STSJ Navarra 199/2023, 26 de Julio de 2023

JurisdicciónEspaña
Fecha26 Julio 2023
EmisorTribunal Superior de Justicia de Navarra, sala Contencioso Administrativo
Número de resolución199/2023

SENTENCIA DE APELACIÓN Nº 000199/2023

ILTMOS. SRES.:

PRESIDENTA,

DÑA. MARIA JESÚS AZCONA LABIANO

MAGISTRADOS,

DÑA. RAQUEL HERMELA REYES MARTÍNEZ

D. HUGO MANUEL ORTEGA MARTÍN

En Pamplona/Iruña, a veintiséis de julio de dos mil veintitrés.

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra constituida por los Ilustrísimos Señores Magistrados expresados, ha visto en grado de apelación, el presente rolllo de apelacion nº 0000110/2023 interpuesto contra la Sentencia nº 308/22 de 15 de diciembre, que desestima el recurso contencioso-administrativo, contra la orden foral 319E/21, de 23 de diciembre, de la Consejera de Salud, por la que se desestiman diversos recursos de alzada frente a la Resolución 1555E/21, de 28 de julio, del director de profesionales del Servicio Navarro de Salud, que aprueba la lista def‌initiva de aspirantes admitidos a la convocatoria provisión mediante traslado por concurso de méritos de 494 vacantes de enfermero, correspondiente a los autos procedentes del Juzgado Contencioso-Administrativo Nº 3 de Pamplona/Iruña del Procedimiento Abreviado 0000080/2022 - 0, y siendo partes como apelante Dª Matilde representada por la Procuradora Dª Elena Zoco Zabala y defendida por el Abogado D. Juan Carlos Campo Hernando, y como apelados GOBIERNO DE NAVARRA, representado y dirigido por su Asesoría Jurídica, Dª Felicisima, y Dª Silvia

, asistidas por la Abogada Dª Marta Segura Belio, así como Dª Tatiana, Dª Valle, Dª Victoria, Dª Zaida, Dª Marí Jose y Dª Aurelia, dirigidas por la Abogada Dª Clara Martinez de Murguia Cadena, y viene a resolver con base en los siguientes Antecedentes de Hecho y Fundamentos de Derecho.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En fecha 15 de diciembre de 2022 se dictó la Sentencia nº 308/2022 por el Juzgado ContenciosoAdministrativo Nº 3 de Pamplona/Iruña cuyo fallo contiene el tenor literal siguiente: " DESESTIMAR el recurso contencioso administrativo interpuesto por la Letrada de los Tribunales Doña María Virginia González Fernández, en nombre y representación de Doña Matilde y Doña Celsa, contra la Orden Foral 319E/2021, de 23 de diciembre, de la Consejera de Salud, por la que se desestiman los recursos de alzada interpuestos por varias personas contra la Resolución 1555E/2021, de 28 de julio, del Director de Profesionales del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea por la que se aprueba la lista def‌initiva de personas aspirantes admitidas y excluidas a la Convocatoria para la provisión mediante traslado por concurso de méritos de 494 vacantes de Enfermo/a, para los organismos Autónomos del Departamento de Salud. Con imposición de costas a la parte recurrente. "

SEGUNDO

Por la parte actora se ejercitó recurso de apelación en el que solicitaba su estimación con revocación de la sentencia apelada, al que se dio el trámite legalmente establecido.

TERCERO

Elevadas las actuaciones a la Sala y formado el correspondiente rollo, tras las actuaciones legalmente prevenidas, se señaló para votación y fallo el día 26 de julio de 2023

Es ponente la Iltma. Sra. Magistrada Dª. Mª JESUS AZCONA LABIANO.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Sentencia impugnada; razón de decidir.

Se impugna ante esta Sala la sentencia del Juzgado de lo Contencioso nº 3 que desestima el recurso contencioso administrativo interpuesto contra Orden Foral 319E/2021, de 23 de diciembre, de la Consejera de Salud, por la que se desestiman los recursos de alzada interpuestos por varias personas contra la Resolución 1555E/2021, de 28 de julio, del Director de Profesionales del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea por la que se aprueba la lista def‌initiva de personas aspirantes admitidas y excluidas a la Convocatoria para la provisión mediante traslado por concurso de méritos de 494 vacantes de Enfermeros/as para los organismos Autónomos del Departamento de Salud.

Los demandantes aspirantes en este concurso de méritos, discrepan con la admisión de ciertos aspirantes que a su juicio no se habían incorporado a la plaza de destino y no habían por tanto completado un año de servicios prestados en el destino desde el que optan puesto que en el momento de tomar posesión de la plaza, se acogieron a diferentes excedencias sin incorporarse a la plaza y prestando servicio como contratados en régimen administrativo en el Servicio Navarro de Salud SNS.

La sentencia apelada, partiendo de la interpretación realizada por otra sentencia del Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 2 de la base semejante de otra convocatoria anterior, conf‌irma el criterio de la Administración foral .

SEGUNDO

- Antecedentes relevantes para el caso.

