SAP Barcelona 253/2023, 5 de Octubre de 2023

JurisdicciónEspaña
EmisorAudiencia Provincial de Barcelona, seccion 21 (penal)
Número de resolución253/2023
Fecha05 Octubre 2023

AUDIENCIA PROVINCIAL

BARCELONA

Sección 21ª

PROCEDIMIENTO ABREVIADO 23/2022

DILIGENCIAS PREVIAS 115/2018

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 4 DE BARCELONA

SENTENCIA nº 253/2023

Ilustrísimas Señorías:

D. LUIS BELESTÁ SEGURA

D. JOAN RÀFOLS LLACH

D. DANIEL ALMERIA TRENCO

En Barcelona, a 5 de octubre de 2023

Vistos ante esta Sección en juicio oral y público los autos seguidos por el Procedimiento Abreviado al nº 23/2022 dimanante de las Diligencias Previas nº 115/18 del Juzgado de Instrucción nº 4 de Barcelona, por un delito de apropiación indebida, atribuido a Eutimio, mayor de edad y sin antecedentes penales, representado por la Procuradora de los Tribunales Sra. Inmaculada Guasch Sastre y defendido por él mismo al ser letrado. Siendo parte acusadora el Ministerio Fiscal y como acusación particular la mercantil AJHORY EUROPEAN INVESTMENTS S.A. representado por la Procuradora de los Tribunales Sra. Dª. Lorena Moreno Rueda y defendido por el letrado Sr. D. Jorge Falip García y actuando como Magistrado Ponente D. LUIS BELESTÁ SEGURA, quien expresa el parecer unánime del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Estas actuaciones de procedimiento abreviado, que provienen de las diligencias previas número 115/18 se incoaron en el Juzgado de Instrucción nº 4 de Barcelona a raíz de la querella presentada por AJHORY EUROPEAN INVESTMENTS S.A. en fecha 15 de junio de 2017.

SEGUNDO

Instruido el procedimiento legal y practicadas las diligencias necesarias para comprobar los hechos y determinar la identidad y culpabilidad de los autores, se trasladaron las actuaciones al Ministerio Fiscal. Por éste se presentó escrito de fecha 28 de diciembre de 2020 por el que solicitaba la condena de Eutimio como autor responsable de un DELITO CONTINUADO DE APROPIACIÓN INDEBIDA, previsto y penado de los artículos 253.1, 250.1.6° y 74 del Código Penal, sin la concurrencia de circunstancias modif‌icativas de la responsabilidad criminal, a la pena de 3 años de PRISIÓN e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y MULTA de 15 meses a razón de 12 euros diarios con la

correspondiente responsabilidad personal subsidiaria para caso de impago del artículo 53 del Código Penal. Así como las costas, según el artículo 123 del Código Penal. En concepto de responsabilidad civil interesó que se condenara al acusado a abonar a AJHORY EUROPEAN INVESTMENTS S.A. la cantidad de 9.619,02 euros.

En el mismo trámite, la acusación particular presentó escrito de conclusiones provisionales de fecha 15 de noviembre de 2018 interesando la condena del acusado como autor responsable de un delito de apropiación indebida del artículo 253 del Código Penal en relación con el artículo 249 del mismo tesxto legal y como autor responsable de un delito de deslealtad profesional del artículo0 467.2 CP, sin la concurrencia de circunstancias modif‌icativas de la responsabilidad criminal a las siguientes penas: por el delito de apropiación indebida, concurriendo la circunstancias agravantes específ‌ica de los apartados 2º y 6º del artículo 250.1 CP la pena de 5 años de prisión, accesorias de inhabilitación y 12 meses de multa con una cuota diaria de 50 euros.

Por el delito de deslealtad profesional la pena de multa de 24 meses con una cuota diaria de 30 euros, con la responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de un día de privación de libertad por cada dos cuotas de multa impagadas e inhabilitación especial para el ejercicio de la abogacía durante 4 años. Y en concepto de responsabilidad civil intereso que el acusado abonara a su principal la cantidad de 9.619,02 euros, más el interés legal.

TERCERO

Tras el dictado el auto de apertura del Juicio oral se dio traslado a la defensa del acusado sin que se presentara por este escrito de conclusiones provisionales.

CUARTO

El presente rollo se inició por la remisión a esta Sección 21ª de las Diligencias Previas indicadas por el Juzgado de Instrucción nº 4 de Barcelona y, efectuado reparto correspondiente, se formó el oportuno Rollo, señalándose para la celebración del juicio el día 28 de septiembre de 2023. En tal fecha se celebró el juicio, al cual comparecieron todos los implicados.

Se practicaron todas las pruebas que en su momento fueron declaradas pertinentes: testif‌icales, interrogatorio del acusado y documental.

En el trámite de conclusiones, el Ministerio Fiscal modif‌icó la segunda, suprimiendo la aplicación del tipo agravado del nº 6 del artículo 250.1 CP, suprimiendo en consecuencia la petición de pena de multa, manteniendo la petición de la pena de prisión, y añadiendo la solicitud de imposición de pena de inhabilitación para la profesión de abogado durante el tiempo de la condena. La acusación particular elevó a def‌initivas las conclusiones provisionales. Tras el trámite de informe y el de intervención f‌inal del acusado quedaron los autos vistos para sentencia.

