudiencia Provincial de Ciudad Real, seccion 2 (civil y penal)
Número de resolución336/2023

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

CIUDAD REAL

SENTENCIA: 00336/2023

Modelo: N10250

CABALLEROS, 11, PLANTA SEGUNDA

-Teléfono: 926 29 55 25/55 98 Fax: 926295522

Correo electrónico:

Equipo/usuario: RPC

N.I.G. 13093 41 1 2017 0000089

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000453 /2021

Juzgado de procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.1 de VILLANUEVA DE LOS INFANTES

Procedimiento de origen: ORD PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000065 /2017

Sentencia de fecha 6 de mayo de 2021

Recurrente: SUSTRATAL SL

Procurador: RAMON ADOLFO SENEN RIVERA GONZALEZ

Abogado: ANDRES MARTIN SANCHEZ

Recurrido: PUERTAS DAYFOR SL

Procurador: CARMEN FRANCO GOMEZ

Abogado: JOSE LUIS RUIZ-VALDEPEÑAS SANCHEZ-HERMOSILLA

SENTENCIA Nº 336/23

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Ilmos. Sres.:

PRESIDENTE:

Don Fulgencio-Víctor Velázquez de Castro Puerta

MAGISTRADOS:

Don José-María Tapia Chinchón

Doña Almudena Buzón Cervantes

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En Ciudad Real, a veinticinco de octubre de dos mil veintitrés

Visto en grado de apelación ante esta Sección 2ª de la Audiencia Provincial de Ciudad Real, los autos de Procedimiento Ordinario núm. 65/2017, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia de Villanueva de los Infantes, a los que ha correspondido el Rollo de Apelación Civil (RPL) 453/2021, en los que aparecen como partes, de una y como apelante, la mercantil "SUSTRATAL, S.L.", representada por el Procurador de los Tribunales Don RamónAdolfo-Senén Rivera González y asistido de Letrado Don Andrés Martín Sánchez; de otra, como apelada, la también mercantil "PUERTAS DAYFOR, S.L.", representada por la Procuradora de los Tribunales Doña maría del Carmen Franco Gómez y asistida de Letrado Don José-Luis Ruiz-Valdepeñas Sánchez-Hermosilla. Ha sido Ponente el Magistrado José-María Tapia Chinchón

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que por el Procurador de los Tribunales Don Ramón-Adolfo-Senén Rivera González, actuando en nombre y representación de la mercantil "SUSTRATAL, S.L.", se interpuso demanda de juicio ordinario frente a las también mercantiles "WOODCOM GLOBAL, S.L." y "PUERTAS DAYFOR, S.L.", alegando los hechos y fundamentos que en derecho entendió conveniente a sus intereses, suplicando del Juzgado el dictado de sentencia condenatoria de las citadas mercantiles al pago a las actora de las cantidades que, respectivamente, refería en el escrito rector.

SEGUNDO

Admitida a trámite la demanda, se acordó dar traslado a las demandadas. Por la entidad actora se renunció a la acción emprendida frente a la codemandada "WOODMAN GLOBAL, S.L.", por haberse llegado a un acuerdo entre las partes. Por la mercantil "PUERTAS DAYFOR, S.L." se presentó escrito de contestación a la demanda en el que, tras las alegaciones de rigor, solicitó del Juzgado: "...se dicte en su día sentencia, por la que se acuerde la desestimación de la demanda, en todas sus partes y pretensiones, con imposición de costas a la parte demandante".

TERCERO

Seguido el juicio por sus trámites, con fecha 6 de mayo de 2021 el Juzgado de 1ª Instancia de Villanueva de los Infantes dictó Sentencia en cuyo Fallo se leía: "Se DESESTIMA TOTALMENTE la pretensión formulada por el Procurador de los Tribunales D. Ramón Adolfo Senén Rivera González, en nombre y representación de la mercantil "SUSTRATAL, S.L", con CIF B-13036512, contra la mercantil "PUERTAS DAYFOR,

S.L", con CIF B-13009592, bajo la representación procesal de la Procuradora de los Tribunales Dña. Carmen Franco Gómez; y, en consecuencia, DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO a la demandada de todas las peticiones aducidas de contrario. Todo ello CON la expresa condena en costas a la parte demandante".

CUARTO

Notif‌icada a las partes, por la representación procesal de la parte actora se presentó recurso de apelación, con los hechos y fundamentos jurídicos que entendió de aplicación al caso, para terminar solicitando de la Sala: "...dicte sentencia por la que REVOQUE la apelada, declararse la Improcedencia de la prescripción, y proceder a admitir como prueba el Informe Pericial aportado por esta parte y practicar la prueba pericial de don Anselmo, arquitecto técnico, autor del informe. Con expresa imposición de costas a la adversa si temerariamente se opusiera a tan justas pretensiones".

QUINTO

Se tuvo por interpuesto recurso de apelación contra la resolución dictada, dentro del plazo establecido en el artículo 457.1 de la L.E.C., acordándose, dar traslado a las demás partes para la presentación, en su caso, de escrito de oposición al recurso o de impugnación de la resolución apelada en lo que les resultare desfavorable, de conformidad con lo establecido en el artículo 461.1 de la L.E.C. Presentado por la parte demandada escrito de oposición al recurso, se tuvo por formalizado y cumplido el trámite previsto en el artículo 461.1 de la LEC, con remisión de los autos para sustanciación del recurso y emplazamiento de las partes ante la Audiencia Provincial.

SEXTO

Recibidos en esta Audiencia Provincial, fueron turnados a la Sección 2ª, formándose el correspondiente Rollo de Sala, que fue registrado bajo el ordinal 453/2021, designándose ponencia en los términos dichos y señalándose para votación y fallo el día de la fecha.

SÉPTIMO

Que en la tramitación de este recurso se han observado los preceptos y prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Antecedentes de la instancia.

  1. La entidad mercantil "SUSTRATAL, S.L.". planteó demanda de juicio ordinario frente a las también mercantiles "WOODCOM GLOBAL, S.L." y "PUERTAS DAYFOR, S.L.", reclamando a cada una de ellas las cifras de 14.000€ y 37.097,72 €, respectivamente, con fundamento en el contrato de ejecución de obra suscrito con fecha 10 de febrero de 2015 entre la actora y la codemandada "WOODCOM GLOBAL, S.L." y consistente en la realización de trabajos de revestimiento de panelados y tableros de madera en paramentos, falsos techos, colocación de todas las puertas, encimeras, tarimas, peldaños y cabinas sanitarios-aseos en el Teatro Manuel Gullón de la localidad de Astorga León. Siendo la codemandada "PUERTAS DAYFOR, S.L.", la proveedora o suministradora de la subcontratista. La reclamación se fundamenta sobre los defectos apreciados en la obra referida.

  2. Que con fecha 27 de julio de 2020, por la representación procesal de la parte actora se presentó escrito (acontecimiento procesal 89) en el que manifestaba renunciar a las acciones frente a "WOODCOM GLOBAL, S.L." al haber alcanzado un acuerdo transaccional extrajudicial con...

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