Por Orden Foral 96E/2021, de 26 de abril, de la Consejera de Salud, se aprobó la convocatoria para la provisión mediante traslado por concurso de méritos de 494 vacantes de Enfermero/a, para los organismos Autónomos del Departamento de Salud, y se publicó en el Boletín Of‌icial de Navarra número 111, de 13 de mayo de 2021.

Y por Resolución 1263/2021, de 15 de junio se aprobaron las listas provisionales de personas aspirantes admitidas y excluidas. Por Resolución 1555E/2021, de 28 de julio, del Director de Profesionales del Servicio Navarro de Salud- Osasunbidea, se aprobó la lista def‌initiva de personas aspirantes admitidas y excluidas a la Convocatoria para la provisión mediante traslado por concurso de méritos de 494 vacantes de Enfermero/a para los Organismos Autónomos del Departamento de Salud.

Y frente a la misma, entre otras por las dos recurrentes f‌inales en este pleito, se interpuso recurso de alzada. Y siendo desestimado por la Resolución impugnada en estos autos, Orden Foral 319/2021, de 23 de diciembre, de la Consejera de Salud. Otras aspirantes también acudieron a la via judicial, si bien, con posterioridad, desistieron.

Tenemos algún antecedente judicial a este respecto. En la interpretación del requisito del cumplimiento del año de servicios con plaza en propiedad, establecido en idéntica Base de una convocatoria anterior, se dictó la Sentencia nº 135/2018 del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo Nº 2 de Pamplona/Iruña (PA nº 339/2017), hoy f‌irme, que estimó la demanda presentada por una aspirante excluida del concurso de traslado nacional por no haber desempeñado efectivamente un año de servicios en su plaza de origen.

Asimismo, por su importancia para el presente recurso se transcribe literalmente lo razonado en esta sentencia; se ha de advertir que la redacción de la base de aquella convocatoria era idéntica a la que hoy nos ocupa:

- " TERCERO: La base 2.1.2. dispone: Personal del resto del Sistema Nacional de Salud: a) Ser personal f‌ijo de plantilla que se encuentre desempeñando o tenga reservada plaza en el resto del Sistema Nacional de Salud. b) Haber completado un año de servicios con plaza en propiedad en el destino desde el que opta con antelación a la f‌inalización de plazo establecido para la presentación de solicitudes a esta convocatoria. (...) es decir, la recurrente cuando concursó tenía plaza en propiedad en el destino desde el que concursaba, independientemente de que exista o no una coma como señala la administración porque se diga cómo se diga "un año de servicios con plaza en propiedad" o "un año de servicios, con plaza en propiedad" la actora tenía esa plaza en propiedad y de la dicción literal de la base no se puede concluir más que basta que tenga esa plaza,

sin que sea preciso que esté prestando sus servicios en la misma, por lo que se estima el recurso y se revoca la resolución recurrida ."

" La base en cuestión exige contar con una plaza en propiedad, de la categoría, con un año de experiencia desde que se adquiere la condición de f‌ija. Ha de entenderse la base en su conjunto, interpretación sistemática, apartados a) y b) en concreto. No tiene sentido erigir como impedimento el exigir el año de servicios en la concreta plaza de la que se es titular cuando el apartado a) contempla y admite la participación de aquellas que ni siquiera están desempeñando una plaza en el sistema nacional de salud"

El aquel caso la parte actora había sido " nombrada ATS en el Servicio Asturiano de Salud, en el Área sanitaria cuarta, tomando posesión con fecha 1/10/2015, no había prestado servicios en esa plaza, sino que estaba en comisión de servicios en el Servicio-Navarro de Salud-Osasunbidea y esa adscripción surtía efectos económicos y administrativos desde el 1/10/2015, estando allí (SNS) hasta el 30/09/2016. "

Decir también que obra informe a los folios 331 a 333 del expediente administrativo, con el objeto de establecer un criterio uniforme para la admisión en el concurso de traslado nacional, se solicitó informe al Jefe de Servicio de Régimen Jurídico sobre la forma de proceder para acatar la citada sentencia, donde se viene a establecer un criterio uniforme.

Así, este ha sido el criterio que se ha seguido para la admisión de aspirantes procedentes del Sistema Nacional de Salud que desean concursar por el turno de traslado nacional.

TERCERO

Motivos de apelación y de oposición.

Las apelantes discrepan de la sentencia apelada al entender, en síntesis, que conforme a la base 2.1.2 los aspirantes del Sistema Nacional de Salud es requisito para ser aspirante en el concurso haber completado un año de servicios con plaza en propiedad en el destino desde el que opta con antelación a la f‌inalización de plazo establecido para la presentación de solicitudes a esta convocatoria. Y se citaba también el art 21.4 del DF 347/1993 y siendo que la referencia a aquella otra sentencia anterior a la que se ref‌iere el juez a quo no es correcta toda vez que se estaba ante un supuesto distinto (situaciones administrativas distintas) pues el aspirante no estaba en excedencia de la plaza sino que se encontraba en situación de activo, en comisión de servicios mientras que en el...

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