HECHOS PROBADOS

ÚNICO.- Se declara probado que el acusado, Eutimio, con DNI NUM000, mayor de edad y sin antecedentes penales, fue contratado en fecha 17 de septiembre de 2009 por la familia Abelardo para prestar sus servicios profesionales consistentes en el asesoramiento jurídico y defensa judicial de la misma y sus empresas, entre ellas, la mercantil AJHORY EUROPEAN INVESTMENTS S.A.

En el ejercicio de sus funciones, el acusado, intervino en el Procedimiento de Ejecución Hipotecaria nº 336/03 ante el Juzgado de Primera Instancia n° 2 de Sueca por el que el Banco de Sabadell inició la ejecución hipotecaria frente a la mercantil AJHORY EUROPEAN |NVESTMENTS S.A.. La demanda fue desestimada por auto de fecha 6 de mayo de 2013 del referido juzgado lo que dio lugar a la interposición del recurso de apelación frente al referido auto por parte del BANCO DE SABADELL originándose el rollo de apelación n° 576/2014 ante la Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Valencia, ostentando la representación letrada de la referida mercantil, el acusado. La Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Valencia desestimó el recurso interpuesto por el BANCO DE SABADELL condenado a la entidad al pago de las costas procesales mediante auto de fecha 23 de enero de 2015, tasándose las mismas en un importe de 8.303,92 euros.

Para el cobro de la referida cantidad se inició trámite ejecutivo por importe de 8.303,92 euros en concepto de principal y 2.490 euros en concepto de intereses y costas dictándose orden general de ejecución mediante auto del Juzgado de Primera Instancia de Sueca n° 2 de fecha 24 de abril de 2015, procediéndose al pago de las referidas cantidades por el ejecutado, la mercantil BANCO SABADELL y expidiéndose sendos mandamientos de pago a favor de la ejecutante, la mercantil AJHORY EUROPEAN INVESTMENTS SA que fueron recibidos por el procurador D. Jacinto, el cual, en fecha 3 de junio de 2016 hizo una transferencia al acusado por importe de 2.359,02 euros en concepto de costas e intereses devengados en el Procedimiento de Ejecución de Títulos Judiciales n° 239/2015 ante el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción n° 2 de Sueca y en fecha 11 de junio de 2016 hizo otra transferencia al acusado por importe de 7.260 euros en concepto de costas e intereses del recurso de apelación n° 576/2014 ante la Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Valencia.

Ambas cantidades que alcanzan un importe total de 9.619,02 euros no fueron entregadas a AJHORY EUROPEAN INVESTMENTS SA y se ingresaron en el patrimonio del acusado, el cual, con ánimo de lucro, ha procedido a hacerlas suyas sin que haya procedido a su devolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

CUESTIONES PREVIAS.

Por la acusación particular se aportó documental, a la luz de los documentos que habían sido aportados por el querellado en fecha 12 de septiembre de 2023.

Por la defensa se plantearon cuatro cuestiones previas. En primer lugar, por infracción de lo dispuesto en el artículo 324 de la LECRIM. Considera el letrado de la defensa que el plazo establecido en dicho artículo se agotó antes de tomar declaración al querellado. Y ello porque no se le notif‌icó el auto de incoación de diligencias previas. Esta decisión fue recurrida y antes de resolverse, se dictó auto de Procedimiento Abreviado. De ahí que solicite la nulidad de actuaciones y archivo de la causa.

En segundo lugar, alega que ha presentado dos recursos de reposición contra decretos del Letrado de la Administración de Justicia que no habían sido resueltos a fecha de celebración del juicio, por lo que interesaba la suspensión del juicio hasta que fueran resueltos.

En tercer lugar, interesó que se tuviera por aportada la documental que fue presentada en esta Sección de la Audiencia Provincial el día 12 de septiembre de 2023.

En cuarto lugar, se ratif‌icó en su solicitud de prueba testif‌ical, ya solicitada en su escrito de fecha 23 de junio de 2023.

Por el Tribunal, oralmente y de manera sucinta, se desestimó la cuestión previa de infracción del artículo 324 LECRIM, se denegó la suspensión del juicio por no haberse resuelto los recursos de revisión, al no tener carácter suspensivo dichos recursos y no afectar directamente al enjuiciamiento de los hechos, al ser dictados por el LAJ, se desestimó la petición de suspensión del juicio para la citación de los testigos propuestos, al no ser el momento procesal oportuno (ex artículos 784.2 y 786.2 de la LECRIM) y se admitió la documental presentada tanto por la defensa como por la acusación particular, sin perjuicio de la valoración probatoria.

Las cuestiones previas fueron resueltas en Sala, sin embargo, respecto de la referida al alegado incumplimiento de los plazos del artículo 324 de la LECRIM, este Tribunal quiere ampliar las explicaciones que se ofreció a las partes. La cuestión previa se desestimó exponiendo el Presidente del Tribunal que el...

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