SAP Barcelona 706/2023, 25 de Octubre de 2023

JurisdicciónEspaña
Fecha25 Octubre 2023
EmisorAudiencia Provincial de Barcelona, seccion 5 (penal)
Número de resolución706/2023

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA

SECCIÓN QUINTA

Rollo de apelación nº 171/2023

JR 21/23

Juzgado de lo Penal nº 25 de Barcelona

SENTENCIA 706/2023

Tribunal:

D. José María Assalit Vives

D. Ignacio de Ramón Fors

D. Pablo Huerta Climent

Barcelona, a 25 de octubre de 2.023

VISTO ante esta Sala el presente recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en fecha 30 de mayo de 2.023, por la Sra. Magistrada Juez de Adscripción Territorial del Juzgado de lo Penal nº 25 de Barcelona, en la causa JR 21/23, seguida por un delito contra la salud pública, habiendo sido partes recurrentes Jesús representado por la procuradora Sra. Riudavets Vila y defendido por el letrado Sr. Olivera Serrano y Marcelino, representado por el procurador Sr. Sánchez García y asistido por el letrado Sr. Parra Márquez, y como parte recurrida el MINISTERIO FISCAL, actuando como ponente el Magistrado D. PABLO HUERTA CLIMENT.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En la indicada resolución se dictó fallo en el que se condenaba a Jesús y a Marcelino como autor de un delito contra la salud pública en su modalidad de tráf‌ico de sustancias que no causan grave daño a la salud, previsto y penado en el artículo 368 del Código Penal, a la pena, cada uno, de un año y tres meses de prisión con accesorias legales y multa de 11.000 euros con 30 días de responsabilidad personal subsidiaria.

SEGUNDO

El recurso contra la mencionada sentencia se interpuso en tiempo y forma por la representación procesal de Vicente, y admitido se le dio el trámite correspondiente por el Juzgado de lo Penal, elevándose las actuaciones a esta Sección de la Audiencia para la resolución del recurso, donde tuvieron entrada el 9 de octubre de 2.023.

TERCERO

Se han cumplido los trámites establecidos en la Ley de Enjuiciamiento Criminal.

HECHOS PROBADOS

ÚNICO.- Se admiten y se dan por reproducidos en esta alzada los hechos probados de la sentencia recurrida.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Se alza los recurrentes contra la sentencia que les condena como autores de un delito de contra la salud pública en su modalidad de tráf‌ico de sustancias que no causan grave daño a la salud, en base a los siguientes argumentos:

  1. La defensa de Jesús alega lo siguiente:

    * Error en la valoración de la prueba al considerar que la sustancia que portaban los acusados lo era como consecuencia de su pertenencia a una asociación cannabica legalmente constituida y que el acta de la Asamblea Extraordinaria de fecha 15 de enero de 2.023 les amparaba para dicha compra mancomunada de cerca de un kilogramo de marihuana.

    * Subsidiariamente considera que el acusado obró en la creencia de que no estaba realizando ninguna acción penalmente reprochable de modo que debería absolvérsele, o en su caso, de considerar el error vencible, castigar la acción como imprudente.

    * Del mismo modo, alega un error de prohibición invencible, o en su caso vencible.

    * Subsidiariamente a los anteriores motivos, considera que no está debidamente motivada la pena, considerando que Jesús, en caso de condena, debería serlo a título de cómplice.

    * En último lugar, alega que la pena no resulta proporcinada a la entidad de los hechos.

  2. La defensa de Marcelino alega lo siguiente:

    * Error en valoración de la prueba, al considerar, de forma similar a la defensa de Jesús, que la sustancia estaba destinada al autoconsumo de la asociación, sin que a su juicio existan indicios de que estuviera preordenada al tráf‌ico. Advierte igualmente la irregularidad en el pesaje y cadena de custodia.

SEGUNDO

Respecto del alegado error en la valoración de la prueba, conviene recordar algunas premisas jurisprudenciales en torno a las facultades revisoras del Tribunal de apelación cuando de valoración probatoria se trata.

Al efecto, de conformidad con lo establecido en el artículo 741 de la LECrim, el juzgador de instancia debe apreciar las pruebas practicadas a su presencia de acuerdo con el dictado de su conciencia, y motivar adecuadamente los pronunciamientos contenidos en su resolución en atención al resultado de la referida actividad probatoria.

Partiendo de esta realidad, y teniendo en cuenta que la ventajosa posición que el mismo ostenta en el proceso, derivada de esa apreciación personal y directa de la prueba ante él practicada, lo coloca en mejores condiciones para obtener una valoración objetiva y crítica del hecho enjuiciado, su criterio deberá en principio tenerse por correcto, al basarse en una objetividad institucional alejada del interés subjetivo de la parte.

Ello no obstante, el tribunal de apelación podrá revisar la referida valoración probatoria cuando así se le demande en vía de recurso, pudiendo llegar a modif‌icar las conclusiones fácticas de la sentencia apelada cuando aprecie ausencia de actividad probatoria practicada con todas las garantías, lo que supondría una vulneración del principio constitucional de presunción de inocencia, cuando observe manif‌iesto error en esa valoración, o cuando las mismas resulten incongruentes entre sí, o contradictorias en relación con la prueba practicada.

En el caso de autos, revisada las actuaciones y examinada la grabación, compartimos la inferencia recogida en la sentencia impugnada. En este sentido, resulta incontrovertido que los acusados fueron sorprendidos a bordo de un vehículo portando cerca de un kilogramo de marihuana, reconociendo ambos la propiedad de dicha sustancia. Del estudio de la causa, no...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR